Cuestión prejudial

El Tribunal de Cuentas marca a las partes el camino para consultar a Europa la aplicación de la amnistía al 1-O y la acción exterior

La consejera paraliza la redacción de la sentencia contra Puigdemont, Junqueras y otros 33 encausados hasta que se pronuncien las partes y, en su caso, el TJUE

El abogado Gonzalo Boye, a la llegada al Tribunal de Cuentas. / José Luis Roca

Como todo apuntaba, dados los tiempos que se había marcado, la consejera del Tribunal de Cuentas Elena Herráez, encargada de juzgar y sentenciar el procés y la acción exterior del Govern, quiere consultar con Europa la aplicación de la ley de amnistía al caso que tiene entre manos y por el que ha sentado en el banquillo al expresidente catalán Carles Puigdemont, el presidente de ERC, Oriol Junqueras, y otros 33 demandados.

Para ello ha dado el primer paso: conceder un plazo común de 10 días a la Fiscalía y las partes personadas para que se pronuncien sobre si hay que consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) antes de dictar la sentencia que tiene pendiente, aunque el tono de su providencia, de nueve páginas, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, deja poco margen a la duda sobre si acabará elevando su pregunta.

Como ha hecho el Tribunal Supremo, el Tribunal Supremo de Justicia de Catalunya y la Audiencia Nacional, la consejera Herráez ha dado 10 días a las partes para "que se pronuncien sobre la procedencia de plantear una cuestión prejudicial al TJUE, en relación con una serie de artículos" de la ley de amnistía, que considera "que podrían oponerse a la interpretación" que el tribunal viene realizando de determinados preceptos del Derecho de la Unión Europea". Pero a diferencia de los otros tribunales les da la respuesta más que mascada, al menos a las acusaciones, que en este caso solo ejercen la Fiscalía y Societat Civil Catalana.

En concreto, señala los artículos 1, 2.e, 8.3, 10 y 13.3 para interpretarlos según le responda el TJUE a través de una cuestión prejudicial. Son los relativos a la “lucha contra el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE”, al “principio de cooperación leal”, a los “principios de igualdad y de no discriminación” y a los “principios de seguridad jurídica y confianza legítima” y al “principio del Estado de Derecho”.

A lo largo de nueve páginas Herráez hace un repaso de todos los artículos que cree que pueden impedir la aplicación de la amnistía por apartados y así va marcando sus objeciones a la ley que entró en vigor este martes. Así "respecto al apartado sobre la lucha contra el fraude" quiere que las partes se pronuncien sobre si es acorde amnistiar la responsabilidad contable que debe sentenciar con el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión (TFUE), el Reglamento relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y el Tratado de la Unión Europea. Por si hubiera alguna duda añade que ello conforme a la jurisprudencia del TJUE.

La consejera cuestiona si "podría entenderse incluida la protección contra la malversación en sentido amplio, y, en general, la lucha contra la corrupción, con independencia del origen o destino de los fondos defraudados", que añade que, "en consecuencia, tanto las definiciones de las actuaciones incluidas en el ámbito objetivo de aplicación de la ley de amnistía (...) podrían no ser compatibles con los citados preceptos del Derecho de la UE ni con la referida jurisprudencia del TJUE".

Corrupción

Y añade si es posible "la extinción de responsabilidad derivada de actuaciones de corrupción en sentido amplio, financiadas con el patrimonio público, que aunque no estuvieran tipificadas en el ordenamiento interno como 'delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea'", puesto que "podrían igualmente venir a lesionar a los intereses financieros de la Unión Europea". En particular, "por lo que aquí interesa", las partes deben decirle si "dichas actuaciones podrían ser determinantes de las responsabilidades contables que se enjuician en el presente procedimiento de reintegro".

Entre las dudas que plantea la consejera a las partes, también figura "la posible incompatibilidad de la delimitación contenida en la exposición de motivos y en los citados apartados del artículo 1 de la ley de amnistía con los principios de igualdad y de no discriminación resulta especialmente transcendente, ya que en el ámbito la jurisdicción contable, desde el momento en que se genera un perjuicio al patrimonio público porque este no se ha destinado al fin legalmente previsto, con independencia de cuál fuera el destino ilegal dado a ese patrimonio público (la independencia de Catalunya, el beneficio particular u otro diferente), surge la obligación de resarcir el perjuicio causado".

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La consejera hasta se pregunta sobre su propia responsabilidad al frente del procedimiento por responsabilidad contable seguido ante el Tribunal de Cuentas. De ahí que termine el escrito destacando que, "desde el punto de vista de la protección de los intereses financieros de la UE, resulta especialmente relevante en el presente caso al tratarse de una regulación del ordenamiento interno que podría oponerse a las garantías de independencia e imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional por el juez de lo contable, teniendo en cuenta que, precisamente, la jurisdicción contable constituye un instrumento especialmente cualificado del ordenamiento interno para tutelar los intereses financieros de la UE".

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