TRIBUNALES
El juez del caso Begoña Gómez apunta ahora a Sánchez al mencionar en su citación el "tráfico de influencias en cadena"
Juan Carlos Peinado justifica la citación del presidente del Gobierno ante "la necesidad de investigar la posible concurrencia del elemento normativo de la influencia, así como la posible relación de la persona investigada con una autoridad"
Begoña Gómez, Juan Carlos Peinado y Pedro Sánchez / Nacho García
El juez del caso Begoña Gómez, Juan Carlos Peinado, apunta ahora al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, al mencionar en su citación como testigo que "la jurisprudencia contempla la modalidad del tráfico de influencias en cadena'", según especifica la providencia de 19 de julio, que se refiere a los casos en los que este delito se ejecuta de manera indirecta, es decir, cuando la influencia se ejerce sobre un funcionario para que a su vez este convenza a otro de que debe dictar una resolución.
De hecho, el instructor justifica la citación de Sánchez ante "la necesidad de investigar la posible concurrencia del elemento normativo de la influencia, así como la posible relación de la persona investigada con una autoridad", prosigue el escrito.
Fuentes jurídicas no dudan en calificar de “tramposa” la actuación del juez por varias razones, entre las que figura que parece apuntarle como “la autoridad necesaria” para cometer el delito de tráfico de influencias que investiga, al incluir la mención “en cadena” en la providencia en lo que lo cita. De ser así, solo se le podría interrogar como imputado, aunque el juez Peinado no podría citarle, porque los presidentes y miembros del Gobierno están aforados ante el Tribunal Supremo, único tribunal que podría investigar y en su caso juzgar a Sánchez, después de que el magistrado elevara la correspondiente exposición razonada.
Una "trampa"
También ven una “trampa” en la citación, porque Sánchez podría rehuir su declaración como testigo, porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispensa de hacerlo contra tu cónyuge, circunstancia de la que el juez Peinado es consciente. Sin embargo otras fuentes jurídicas, que defienden la legalidad de la citación de Sánchez, explican que si bien el presidente del Gobierno puede rechazar declarar en contra de su mujer, lo que no puede impedir es la comparecencia ante el juez Peinado, que tendrá que informar a Sánchez de sus derechos.
Las mencionadas fuentes críticas con Peinado explican que si el juez cree que es Sánchez “el punto de contacto de Begoña Gómez” no lo puede citar como testigo, lo que convierte la diligencia en “absolutamente improcedente, impertinente e inútil”. Apuntan además que, al no poder imputarle dada su condición de aforado ante el Tribunal Supremo, lo único que podría hacer es comunicarle las sospechas que hay en su contra del 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), algo poco probable, al no haberlo hecho aún con claridad ni contra la propia Begoña Gómez.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y su esposa, Begoña Gómez, durante la jornada electoral de las europeas. / José Luis Roca
Esa circunstancia se explica, según las fuentes consultadas, en que el juez no puede decir ante quién habría cometido Begoña Gómez el presunto tráfico de influencias que se le imputa con las cartas de recomendación que envió del empresario Juan Carlos Barrabés, que luego resultó adjudicatario de contratos públicos; para suplir ese dato fundamental para entender cometido ese delito, el magistrado opta por elevación y apunta al propio Pedro Sánchez.
Las fuentes se muestran muy críticas hasta con lo previsto por el juez para preparar técnicamente la declaración que ha fijado para el próximo martes en Moncloa, cuando el presidente incluso podría declarar por escrito, cuando la citación se produce “por razón de su cargo”.
Otras fuentes jurídicas consultadas por este periódico defienden la decisión de Peinado, pues este le ha citado en virtud de unos hechos que no tienen nada que ver con su cargo, por lo que es el juez el que tenga que ir a interrogarle a "su domicilio o despacho oficial", es decir, a Moncloa.
Dos cambios de condición
El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid ya ha cambiado en dos ocasiones la condición de un testigo después de que este haya declarado para volverle a citar como imputado. En una testifical el declarante está obligado a decir verdad, mientras que los investigados tienen derecho a no declarar y a no declarar contra sí mismos. De ahí que hacerlo primero como testigo y luego acabar imputado pone en riesgo, según argumentan las defensas, el derecho de defensa y las garantías procesales previstas en el ordenamiento español.
El juez Juan Carlos Peinado en los alrededores de los juzgados de Plaza Castilla. / José Luis Roca
El juez Peinado lo ha hecho con dos de los testigos que han declarado ante él: el empresario Juan Carlos Barrabés y el rector de la Universidad Complutense de Madrid Joaquín Goyache Goñi. Ambos declararon como testigos y están citados a declarar el próximo lunes, salvo que los previsibles recursos que se interpongan por sus defensas y hasta por la fiscalía, al menos en el caso del primero, lo impida.
Lo que tienen en común ambos es que en sus declaraciones como testigos admitieron haber asistido a reuniones en Moncloa. Barrabés admitió cuatro o cinco encuentros con Begoña Gómez en el complejo presidencial y Goyache que allí le citó Gómez para proponerle la cátedra que acabó dirigiendo.
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