Sala Segunda y juez Llarena
El Supremo no aplica la amnistía a la malversación y mantiene la orden de detención de Puigdemont
El tribunal que juzgó el 'procés' y Llarena consideran que el delito por el que se condenó a Junqueras, Turull, Romeva y Bassa y por el que están procesados el expresidente catalán, Puig y Comín entra en las excepciones de la propia ley
Solo se levanta la orden de arresto que pesaba sobre Rovira por el 1-O, aunque aún falta por ver el efecto de la ley en Tsunami Democràtic, en la que está imputada por terrorismo
Archivo - El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont / Glòria Sánchez - Europa Press - Archivo
El Tribunal Supremo no aplica la amnistía. Frente a los informes favorables que la semana pasada presentaron tanto la fiscalía como la Abogacía del Estado, en los que instaban a aplicar la medida de gracia a todos los delitos asociados al 'procés' y el consiguiente levantamiento de las medidas cautelares que aún pesa sobre los líderes independentistas procesados en rebeldía, como el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, el alto tribunal considera que el delito de malversación entra en las excepciones que contempla la propia ley de amnistía.
Solo la secretaria general de ERC, Marta Rovira, se ve beneficiada por la ley, al estar solo procesada por desobediencia por el 1-O, lo que hace que el juez Llarena le levante la orden de detención que tenía pendiente en el caso de que volviera a España. No obstante, en su caso no significa mucho, porque de volver también habría quedado en libertad y tener aún pendiente la causa de Tsunami Democràtic, en la que está imputada por terrorismo en la Audiencia Nacional.
Ni el instructor del 'procés' en el Supremo, el juez Pablo Llarena, ni los magistrados de la Sala de lo Penal que juzgaron el caso y dictaron la sentencia en octubre de 2019 consideran que se pueda aplicar la amnistía a la malversación, lo que supone que tampoco se puedan levantar las órdenes de detención que pesan contra Puigdemont y los 'exconsellers' Toni Comín y Lluís Puig.
Solo una de los seis miembros del tribunal, la magistrada Ana Ferrer, discrepa de sus compañeros y ha formulado un voto particular, al entender que debía aplicarse la medida de gracia a los condenados por el delito de malversación y que debía haberse planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto a si se vieron afectados los intereses europeos. Para Ferrer la interpretación de sus compañeros es contraria a la más beneficiosa para el reo, pese a lo previsto en la jurisdicción penal.
Con su decisión, la Sala de lo Penal decide no dar por ejecutada la pena de inhabilitación que tienen que cumplir hasta 2030 y 2031 el expresidente de ERC Oriol Junqueras y los 'exconsellers' Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, porque "hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio. Destinaron aquel a sus propios objetivos personales, que no por ser políticos, dejan de tener esa vertiente también particular o sectaria", señala el auto de 61 páginas, que es recurrible en súplica ante los mismos magistrados y después, ante el Tribunal Constitucional.
Respecto a las condenas por el delito de desobediencia, en las que no hay problema para aplicar la amnistía y se trata de una pena ya cumplida por todos, la Sala, al igual que Llarena, dan 10 días a las partes para que soliciten acudir al Tribunal Constitucional a través de una cuestión de inconstitucionalidad si creen que la ley vulnera derechos fundamentales, como el de igualdad. La instructora en el Supremo de Tsunami Democràtic, Susana Polo, no se ha pronunciado aún sobre la aplicación de la ley, porque aún tiene por recibir escritos de varias partes, incluido el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, cuyo plazo comenzó a correr más tarde que el resto, porque se personó después.
El argumento para negar la amnistía tanto de la Sala como de Llarena consiste en que en la malversación incurren las dos excepciones que prevé la ley de amnistía: que el delito se realizara con propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea. El tribunal que juzgó el 'procés' adopta, además, un tono duro hacia la iniciativa legislativa y la "precipitación" con la que el "texto legal ha visto la luz, reflejada entre otros aspectos en la visible distancia entre la redacción inicial y la que finalmente ha sido publicada", que dificulta "de manera decisiva" la labor interpretativa, porque "no llega a ser capaz de expresar en proposiciones legales la genuina voluntad del legislador".
La Sala califica de "llamativo contraste entre la protección reforzada que la Unión Europea atribuye al delito de malversación de caudales públicos y 'la lenidad (benevolencia) del legislador español' que no ha dudado en perdonar graves delitos, así como las consecuencias económicas que de ellos se han derivado" y califica de "especialmente difícil conciliar el esfuerzo de la Unión Europea por eliminar márgenes de impunidad para los malversadores con la voluntad del legislador español de dispensar un tratamiento excepcional y personalizado a unos delitos de especial gravedad, por el simple hecho de haber sido cometidos por unos concretos responsables políticos".
El tribunal se permite señalar que "el legislador ha estimado necesario abrir un paréntesis a cien años de jurisprudencia y hacerlo para unos hechos y unos protagonistas muy concretos. Un paréntesis que volverá a cerrarse para todos los demás ciudadanos que han sido condenados por un delito de la misma naturaleza".
Así destaca la diferencia entre "quienes eran ajenos al desempeño de funciones públicas y, por tanto, no custodiaban fondos públicos", que "aportaron las cantidades que consideraron oportunas para hacer realidad lo que luego resultó un frustrado proceso político" y los responsables políticos, que "disponían de ingentes partidas presupuestarias y dispusieron de ellas para favorecer los mismos fines" y "no vieron alterado su patrimonio en esas cuantías porque no les hizo falta. El dinero de todos sirvió para no minorar el dinero de unos pocos".
El auto es tajante al señalar que "la existencia de ese beneficio personal de carácter patrimonial, que excluye la aplicación de la ley de amnistía, se fortalece a partir de la consideración de los responsables políticos como funcionarios públicos que han de responder de sus decisiones acerca de la administración y disposición de los fondos patrimoniales del Estado".
En cuanto a que con su actuación afectaron potencialmente a los intereses financieros de la Unión Europea, la Sala afirma que "no es difícil aventurar que la ruptura de la integridad territorial de Europa -esa desconexión existió, aunque durara sólo unos pocos segundos- encerró un grave peligro de afectación de los intereses financieros" vetados en la ley de amnistía y recuerda el efecto que tuvo el Brexit, aunque aquí solo tratara de una parte de España.
"Son más que evidentes las consecuencias que para el presupuesto de la Unión Europea -formado entre otras aportaciones por una proporción de la renta nacional bruta de cada país, en función de su nivel de riqueza, y un porcentaje sobre la recaudación del IVA de cada Estado- podía llegar a representar la descomposición territorial de España y la consiguiente ruptura de los límites territoriales y políticos de la Unión", señala la resolución.
Alcanzada esa conclusión, el Supremo descarta consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. "No podemos suscitar una cuestión prejudicial que plantee (...) si es correcto lo que correctamente ha decidido el legislador nacional al aprobar la ley de amnistía, esto es, excluir de todo perdón los delitos que puedan afectar a los intereses financieros de la Unión y que gozan de la reforzada protección dispensada a este bien jurídico. (...) Además, carece de sentido promover una duda prejudicial sobre la interpretación de una cuestión fáctica, no jurídica, relacionada con la inferencia a la que llegamos acerca de los efectos que para el presupuesto comunitario tendría la creación de un Estado independiente que rompiera las actuales fronteras de la Unión Europea".
Levantar la orden de Rovira
Llarena, que recurre a argumentos más técnicos que sus compañeros de la Sala, declara "ubicadas en el ámbito de aplicación de la ley de amnistía las acciones y omisiones susceptibles de ser subsumidas en el delito de desobediencia por el que también están procesados" Puigdemont, Comín y Puig, así como Rovira, cuya orden de detención en esta causa se retira. Aun así "da un plazo de 10 días a las partes para que aleguen sobre la pertinencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad respecto a la previsión de la ley de amnistiar la responsabilidad derivada del delito de desobediencia objeto de investigación".
La resolución del instructor del procés, de 46 páginas, realiza un extenso relato de los hechos, con una especial mención a los gastos que conllevó la organización del 1-O endosados al presupuesto de la Generalitat, porque considera que está claro que se cometió el delito con el propósito de "obtener un beneficio personal de carácter patrimonial", que habrían obtenido tanto el 'expresident' como los responsables de Salud y Cultura.
"Fueron ellos quienes concibieron el plan para lograr la independencia de Catalunya y adoptaron un acuerdo de Gobierno que firmaron todos ellos para asumir determinadas facturas desde sus departamentos", señala. Como consecuencia de ello, agrega que estos "actos de disposición del patrimonio de la administración estuvieron radicalmente vinculados a un beneficio personal y tuvieron un marcado carácter patrimonial, habiendo permitido que los encausados obtuvieran determinados bienes y servicios sin disminución de su peculio o patrimonio".
Y ello "sin que la iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público", incide la resolución. Lo hicieron "para no tener que atender ellos el coste inherente a sus iniciativas personales, una vez que el Tribunal Constitucional había declarado nulas las previsiones presupuestarias sobre el referéndum", lo que a su juicio excluye de la amnistía el delito de prevaricación. Su decisión se puede recurrir ante el propio juez, la Sala Segunda del Supremo y, en su caso, ante el TC, mientras que la de la Sala solo permite la súplica ante los mismos magistrados que firman el auto, y luego el Constitucional.
Informes de las partes
Tanto la fiscalía como los Servicios Jurídicos del Estado, así como todas las defensas, habían solicitado la amnistía de malversación a los condenados y a los procesados en rebeldía. También solicitaron que se desactivaran las órdenes nacionales de busca y captura que pesan sobre ellos. En contra de la aplicación estaban Vox y Societat Civil Catalana, que defendían que hubo enriquecimiento por parte de los encausados y que, por ende, no se les puede perdonar la malversación; tampoco veían viable amnistiar el terrorismo.
La teniente fiscal del Supremo, Ángeles Sánchez Conde, y el fiscal jefe de Penal del Supremo Joaquín Sánchez-Covisa defendían, en contra de los fiscales del 'procés', cuyo criterio es el que ha hecho suyo el alto tribunal, que la malversación es amnistiable porque no consta ningún enriquecimiento personal y porque los hechos probados "no contienen ninguna alusión o referencia a que se hubiere producido una afectación directa o indirecta a los intereses financieros de la Unión Europea". Para el ministerio público, no amnistiar a Puigdemont, a los 'exconsellers' procesados en rebeldía Toni Comín y Lluís Puig y a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, "dejaría prácticamente vacío de contenido lo dispuesto" en la norma.
La defensa de Puigdemont, por su parte, defendió ante el Supremo que "una lectura desapasionada" de la ley de amnistía "permite manifiestamente su aplicación a los hechos (...) calificados como delito de malversación de caudales públicos" en el auto por el que se le procesó. Su abogado, Gonzalo Boye, también reclamaba "el levantamiento de las medidas cautelares" que le afectan.
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