Justicia

Juan Carlos Campo vuelve a abstenerse en la deliberación de la amnistía

El pleno del Tribunal Constitucional decidirá la próxima semana si el exministro puede apartarse de los debates para resolver las dudas del Supremo en relación con la aplicación de la ley al delito de desórdenes públicos

El juez Juan Carlos Campo Moreno. / EP

Ángeles Vázquez

El magistrado del Tribunal Constitucional Juan Carlos Campo ha presentado este martes un nuevo escrito en el que comunica su intención de abstenerse para evitar participar en la resolución de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo en relación con el artículo 1 de la Ley de Amnistía y su aplicación al delito de desórdenes públicos. El exministro de Justicia ya se apartó de los primeros recursos presentados por asociaciones contra la norma mucho antes de que esta entrara en vigor, lo que evitó que sus compañeros tuvieran que pronunciarse sobre su decisión.

El Constitucional ha señalado que Campo ha presentado su abstención al presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, en función de lo establecido en los artículos 22 y 80 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional y en los artículos 217 y 219.10a de la ley orgánica del poder judicial. El magistrado justifica su decisión en que durante la concesión de los indultos a los líderes del 'procés' condenados por el Supremo en octubre de 2019 defendió la inconstitucionalidad de las amnistías.

Pese a no ser la primera vez que Campo muestra su intención de apartarse -lo ha hecho sin problemas de todos los asuntos de los que tuvo conocimiento como miembro del Ejecutivo de Pedro Sánchez, así como de los que que se dirigen contra su esposa, la expresidente del Congreso, Meritxell Batet-, su posición será estudiada por el pleno del Constitucional que se celebrará la próxima semana, junto con los demás asuntos del orden del día, entre los que figura la propia admisión de la cuestión de inconstitucionalidad elevada por el Supremo. De esta forma serán sus compañeros en el alto tribunal quienes decidan si debe participar en los debates que se abran en relación con la amnistía o no.

El Supremo adoptó dos decisiones en relación con la amnistía: por un lado consideró que los casos de los condenados por malversación y los procesados por este delito, como es el caso del expresidente catalán Carles Puigdemont, no podían verse beneficiados por la medida de gracia, porque sus características hacían que estuviera incluido entre las excepciones previstas en la propia Ley de Amnistía.

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Sí la aplicó al delito de desórdenes públicos y al de desobediencia, pero, pese a ello, planteó una cuestión de inconstitucionalidad al tener la "absoluta convicción" de que la norma vulnera "al menos" el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica. El alto tribunal quiere así que el Constitucional revise el ajuste a la Carta Magna de la medida de gracia antes de aplicarla sin cortapisa alguna. Sostiene que es imprescindible, al ser la primera vez que se promulga una ley semejante con la única salvedad de la dictada durante la transición para dar comienzo al régimen democrático.

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