Ley de amnistía
García Ortiz impone la amnistía y acusa a los fiscales del procés de falta de imparcialidad
La orden no será acatada y ello obligará a tratar el asunto en la Junta de Fiscales de Sala, máximo órgano consultivo de la carrera fiscal
El fiscal general del Estado ha ordenado por escrito a los fiscales del procés independentista en Cataluña -en un amplio decreto que se extiende a lo largo de 133 páginas- que se pronuncien a favor de aplicar la ley de amnistía para todos los delitos, incluida la malversación agravada, y de que se levanten las órdenes de detención que afectan a los dirigentes independentistas huidos como Carles Puigdemont.
En su orden, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, razona que los fiscales que participaron en el juicio en el Tribunal Supremo confunden en su informe el "ánimo de lucro" que exige el delito de malversación con el "enriquecimiento personal de carácter patrimonial" de aquellos hechos que la ley de amnistía considera no amnistiables. El perjuicio patrimonial para la Administración, resultado del delito de malversación, no es equiparable al "enriquecimiento personal de carácter patrimonial", agrega.
Asimismo, el fiscal general considera que los hechos no produjeron una afectación directa a los intereses financieros de la Unión Europea, una cuestión a la que apuntaba el propio instructor de la causa, Pablo Llarena, como posible razón para no aplicar la norma impulsada por el Gobierno y sus socios o, al menos, preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cuestión, algo que ya ha anunciado que hará el Tribunal de Cuentas. Sobre este punto, García Ortiz apunta expresamente que "el ordenamiento jurídico de la Unión Europea admite de forma expresa la posibilidad de que los Estados miembros puedan amnistiar delitos o hechos de carácter delictivo".
Junta de Fiscales el día 18
Ahora, Javier Zaragoza Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno deben responder por escrito, tal como exige el Estatuto, si acatan la orden del Fiscal General o invocan el artículo 27 que conllevaría la celebración de la Junta de Fiscales de Sala previsiblemente el próximo martes. Hace unos días, tras una reunión de dos de ellos con el propio García Ortiz, anunciaron que "no firmarán" un informe contrario a sus posturas inciales y previsiblemente activarán el citado mecanismo estatutario.
En términos muy duros, el fiscal general alude a que los borradores de informe presentados utilizan de forma profusa argumentos que desbordan el plano estrictamente jurídico, que "comprometen la necesaria imagen de neutralidad e imparcialidad del Ministerio Fiscal y que, por ello, resultan de todo punto improcedentes". Les reprocha asimismo que anticiparan el planteamiento de una discrepancia a finales del pasado mes de mayo, sin conocer previamente sus instrucciones ni los argumentos en los que se fundamentan. Llega incluso a recordarles la existencia del Código Ético del Ministerio Fiscal , que "recomienda a las y los fiscales que se abstengan de emitir opiniones personales en sus actuaciones procesales"..
Alusiones al PSOE
A García Ortiz le resulta especialmente llamativa una afirmación en particular de los cuatro fiscales que acusaron en el juicio al procés que, a su juicio, "desborda el estricto ámbito jurídico" al que deben atenerse los escritos procesales del Ministerio Fiscal. Se trata de un párrafo en el que éstos parecen referirse expresamente al PSOE, sin citarlo: "En particular, debe reseñarse el brusco e inesperado cambio de opinión en el planteamiento político de una formación cuya candidatura obtuvo un número importante -pero no mayoritario- de votos y de escaños en las dos cámaras legislativas, que pasó de mostrarse totalmente contraria a la aprobación de cualquier norma que concediera una amnistía a las personas implicadas en los hechos delictivos relacionados con el procés, antes de la jornada electoral del 23 de julio, a sostener jurídicamente lo contrario en fechas inmediatamente posteriores".
Ante estas afirmaciones, García Ortiz responde a los fiscales del Supremo que "la estrategia política o el propósito último que mueve a los autores de las iniciativas parlamentarias no constituyen un parámetro o criterio adecuados a la hora de abordar el examen de la constitucionalidad de las leyes". Al respecto les recuerda una sentencia del Tribunal Constitucional que establece que "no le corresponde a los tribunales —ni al Ministerio Fiscal— «hacer las veces del legislador [..], constriñendo su libertad de disposición allá donde la Constitución no lo haga de manera inequívoca".
No obstante, y al señalar a estos fiscales, García Ortiz entra a defender el objetivo político de la amnistía: "No se aporta un solo argumento objetivo que permita concluir que esta norma no contribuya a la consecución del objetivo que el preámbulo claramente dice perseguir: la normalización institucional, política y social en Cataluña".
Constitucionalidad de la ley
El decreto abunda igualmente en la Constitucionalidad de la norma aprobada por el Parlamento, señalando de forma expresa que los argumentos de los fiscales del procés al respecto "son insuficientes" para ponerla en duda.
Así, tacha los borradores de informe que presentaron los fiscales del caso de no respetar las instrucciones que rigen en el Ministerio Público desde 2012 sobre los criterios que deben seguirse para plantear una eventual cuestión de inconstitucionalidad, obviando recabar antes tanto su opinión como la de la Fiscalía del órgano de garantías. "En definitiva, el juicio de constitucionalidad debe limitarse a determinar la adecuación o inadecuación de la norma a la Constitución, eludiendo, por tanto, otro tipo de valoraciones que, al margen de intrascendentes para el análisis jurídico, ponen en tela de juicio la imagen de neutralidad que debe presidir la actividad del Ministerio Fiscal", insiste.
Incluso va más allá, recordando que a pesar de que el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas ocasiones sobre la amnistía otorgada en el año 1977, lo cierto es que jamás declaró su inconstitucionalidad. "Ello permite inferir que el Alto Tribunal no consideró que el instituto de la amnistía, como forma de extinción de la responsabilidad penal y administrativa, contraviniera los valores y principios constitucionales".
Recuerda también que, "tal y como ha sostenido tradicionalmente un sector de la doctrina, el hecho de que el artículo 62 de la Constitución Española nada diga a propósito de la amnistía no permite inferir que la Constitución la prohíba". No en vano, agrega, este precepto se ubica en el Título II de la Carta Magna --el denominado de la Corona--, "y por consiguiente, no tiene por objeto regular las facultades del Poder Legislativo".
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