En el pleno
El TC se prepara para rebajar esta semana las condenas de los ERE con el recurso de Magdalena Álvarez
El pleno rechaza el recurso de José Antonio Viera, porque, aunque plantea una vulneración de derechos fundamentales, su queja no contiene desarrollo, lo que supone un defecto "insubsanable"
El Tribunal Constitucional se dispone esta semana a revisar las condenas impuestas por los ERE de Andalucía, al resolver los dos primeros recursos que han llegado al pleno: el de Magdalena Álvarez y el de José Antonio Viera. El de este último ha sido inadmitido por defectos formales en la primera sesión de las deliberaciones. La impugnación de la exconsejera andaluza y exministra de Fomento será el que marque el camino de las condenas impuestas por prevaricación, al determinar si ejecutar distintas leyes de presupuestos puede ser considerado un acto arbitrario, y si un juez puede declarar una ley ilegal o debería haber elevado la cuestión al propio Constitucional.
La sentencia relativa al exconsejero de Trabajo andaluz condenado por prevaricación en concurso medial con malversación considera que la demanda de amparo que presentó plantea una vulneración de derechos fundamentales pero la queja se expresa en términos genéricos, sin que vaya acompañada de explicación alguna o desarrollo argumental. El pleno entiende que se trata de un defecto insubsanable porque es deber del recurrente proporcionar al tribunal la fundamentación jurídica y fáctica que soporte su pretensión. Como el tribunal no puede reconstruir de oficio las demandas, "no puede contestar quejas que carecen de justificación", argumenta.
Fuentes del alto tribunal han señalado a EL PERIÓDICO que la clave para resolver el resto de recursos de los condenados por los ERE será determinar si un puede declarar ilegal una ley sin que intervenga el propio Constitucional, ya que las leyes no pueden considerarse meros actos administrativos. Tanto la Audiencia Provincial de Sevilla como el Tribunal Supremo, al avalar las condenas impuestas, entendió que los anteproyectos de ley de presupuestos fueron actos administrativos, pese a ser actos del Gobierno.
En este sentido señalan que la ponencia de la magistrada Inmaculada Montalbán diferencia entre actos administrativos y de Gobierno y pasa por determinar si ejecutar una ley de presupuestos puede ser un acto arbitrario. Además, distingue entre actos previos realizados entre 2000 y 2001 y las leyes aprobadas entre 2002 y 2009, consistentes en programas presupuestarios con controles a posteriori de subvenciones.
Álvarez fue inhabilitada para ejercer cargo público durante nueve años por un delito de prevaricación en el 'caso de los ERE’. La ponencia de Montalbán coincide con el criterio de la Fiscalía, que a principios de año informó al órgano de garantías de que la eventual revisión de penas de los ERE solo debía afectar al delito de prevaricación "en relación con la elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley de presupuestos" de Andalucía y su remisión al Parlamento autonómico.
El ministerio público considera que tanto la Audiencia Provincial de Sevilla como el Tribunal Supremo hicieron una interpretación excesiva del delito de prevaricación por tratarse del ejercicio de la iniciativa legislativa. El Constitucional deberá ahora determinar si el juez instructor podía declarar ilegal una ley o debería haber planteado una cuestión de inconstitucionalidad ante el propio TC si albergaba dudas sobre la legalidad de ley.
El Constitucional abordará el caso de Álvarez tras casi un año y medio de estudio. Este recurso marcará el camino de las impugnaciones del resto de condenados por prevaricación. Los magistrados admitieron a trámite el recurso de amparo al entender que tiene especial trascendencia constitucional porque plantea "un problema constitucional que incide en derechos fundamentales sobre el que no hay doctrina del tribunal y porque suscitan una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y tienen unas consecuencias políticas generales", señaló el tribunal en una nota.
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