Aplicación de la ley

El Supremo mantiene la orden de detención de Puigdemont y pregunta si la malversación es amnistiable

Llarena quiere que fiscalía, acusaciones y defensas respondan a si el delito por el que está procesado el líder de Junts entra dentro del que la propia norma excluye por afectar a intereses de la Unión Europea

Los independentistas investigados por el 'procés' reclaman a los tribunales ser exonerados, salvo el expresidente catalán, que prefiere esperar a ver cómo actúan los jueces

El expresdente de la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont, en una imagen de archivo. / Glòria Sánchez - Europa Press

La ley de amnistía ha entrado en vigor este martes y se ha activado toda la maquinaria judicial que supone su aplicación. El primer paso lo ha dado un amplio grupo de imputados, entre los que figuran dirigentes de ERC, de Junts y de Òmnium, que instaron que se aplicara a sus causas pendientes. Luego ha sido el Tribunal Supremo, que se ha dirigido a la fiscalía y el resto de partes para que le informen de si afecta a los procedimientos de su competencia: la sentencia del 'procés' que dictó en 2019 y las causas que tiene pendiente el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, por su responsabilidad en el 1-O y por terrorismo en Tsunami Democràtic.

Abierta la senda, en esta misma causa ha hecho lo propio el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, que también ha dado 10 días a las partes para que se pronuncien sobre si la ley afecta a la secretaria de ERC, Marta Rovira, y los otros nueve imputados por terrorismo que no están aforados. El Tribunal de Cuentas ha dado el mismo plazo a la fiscalía, Societat Civil Catalana y las defensas de los 35 demandados por el 1-O y la acción exterior del Govern para decidir si consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), lo que la consejera que debe dictar sentencia, Elena Herráez, parece dar por supuesto en cada punto de su providencia de nueve páginas en la que les da traslado, la más extensa de las dictadas este martes.

Del movimiento generalizado de imputados que ha instado la rápida aplicación de la amnistía a las causas en las que están inmersos, como es el caso de Jordi Turull, se ha descolgado Puigdemont, cuyo abogado, Gonzalo Boye, ha mostrado su confianza en el alto tribunal y ha preferido esperar al traslado que se ha producido poco después por el Tribunal Supremo. El presidente de la Assemblea Nacional Catalana y exdirigente de Junts Jordi Sànchez tampoco pedirá su aplicación, pero en su caso ya no le queda pena por cumplir, tras sustituirse su condena inicial por desórdenes públicos tras la derogación de la sedición.

La Sala de lo Penal del Supremo se ha dirigido a los que fueron parte durante el juicio tras el que el presidente de ERC, Oriol Junqueras, fue condenado a 13 años de cárcel y a otros tantos de inhabilitación, pena esta última que, tras el indulto, sigue cumpliendo y quiere que quede sin efecto. La consulta de la Sala es por un periodo de cinco días, así como la del magistrado instructor Pablo Llarena respecto a los procesados declarados en rebeldía: Puigdemont, Lluís Puig, Toni Comín y Rovira. La jueza Susana Polo ha dado 10 días en Tsunami Democràtic para que se pronuncien sobre su aplicación respecto del expresidente catalán y el diputado de ERC Ruben Wagensberg.

En su providencia, el juez Llarena ordena comunicar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que “continúan vigentes y activas las órdenes nacionales de detención” de los cuatro procesados declarados en rebeldía y que adoptó en el auto de enero de 2023, cuando adaptó el procesamiento de los huidos a la derogación del delito de sedición y se modificó la malversación, “por lo que deben proceder a su cumplimiento, mientras esas decisiones no sean judicialmente modificadas o revocadas”.

El magistrado recuerda que la ley de amnistía establece en su artículo 1 los requisitos para exonerar de responsabilidad criminal a los actos tipificados como delito que hubieran sido presuntamente perpetrados en el contexto del proceso independentista catalán, pero, excluyendo siempre y en todo caso, los supuestos que el propio legislador recoge en el siguiente precepto. Asimismo, subraya que el propio preámbulo de la ley señala que “corresponde al poder legislativo el establecimiento de los criterios para ser beneficiado por la amnistía y corresponde al poder judicial identificar a las concretas personas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido por el legislador”.

Continúa señalando que procede dar traslado a las partes para que en el término máximo de cinco días presenten su informe y así pronunciarse también sobre las diversas medidas cautelares personales, cuyo "urgente análisis" prevé la propia ley. La providencia señala explícitamente que las partes deben informar “sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma a los distintos hechos que se atribuyen a los encausados”, y “sobre la pertinencia de mantener o modificar las medidas cautelares acordadas contra ellos”, “prestando una particular referencia a si los hechos se entienden comprendidos en las previsiones del artículo 1 de la ley para los delitos de desobediencia y malversación de caudales públicos, así como si pueden considerarse excluidos del ámbito de aplicación de la ley por la específica previsión del legislador recogida en su artículo 2.e”, argumento que los fiscales del 'procés' han esgrimido para negar que pueda aplicarse, al entender que puede afectar a los intereses financieros de la Unión Europea.

Por su parte, en la providencia que ha dictado el tribunal que juzgó el 'procés' para dar un plazo de cinco días a la fiscalía, la acusación popular y las defensas de los condenados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, para que formulen las alegaciones que consideren procedentes acerca de los efectos de la ley de amnistía sobre el hecho delictivo por el que sufren condena los cuatro. La Sala recuerda que la ley señala que “sólo podrá entenderse amnistiado un acto determinante de responsabilidad penal (…) cuando así haya sido declarado por resolución firme dictada por el órgano competente para ello con arreglo a los preceptos de esta ley”.

Por su parte, el juez García Castellón pregunta a las partes de Tsunami Democràtic para que le "informen sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma, conforme a los artículos 1 y 2 de la ley, a los distintos hechos que en la presente causa se atribuyen a los investigados por terrorismo Josep Lluís Alauy, Josep Campmajó, Marta Molina, Marta Rovira, Oleguer Serra, Oriol Soler, Xavier Vendrell, Jesús Rodríguez, Jaume Cabaní y Nicola Flavio Guilio Foglia".

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Los fiscales que participaron en el juicio contra los líderes independentistas ya han anunciado al fiscal general, Álvaro García Ortiz, que se opondrán a considerar que la flamante ley afecte a la sentencia que se dictó, porque entienden que la malversación por la que se condenó responde al tipo más grave y queda fuera del perdón. En ese caso, consideran que no deben revocarse las órdenes de detención que hay contra Puigdemont, los 'exconsellers' Comín y Puig y la secretaria general de ERC, todos ellos en manos de Llarena, aunque esta última solo está procesada por desobediencia. Si no fuera así, consideran que el Supremo debe dirigirse al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea antes de aplicar la amnistía a los condenados.

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