Terrorismo yihadista
La Audiencia Nacional rebaja 10 años a dos condenados por los atentados de Cataluña
La Sala de Apelación ha rebajado de 53 a 43 años de prisión la pena a Mohamed Houli, y de 46 a 36 a Dris Oukabir, ambos condenados por delitos como pertenencia a organización terrorista
EFE
La Audiencia Nacional ha ratificado los aspectos fundamentales de la sentencia que condenó a tres acusados por los atentados yihadistas perpetrados en Cataluña el 17 de agosto de 2017, si bien ha rebajado diez años las penas a dos de ellos, a 43 y a 36 años, por una cuestión técnica.
La Sala de Apelación de la Audiencia ha rebajado de 53 a 43 años de prisión la pena a Mohamed Houli, y de 46 a 36 a Dris Oukabir, ambos condenados por delitos como pertenencia a organización terrorista, mientras que ha confirmado los 8 años de cárcel impuestos al tercer acusado, Said Ben Iazza, por colaboración con organización terrorista.
Este era uno de los asuntos más delicados que el tribunal tenía encima de la mesa, dado que diversas acusaciones, entre ellas asociaciones de víctimas, consideraban que se debía condenar a dos de los acusados por los asesinatos que perpetró la célula, si bien la Sala ha determinado que no tuvieron conocimiento ni participaron en dichas acciones terroristas.
De esta forma, la sentencia, que ahora puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, rebaja de 53 a 43 años de prisión el castigo impuesto a Mohamed Houli, y de 46 a 36 a Dris Oukabir, ambos condenados por delitos como pertenencia a organización terrorista o depósito y fabricación de sustancia o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista.
La rebaja se produce porque la Sala ha admitido parcialmente sus recursos al entender que el delito de estragos imprudentes debe ir en concurso ideal con el de lesiones porque, señala la sentencia, no tenían intención de atentar contra los vecinos, agentes, bomberos y operarios que resultaron heridos en la segunda explosión del chalé de Alcanar (Tarragona), donde la célula preparaba los explosivos.
Respecto al tercer acusado, Said Ben Iazza, el tribunal confirma la condena de 8 años de cárcel por colaboración con organización terrorista al prestar su documentación y una furgoneta para comprar y transportar artefactos explosivos.
Aval al relato de hechos probados
El tribunal avala el relato de hechos probados que acreditó la sentencia de la sección tercera de lo Penal, que situaba la creación del grupo terrorista en 2015 en torno a la figura del imán de Ripoll (Girona) Abdelbaki es Satty, quien murió la noche del 16 de agosto en la explosión de la casa de Alcanar.
Según dicho relato de hechos, Es Satty se dedicó a adoctrinar a los miembros de la célula -todos jóvenes que residían en Ripoll, hermanos o que se conocían desde niños-, que llegaron a acumular entre 200 y 500 kilos de explosivos, además de 104 bombonas de butano y 19 artefactos caseros.
A principios de julio, comenzaron las búsquedas de posibles objetivos: embalses, como los de la zona de Cambrils y en el pantano de Riudecanyes (219 búsquedas ), iglesias en Valencia, base aérea de Zaragoza, Alhambra de Granada (104 ), la fiesta de la Tomatina de Buñol (106), Audiencia Nacional en relación con su ubicación y número de trabajadores (125), etcétera.
Un día después de la explosión de Alcanar -en la que también murió otro miembro de la célula y Mohamed Houli resultó herido-, Younes Abouyaaqoub embistió con una furgoneta -alquilada a nombre de Driss Oukabir- a decenas de personas en Las Ramblas de Barcelona.
Aquella noche, otros cinco miembros de la célula se dirigieron al paseo marítimo de Cambrils, donde perpetraron el segundo ataque. Todos ellos fueron abatidos por los agentes, incluido Abouyaaqoub, que fue abatido el día 21 en un camino de Subirats (Barcelona).
En aquellos atentados murieron 16 personas y 140 resultaron heridas.
Responsabilidad patrimonial del Estado
Otro de los aspectos que no ha aceptado el tribunal ha sido la petición de algunas acusaciones de declarar la responsabilidad patrimonial del Estado al considerar que debía haber adoptado las cautelas necesarias para prevenir la venta de explosivos a los miembros de la célula.
La sala ve "humanamente comprensible" la solicitud de la familia del menor fallecido en los atentados, pero no la puede atender porque los acusados Driss Oukabir y Mohamed Houli no pueden ser imputados por lo ocurrido en Las Ramblas.
También descarta aplicar rebajas por dilaciones indebidas, como solicitaban las defensas.
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