TRIBUNALES
La Audiencia Nacional invalida el 'caso Tsunami' desde 2021 y pone en peligro la causa contra Puigdemont
La Sala de lo Penal ordena al juez Manuel García Castellón que decida si continúa con la causa o dicta el sobreseimiento, y para ello se tendrá que basar solo en las diligencias acordadas antes del 29 de julio de 2021
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso de Marta Molina, una de las investigadas en la causa de Tsunami Democràtic, y ha declarado la invalidez de todas las diligencias que el juez instructor, Manuel García Castellón, acordó con posterioridad al 29 de julio de 2021, fecha en la que dictó un auto de prórroga de seis meses de la investigación. Esta decisión pone en serio peligro la causa que se sigue en el Tribunal Supremo contra Carles Puigdemont por un delito de terrorismo, ya que las diligencias "genuinamente incriminatorias" que llevaron el asunto ante el alto tribunal, es decir el auto en el que se apuntaban indicios contra el dirigente independentista y la exposición razonada remitida al alto tribunal en noviembre de 2023 son de fechas muy posteriores.
Otras fuentes del Supremo señalan no obstante, a la importancia de que los hechos incriminatorios en los que se basó la imputación de Tsunami, como fueron las intervenciones telefónicas donde se señalaba el posible conocimiento y aceptación por parte del expresident de las actuaciones de las células de Tsunami, son anteriores a julio de 2021. Según estas fuentes, la pelota podría estar de nuevo en el tejado del instructor Manuel García Castellón. La investigación a Puigdemont por terrorismo, en todo caso, queda abierta a lo que pueda solicitar ahora su defensa y a lo que determine el propio Tribunal Supremo.
En su auto, el tribunal especifica que la prórroga fue "extemporánea" y ordena al juez Manuel García Castellón que dicte la resolución establecida en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual el instructor debe decidir si continúa con la causa o dicta el sobreseimiento y para ello, se tendrá que basar solo en las diligencias acordadas antes del 29 de julio de 2021.
El 2 de agosto de 2021, tres días pasado el plazo legal, García Castellón firmó el auto en el que dictaba la primera de las cinco prórrogas de investigación. Aunque el escrito va fechado el 30 de julio (y pese a que en él se dice que la prórroga de seis meses comenzará un día antes, el 29 de julio), la firma electrónica es del 2 de agosto, fuera de calendario.
Prórroga
El abogado de Carles Puigdemont, Gonzalo Boye, que también ejerce la defensa del exjefe de gabinete del expresident Josep Lluís Alay, presentó un recurso en el que argumentaba que la instrucción nunca se prorrogó con anterioridad a que venciera el primer plazo de instrucción el 29 de julio de 2021, por lo que consideraba que todo lo instruido con posterioridad lo había sido de forma ilegal. Pero cinco días más tarde, el juez rechazó esta nulidad y, en su lugar, prorrogó por seis meses más la instrucción, al entender que aún faltaban diligencias que practicar, estar pendiente el recurso del fiscal y de varios de los imputados ante la Sala de lo Penal contra la imputación de terrorismo e, incluso, de la decisión del Tribunal Supremo respecto de la exposición razonada elevada por el instructor para que asumiera la investigación e imputara a Puigdemont.
En sentido contrario, el juez García Castellón consideraba que el plazo de instrucción no llegó a expirar por el auto de 30 de julio de 2021 en el que acordó la prórroga y le “dio continuidad sin que se produjese interrupción alguna”.
Contradictorio
Sin embargo, para la Sala de lo Penal este razonamiento del instructor resulta contradictorio. “No cabe sostener sin detrimento de la congruencia, que un plazo finaliza el 29 de julio de 2021 y también que no ha finalizado el día 30 siguientes. Aunque ambos hechos, la expiración y su prórroga sean cercanos – están separados por menos de 24 horas- es palmario que lo primero se había producido cuando se acordó lo segundo”. Por todo ello, el tribunal concluye que la proximidad temporal de expiración de plazo y prórroga no indica continuidad en la instrucción, sino precisamente lo contrario: la solución de esa continuidad.
En el caso de otro de los recurrentes, el investigado Josep Lluís Alay, la Sala rechaza su recurso en el que pedía el sobreseimiento como consecuencia de la expiración del plazo de instrucción. Los magistrados consideran que Alay constaba en este causa como investigado antes del 29 de julio de 2021, día en que concluyó la fase de instrucción, aunque no hubiere prestado declaración como tal. La Sala indica que será ahora el juzgado el que, con libertad de criterio y ajustándose a las diligencias practicadas dentro del periodo de instrucción que concluyó el 29 de julio de 2021, resuelva lo que considere oportuno.
Pero la Sala no alude en su auto a Alay, sino que también destaca que García Castellón tendrá que valorar si "los demás investigados" pueden quedar "en situación de indefensión por no haber sido informados de sus derechos, ni tenido la posibilidad de declarar y proponer diligencias en el mencionado periodo".
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