TRIBUNALES
Condenado a 18 años de cárcel por enviar artefactos explosivos a Sánchez, Robles y las Embajadas de EEUU y Ucrania
En su sentencia los magistrados de la Audiencia Nacional condenan a diez años de prisión a Pompeyo González por un delito terrorismo y a ocho años por delito de fabricación, tenencia, colocación y empleo de aparatos explosivos, inflamables o incendiarios con finalidad terrorista
Pompeyo González, presunto autor de los envíos de cartas bomba, escoltado por policías, en Miranda de Ebro / EFE
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 18 años de cárcel al acusado de enviar seis sobres con artefactos explosivos, en noviembre de 2022, al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a la ministra de Defensa, Margarita Robles, a los directores del Centro de Satélites de la UE en Torrejón de Ardoz (Madrid) y de la empresa de armamento Instalaza en Zaragoza, así como a los embajadores de Estados Unidos y Ucrania en España, artefactos que fueron desactivados salvo este último, que hirió a un empleado de seguridad.
En su sentencia, compuesta de 63 páginas, los magistrados condenan a diez años de prisión al jubilado Pompeyo González por un delito terrorismo y a ocho años por delito de fabricación, tenencia, colocación y empleo de aparatos explosivos, inflamables o incendiarios con finalidad terrorista.
Los jueces consideran que el acusado actuó con “el propósito de causar una gran conmoción en la sociedad española que ejerciese presión para que los gobiernos de España y de los Estados Unidos de América y otras entidades radicadas en territorio español dejasen de prestar apoyo a Ucrania en la guerra sostenida por este Estado contra Rusia”.
Pedro Sánchez y Margarita Robles. / EFE
En sus hechos probados, la resolución relata que el acusado, de 76 años, en su domicilio de Miranda de Ebro (Burgos), en fechas no determinadas de la segunda mitad de 2022, anteriores a los últimos días de noviembre de ese año, confeccionó los seis artefactos explosivos introduciéndolos en cajas de madera cuya apertura provocaba la detonación. Una vez montados, los remitió por vía postal, en sendos sobres de cartón, de 20 por 13,8 centímetros aproximadamente (formato DIN A5), haciendo constar, de forma manuscrita, los destinatarios (en etiquetas blancas autoadhesivas colocadas en el anverso) y direcciones de correo electrónico (manuscritas directamente en el reverso).
La cantidad de explosivo era suficiente, prosigue la Sala, para producir lesiones de diferente consideración en función de la cercanía y los posibles órganos afectados, tanto por la explosión, como por los impactos de la proyección de la metralla incorporada, los fragmentos resultantes de la rotura del contenedor metálico y las tuercas y tornillos empleados para el montaje.
Todos los artefactos explosivos fueron desactivados o detonados de manera controlada una vez detectados por los servicios de seguridad, salvo el destinado a la Embajada de Ucrania, que fue abierto por un empleado que resultó herido en el brazo al estallar el dispositivo.
Para los magistrados, son múltiples las pruebas que sustentan la autoría del acusado; como por ejemplo que tenía en su domicilio herramientas y componentes apropiados para esa fabricación y que, en una de ellas, había restos de una sustancia con la misma composición química que la hallada en los vestigios de los artefactos recogidos en las embajadas de Ucrania y Estados Unidos y en Instalaza.
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