Asuntos en casación
El Supremo aplica la amnistía a las causas por desórdenes y atentado, pero inicia el trámite para elevarlas al TC
El alto tribunal se pronuncia sobre manifestaciones en Girona y en Barcelona contra la sentencia del 'procés' y llega a la misma conclusión que el juez Llarena con Marta Rovira por el 1-O
Disturbios en la plaza de Urquinaona de Barcelona en protesta por la sentencia del 'procés', el pasado 18 de octubre. / EP
A medida que se va pronunciando sobre distintos procedimientos, el Tribunal Supremo perfila su interpretación de la ley de amnistía: la malversación por la que se condenó y procesó en rebeldía, respectivamente, a Oriol Junqueras y Carles Puigdemont entra dentro de las excepciones de la propia ley, así que su aplicación resulta imposible. No ocurre lo mismo ni con la desobediencia, ni con los delitos de desórdenes públicos y atentado a la autoridad sobre los que esta semana tenía que pronunciarse en distintos recursos en casación que tenía pendientes, puesto que constituyen hechos que deben ser amnistiados. Aun así, como duda de la constitucionalidad de la propia norma inicia los trámites para consultar a las partes y elevar la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.
Los recursos sobre los que se ha pronunciado este jueves se refieren a dos causas que fueron juzgadas y sentenciadas por tribunales de Catalunya. Su conclusión es similar a la que alcanzó el juez Pablo Llarena con la secretaria general de ERC, Marta Rovira, a la que, al aplicarle la amnistía, levantó la orden de detención nacional que tenía pendiente por su procesamiento en rebeldía por el delito de desobediencia. Como el instructor del 'procés', la Sala Segunda vuelve a acordar iniciar los trámites para plantear una cuestión de inconstitucionalidad respecto a la ley de amnistía, al considerar que puede resultar discriminatoria por, entre otros motivos, vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley.
Para la Sala, las objeciones de constitucionalidad “consisten en entender que la referida norma, en la medida en que vincula la amnistía a que los actos tipificados como delito sobre los que opera se hubieran cometido en el contexto del denominado ‘proceso independentista catalán’ (...), establece un muy relevante y evidentemente desigual tratamiento de los delitos cometidos y de sus autores y partícipes, exclusivamente determinado en función de su ideología o de sus propósitos políticos, sin motivo o causa constitucionalmente aceptable que pudiera justificar el tratamiento discriminatorio”.
Según la Sala, ello resulta inconciliable con el derecho a la igualdad ante la ley, y no halla fundamento alguno que pudiera justificar ese trato discriminatorio “que constituiría, conforme a tal entendimiento, una decisión legislativa arbitraria”.
Para el tribunal, también se ha podido conculcar el principio de seguridad jurídica, “en la medida en que, de considerarse acomodado a la Constitución este modo de proceder, cualquier futura amnistía de nuevos delitos cometidos bajo el impulso de esta misma ideología o de cualquier otra, con tal de que sus promotores o partidarios alcanzasen mayorías parlamentarias bastantes para la aprobación de una ley orgánica, o un número de diputados suficientes para contribuir a la formación de dicha mayoría, habría de entenderse también conforme a la Constitución, con la inseguridad jurídica que así se generaría y con los innegables efectos criminógenos que pudiera traer consigo”.
Además, considera que puede verse erosionado el principio de exclusividad jurisdiccional (artículo 117.3 de la Constitución), proclamado para el poder judicial frente a los restantes poderes del Estado -ejecutivo y legislativo-, al no contar la amnistía, a diferencia del indulto, con apoyo constitucional que habilite para tal injerencia.
10 días
Para poder elevar estas dudas al Constitucional, la ley obliga al tribunal a dar traslado a las partes y al ministerio fiscal para que en el plazo común de 10 días realicen alegaciones sobre la oportunidad de plantear la cuestión de inconstitucionalidad. Y cuando el Constitucional se pronuncia, si lo hace en el sentido de avalar la ley, el alto tribunal se reserva la posibilidad de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Los dos autos dictados hoy responden a la condena de dos ciudadanos por delito de desórdenes públicos en unos hechos ocurridos en Girona tras la sentencia del 'procés' y la impuesta a una persona por las protestas contra el fallo, pero en Barcelona, que, tras recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, quedaron reducidas a un delito de desórdenes públicos, aunque la fiscalía también acusaba por desórdenes públicos.
El alto tribunal, que aún tiene pendiente de resolver los recursos presentados contra la negativa a aplicar la amnistía a la malversación, aún también se tiene que pronunciar en relación con la absolución del expresidente del Parlament Roger Torrent por desobediencia y las condenas de la Mesa bajo la presidencia de Carme Forcadell y la de la 'exconsellera' Meritxell Serret por ese mismo delito, entre otros. Además, varios de los líderes independentistas condenados por el 1-O que ya cumplieron condena quieren que se les cancelen los antecedentes penales.
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