TRIBUNALES
Un fallo de la Audiencia sobre García Castellón invalida declaraciones de testigos que fueron imputados como en el ‘caso Begoña Gómez’
Los magistrados explican que con el cambio de posición procesal "es evidente que sus declaraciones prestadas anteriormente como testigo carecen de validez a todos los efectos, mientras persista su condición de investigado"
El juez Juan Carlos Peinado en los alrededores de los juzgados de Plaza Castilla. / José Luis Roca
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha avalado la decisión del titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, Manuel García Castellón, de imputar a un testigo en una causa de fraude tributario, según especifica un auto de 12 de julio, al que ha tenido acceso esta redacción. Esta decisión, que en un principio podría ser un buen precedente para el juez Juan Carlos Peinado, que investiga a Begoña Gómez, la mujer de Pedro Sánchez, a quien se le ha criticado por acordar la imputación de dos testigos, en concreto del rector de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), Joaquín Goyache, y del empresario Juan Carlos Barrabés, que fue recomendado en concursos públicos por la esposa del presidente del Gobierno; tiene una segunda parte, que 'desnuda' la instrucción del juez madrileño.
En concreto, la Audiencia Nacional evidencia "la ineficacia, tanto durante la fase de instrucción como es su caso en el juicio oral, de la declaración prestada en esta condición de testigo". Es decir, la Sala de lo Penal rechaza anular la declaración del testigo, pero sin embargo considera que esta situación "obligará a no ser tenidas en cuenta las manifestaciones que realizó, salvo que con posterioridad se sobresean las actuaciones respecto de él y recobre nuevamente la condición de testigo".
El juez Manuel García Castellón entrando en la Audiencia Nacional, en Madrid. / Xavier Amado
"Consta en las actuaciones que el 11 de marzo de 2024 se recibió declaración en calidad de testigo y que en el curso de esa declaración, a la vista de sus manifestaciones, se acordó suspender la declaración y pasar a considerarle como investigado", indica la Sala, que rechaza anular la declaración que prestó el testigo, como pretendía la defensa del investigado.
La opinión del abogado
El letrado del imputado consideraba que la declaración prestada por su cliente ante el juez García Castellón, que produce su cambio de posición procesal, "no puede tomarse como prueba apta al existir una vulneración previa de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al haberse practicado esa declaración sin haber sido debidamente asistido de letrado y sin haber sido puesto en conocimiento de la trascendencia del contenido de su declaración".
Begoña Gómez y Juan Carlos Peinado / Nacho García
Sin embargo, los magistrados recuerdan que iniciada la declaración como testigo, "no se deducía de las actuaciones elementos suficientes para considerarlo como investigado", por lo que en ese momento procesal "no era necesario que contara con asistencia letrada ni que fuera advertido de las consecuencias de su declaración", destacan los jueces, que concluyen que esa declaración no se tiene que anular "al no constar que se realizara bajo violencia o intimidación, ni prescindiendo de normas esenciales del procedimiento ni siendo preceptiva en ese momento la intervención de abogado".
"Carecen de validez"
La "ineficacia" de las declaraciones prestadas como testigo de una persona que posteriormente adquiere la condición de investigado, al haberse tomado esas declaraciones sin la asistencia letrada correspondiente, con la prestación de juramento o promesa de decir la verdad y sin la previa advertencia de poder acogerse a su derecho constitucional a no declarar contra sí mismo ni confesarse culpable, "no determina la declaración de nulidad de la declaración prestada", reiteran en su auto los magistrados, que explican que con el cambio de posición procesal, "es evidente que sus declaraciones prestadas anteriormente como testigo carecen de validez a todos los efectos, mientras persista su condición de investigado o en su caso de acusado".
Sin embargo, en la providencia en la que Peinado imputaba al empresario Barrabés "como partícipe" de los mismos delitos que se atribuyen a Begoña Gómez, que son los de tráfico de influencias y corrupción en los negocios, el instructor relataba que la participación de este empresario en los hechos bajo sospecha se concretaba en "los informes de la UCO de 14 de mayo y 2 de julio" y en "la declaración testifical de Barrabés".
Precisamente, en el caso Begoña Gómez el abogado de Juan Carlos Barrabés presentó un recurso en el que reprocha a Peinado que "debería de haberse interrumpido su declaración en calidad de testigo y requerir a este para que designase abogado" para ser imputado. El hecho de que el magistrado no lo hubiera hecho, prosigue el escrito, "evidencia que no existieron motivos para hacerlo durante su declaración, ni tampoco los hay tan solo cuatro días más tarde para llamar de nuevo a Barrabés, ahora como investigado, puesto que no existe elemento alguno que lo justifique", prosigue el escrito.
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