ERE de Andalucía
El Constitucional anula la malversación para cuatro excargos por los ERE y rebaja la condena al exresponsable de Empleo
Ordena a la Audiencia Provincial dictar un nuevo fallo contra Antonio Fernández como responsable de parte del desvío de los fondos
La exconsejera Martínez Aguayo únicamente es considerada responsable de prevaricar en una partida concreta
El exconsejero socialista de la Junta de Andalucía Antonio Fernández. / EP
Siguiendo con el orden del día previsto para esta semana, el Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente este miércoles los recursos de cuatro ex cargos de la Junta de Andalucía condenados por el caso de los ERE -tres de ellos aún en prisión-, confirmando la anulación de los delitos de malversación para todos aquellos que no tenían responsabilidad en la consejería de Empleo. Para el que fuera titular de este departamento, Antonio Fernández García, la decisión del órgano de garantías le supondrá una rebaja de la pena inicial de 7 años y 11 meses y 1 día de prisión que le fue impuesta en su día.
Las sentencias ordenan retrotraer las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo ajustado a cada uno de los casos. Además de la decisión sobre Fernández, el tribunal ha dado a conocer el resultado de sus deliberaciones en relación con los ex consejeros Jesús María Rodríguez Román, Francisco Vallejo Serrano y Carmen Martínez Aguayo --esta última en libertad desde el pasado 10 de junio--. Todas las resoluciones suponen un fuerte correctivo a las sentencias dictadas sobre este asunto tanto por la audiencia sevillana como por el Tribunal Supremo y supondrán la excarcelación inmediata de todos estos altos cargos que aún estaban en prisión.
Las tres últimas resoluciones apenas difieren de lo fallado este martes con respecto al ex director general de IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar, aunque en este caso se anularon los delitos de prevaricación y malversación por los que fue condenado en su día y su excarcelación fue inmediata. El caso de Fernández es distinto al del exresposable de IDEA porque como Consejero no solo participó en la elaboración y aprobación de los Presupuestos, sino que se le condenó por determinadas desviaciones en la partida 3.1L que ordenó destinar a asuntos dispares, como fueron los Juegos Mediterráneo de Almería.
Todas las decisiones adoptadas avalan las ponencias presentadas por la vicepresidenta del órgano, Inmaculada Montalbán con el voto de los otros seis magistrados del sector progresista, mientras que los cuatro conservadores han anunciado voto particular discrepante. Se acoge la tesis que mantuvieron desde el primer momento las defensas de los condenados, esto es, que ni quienes elaboraron el Presupuesto posteriormente avalado por el Parlamento Andaluz prevaricaron ni tampoco pudieron cometer malversación los altos cargos de Hacienda. La línea se coloca de la Consejería de Empleo, desde donde se ejecutaron los fondos, hacia abajo.
Camino despejado para Griñán
De este modo, el Constitucional apunta que la sentencia inicial de la Audiencia y la posterior dictada por el Tribunal Supremo supuso vulnerar derechos fundamentales al condenar por malversación lo que no fue más que la aplicación, ejecución y gestión del sistema previsto en las leyes de presupuestos del 2003 al 2009. Esta decisión despeja el horizonte penal del expresidente Griñán, cuyo recurso se estudiará junto al de su predecesor Chaves en el Pleno del Tribunal Constitucional del próximo 16 de julio.
Volviendo al ex responsable de empleo, Fernández García, en su calidad de Viceconsejero, Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía y Presidente del IFA, participó en la elaboración y tramitación de los anteproyectos de ley de presupuestos para los años 2002 a 2009, así como en la tramitación y aprobación de distintas modificaciones presupuestarias y tomó parte en las decisiones sobre la concesión de las ayudas y los convenios a través de los que se instrumentaron.
El Supremo le condenó al considerar que actúo a sabiendas de la ilegalidad de los hechos, si bien ahora el Constitucional razona que se vulneraron sus derechos porque se le aplicó de modo "imprevisible" el delito de malversación, algo prohibido por el derecho a la legalidad penal. Según el Tribunal Constitucional, participar en la tramitación de los anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos, así como realizar conductas amparadas en las sucesivas leyes de presupuestos aprobados desde el año 2002 (entre otras, la tramitación de las modificaciones presupuestarias realizadas en el programa 3.1 L y la firma de convenios particulares para el pago de las ayudas sociolaborales) no puede considerarse un acto constitutivo de malversación.
Todas las sentencias en relación con los ERE de Andalucía dictadas por el Constitucional pivotas sobre este planteamiento: no pueden considerarse delictivas actuaciones que tienen cobertura legal, como las realizadas de acuerdo con el programa 3.1 L incluido en las sucesivas leyes de presupuestos. Esta conclusión, sin embargo, no puede extenderse a los hechos imputados a Fernández García que tenían como objeto la disposición de fondos públicos para fines distintos a los previstos en el citado programa 3.1 L; esto es, para fines distintos de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis.
Vallejo, Rodríguez Román y Martínez Aguayo
Sobre el exconsejero de Innovación Vallejo, y el que fuera viceconsejero de Justicia y Administración Pública Rodríguez Román, el Constitucional ha analizado su doble condición de consejeros y reponsables de IDEA --el primero en calidad de presidente y el segundo como miembro de su consejo rector-- ya que se les imputó no haber adoptado las medidas necesarias para evitar el pago por parte de esta agencia de gastos que no estuvieran debidamente amparados en las leyes de presupuestos. No obstante, concluye que estos ex altos cargos fueron condenado por malversar sin que ni la Audiencia de Sevilla ni el Supremo argumentaran que los hechos imputados fueran cometidos concretamente por ellos mismos, lo que vulneró su presunción de inocencia. "Este derecho exige que toda condena penal se funde en una prueba de cargo suficiente, e impide que pueda trasladarse automáticamente la responsabilidad de quienes gestionaron las ayudas en la Consejería de Empleo a quienes se limitaron a aprobar las partidas presupuestarias correspondientes".
En el caso de Martínez Aguayo, el Constitucional no salva una de las decisiones de la que fuera viceconsejera y después principal responsable de Hacienda de la Junta. Concretamente, la realizada en relación con la partida 3.2 H, "dado que los fines de este programa de la ley de presupuestos no eran la concesión de ayudas sociolaborales".
Por lo que se refiere a la malversación, también queda exonerada. El Tribunal constata que Martínez Aguayo únicamente intervino en la fase de presupuestación y no tenía participación personal en la gestión de las ayudas realizada por la Consejería de Empleo. Pese a ello fue condenada, sin que se justificara en qué medida y en qué grado de probabilidad la demandante tuvo "dominio funcional" sobre tales disposiciones ni si tuvo que representarse las concretas desviaciones en relación a los fines públicos.
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