En el pleno

El TC admite la abstención de Campo y da luz verde a la tramitación del primer asunto relativo a la amnistía

El pleno empieza a tramitar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo al aplicar la medida de gracia a los desórdenes públicos

Acto de toma de posesión como magistrado del Tribunal Constitucional de José María Macías Castaño

Acto de toma de posesión como magistrado del Tribunal Constitucional de José María Macías Castaño / J.J. Guillén

El pleno del Tribunal Constitucional ha dado el pistoletazo de salida a la tramitación del primer asunto que tiene sobre la mesa en relación con la ley de amnistía: la cuestión de inconstitucionalidad que le elevó el Tribunal Supremo en relación con los delitos de desórdenes públicos y atentado contra la autoridad por los que fueron condenados dos jóvenes en Girona.

Los 12 magistrados que componen el pleno desde la incorporación de José María Macías al alto tribunal han decidido por unanimidad admitir a trámite la cuestión para tratar de resolver las dudas de constitucionalidad planteadas por los magistrados de la Sala Segunda, que en los casos en los que sí aplican la amnistía, como los desórdenes o la propia desobediencia, consideraron necesario consultar al Constitucional, aunque solo han formalizado de momento la primera.

Fuentes de la corte de garantías han señalado que este tipo de impugnaciones, procedentes de los tribunales (de momento han recibido una del Supremo y dos, del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya), tendrán prioridad frente a la más de la quincena de recursos de inconstitucionalidad que ya se han recibido, aunque no esperan poder resolver sobre el fondo del asunto en ninguna de ellas en el mejor de los escenarios antes de seis meses.

El pleno, además, ha aceptado la abstención presentada por el magistrado Juan Carlos Campo, que alegó haberse pronunciado en contra de la constitucionalidad del perdón penal al tramitar los indultos del 'procés'. El exministro, al que también le había correspondido la ponencia del recurso de inconstitucionalidad presentado por Cantabria, había sido, además, recusado por el PP, Madrid, Galicia y Andalucía en sus impugnaciones contra la amnistía. Desde que llegó al TC, Campo se ha abstenido sin problema alguno de todos los asuntos de los que tuvo conocimiento en el Consejo de Ministros y de los asuntos que afectan a su esposa, la expresidenta del Congreso Meritcell Batet.

El Constitucional ha comunicado a la Sala de lo Penal del Supremo su decisión para que deje en suspenso el procedimiento sobre el que le ha consultado mientras se pronuncia sobre la amnistía. El pasado 24 de julio, la Sala Segunda elevó una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley, al considerar que su artículo 1 vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad que la Constitución española proclama; subsidiariamente, también cree que podría vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional.

Tras solicitar el preceptivo parecer de las partes, el tribunal consideró que “la norma cuestionada repugna al derecho constitucional a la igualdad ante la ley, resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone".

"El sistema constitucional se sustituye por lo que gráficamente se ha denominado como una suerte de amnistía permanente revisable, contraviniendo también el principio de seguridad jurídica y alterando las bases de la convivencia democrática, con el efecto añadido de introducir una suerte de factor criminógeno. No estamos aquí ante un debate político de mayor o menor calado. Son los principios constitucionales y el sistema democrático mismo -no tan fácil de conseguir y preservar como la perezosa costumbre suele hacernos creer- los que están aquí en cuestión”.

El auto, anticipo de los que también se terminarán dictando en relación con la desobediencia de los líderes del 'procés' y los demás condenados por este delito que el alto tribunal tenía pendiente de revisar en casación, argumentaba que “transgredidos” los límites constitucionales no alberga duda alguna acerca de la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, pero ese extremo solo lo puede establecer el TC.

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