Muertes en residencias

El Supremo archiva una denuncia contra Ayuso por las 7.291 muertes en residencias por Covid, por ser "genérica y difusa"

La Sala argumenta que la acción penal emprendida por un particular no vincula el fallecimiento de personas concretas con las medidas adoptadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid

Isabel Díaz Ayuso / Eduardo Parra - Europa Press

Cristina Gallardo

El Tribunal Supremo ha archivado una nueva denuncia que había sido presentada contra la presidenta Comunidad Madrid por las muertes en residencias durante la pandemia. Esta vez, la acción penal fue instada por un particular contra Isabel Díaz Ayuso,por supuestos delitos de homicidio imprudente, omisión del deber de socorro, derecho a tratamiento médico y delito de prevaricación con la agravante de premeditación, en relación con las muertes de 7.291 personas en las residencias de la Comunidad durante la crisis por covid.

En su auto, el Supremo explica que la denuncia no puede prosperar al estar planteada en unos términos genéricos e indeterminados, y requerirse, en sede penal, “vincular el fallecimiento de concretas personas con concretas medidas o decisiones adoptadas por la persona denunciada”, lo que en la denuncia no se precisa.

No disponemos, ni la denuncia los proporciona, datos precisos para concluir en qué medida los criterios de derivación hospitalaria que en la denuncia se denominan "protocolos de la vergüenza" fueron acertados y rigurosos médicamente en función de la situación epidemiológica y hospitalaria de cada momento. Como tampoco de cuál fue el verdadero grado de cumplimiento de esos protocolos o de qué concretos pacientes pudieron fallecer por su aplicación”, añade el auto del tribunal.

Sobre una posible autoría de Díaz Ayuso, el Supremo explica que una eventual atribución de responsabilidad penal a la persona aforada exigiría apreciar con nitidez la existencia de una relación de causalidad concreta y precisa entre los fallecimientos y enfermedades producidos y las medidas adoptadas o las no adoptadas pero que debieron serlo. Es decir, que “la necesaria relación de causalidad no puede plantearse en los términos genéricos o difusos en que aparecen en la denuncia”.

No solo en Madrid

En todo caso, el tribunal destaca que “el archivo de la denuncia y el rechazo de la incoación de un procedimiento penal es compatible con el cuestionamiento crítico de las decisiones que en ámbito sanitario se pudieron tomar por los responsables de la Comunidad Madrid, como también por el resto de Comunidades Autónomas o del Gobierno estatal durante la gestión de la pandemia covid-19, particularmente, en relación con las residencias de personas mayores. El eventual archivo del procedimiento ni es un aval a las políticas sanitarias que se aplicaron en relación con las residencias de personas mayores, ni lo contrario”.

Por último, recuerda que hay constancia de que se han presentado numerosas denuncias ante la Fiscalía y ante los Juzgados de Instrucción de la Comunidad de Madrid por estos mismos hechos, pero ahí sí en relación con residencias determinadas y personas concretas, y que en la propia denuncia se hace referencia a ello. “Es en esos procedimientos en los que puede esclarecer lo ocurrido, determinando qué fallecimientos pudieron estar asociados a decisiones políticas, administrativas o de gestión y cómo, por quién y de qué manera se tomaban las decisiones de no derivación hospitalaria”, concluye el auto.

Dificultades para investigar

La investigación judicial de lo ocurrido en las residencias ha encontrado dificultades también en otros órganos judiciales.

Unos meses antes, el pasado febrero, la Audiencia Provincial de Madrid ha dado carpetazo a una investigación sobre el fallecimiento de mayores en una residencia de Parla durante la primera ola de la pandemia que había impulsado Marea de Residencias. La plataforma entendía que el juez de instancia o había realizado todas las diligencias necesarias sobre los protocolos de derivación de mayores a los hospitales utilizados en aquellos primeros meses de la pandemia por el ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso. La Audiencia Provincial, en cambio, zanjó que la fase de instrucción "ha sido especialmente exhaustiva con informes médicos, la testifical de los facultativos que atendieron a los fallecidos" y de esto "se deduce que la atención desplegada fue la adecuada".

Ya se contaba entonces con otras resoluciones anteriores contrarias a investigar estas muertes en las residencias de ancianos.  Así por ejemplo, el pasado mes de noviembre, el juez de instrucción número 38 de Madrid Rechazó actuar frente a una denuncia realizada directamente por la Fiscalía de Madrid por la muerte el 13 de abril de 2020 de una mujer de 95 años en una residencia del madrileño barrio de Carabanchel. Llegó a afirmar que "la derivación o no de la paciente a un centro hospitalario en ningún caso influyó en su fallecimiento: no lo hubiese evitado de ningún modo". 

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Esta posición se ha repetido en el caso de otros jueces en Madrid y la propia Comunidad informaba a principios del mes de mayo que en ese momento eran ya  21 las causas que han tenido que cerrarse por no haber podido acreditar que se haya cometido delito alguno en el cuidado de las dos personas fallecidas en los centros de mayores.

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