En una sentencia
El Supremo confirma la condena del mosso que golpeó al periodista imputado en Tsunami Democràtic
El alto tribunal avala la pena a dos años de cárcel impuesta al agente que golpeó con su porra a Rodríguez Sellés mientras cubría un desalojo
Archivo - Imatge d'arxiu d'una detenció dels Mossos d'Esquadra / MOSSOS D'ESQUADRA - Archivo
La justicia ha deparado esta semana dos buenas noticias al periodista Jesús Rodríguez Sellés. Una es el archivo de la causa en la que estaba imputado por terrorismo por las protestas convocadas por Tsunami Democràtic y la otra es la confirmación de la condena de dos años de cárcel impuesta al mosso d'Esquadra que le golpeó con la porra en la mano mientras cubría los disturbios que se produjeron durante el desalojo del llamado Banc Expropiat, una antigua sucursal bancaria cerca de la plaza de la Revolució del barrio de Gràcia de Barcelona.
En una sentencia a la que ha tenido acceso El Periódico, el Supremo avala la de la Audiencia de Barcelona que consideró probado que el 25 de mayo de 2016, "durante la tercera noche de disturbios provocados por el movimiento okupa en protesta por el desalojo", cuando "quedaban pocos manifestantes en la plaza y los fotoperiodistas que cubrían la manifestación se iban de retirada, una mujer de edad media-avanzada y vestida toda de blanco se encaró al cordón policial de la calle Mare de Déu dels Desamparats y de forma provocativa entabló una conversación con el Jefe del dispositivo policial", que "la empujó y cayó al suelo".
"La escena fue grabada y fotografiada por varios periodistas que había en Ia zona y que se acercaron al llamarles la atención la conducta de dicha señora". A continuación se lanzaron varias botellas de cristal y la policía cargó para dispersar a los manifestantes "Varios periodistas se situaron en las laterales de la calle, aprovechando las entradas de portales y comercios", como hizo Rodríguez Sellés, que no portaba ningún distintivo que le identificara como periodista, pero levantó las manos y gritó prensa cuando el mosso condenado se dirigió a él y le "dio un golpe con la defensa en la pierna derecha".
Después sobrepasó la línea policial que se había formado y "se adentró, en la plaza, por su derecha, donde estaban situados un pequeño grupo de personas y se dirigió directamente a Jesús Rodríguez Sellés y, con el ánimo de atentar contra su integridad física de forma gratuita, sin que ni él ni las pocas personas que le rodeaban en este lugar de la plaza, estuvieran realizando ningún acto hostil, ni violento, ni agresivo, mediante la defensa que portaba en su mano izquierda le golpeó en la mano de forma que fe causó una fractura oblicua de la primera falange de la mano izquierda".
El tribunal destaca que "ningún otro agente de los que acompañaban al acusado en esa calle desplegó la fuerza en ese momento contra las personas que se encontraban en el mismo lugar que el perjudicado", que resultó herido y necesitó de 90 días para curación y estabilización de los que "40 se consideran impeditivos sin hospitalización".
Tanto la Audiencia, como el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) dieron la razón al lesionado. El Supremo declara en su sentencia que "el potencial aumento de la capacidad lesiva" de la porra utilizada por el agente condenado "y la eventual mayor gravedad de las lesiones que ocasione por parte de quien lo utilice" son circunstancias que "no cabe negar que pueden derivarse de un uso inadecuado de este tipo de defensas, ya que, aunque su finalidad no sea de agresión, no se ha de ignorar el incremento de riesgo que para la integridad física de cualquiera comporta, debido a la contundencia que conlleva su empleo". Además, descarta que la actuación del agente pueda considerarse enmarcada en una situación de "cumplimiento de deber".
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