En el pleno

El TC rechaza el recurso del exdiputado Casero por apoyar por error la reforma laboral del Gobierno

El pleno desestima por unanimidad las alegaciones del político extremeño al entender que la Mesa del Congreso cumplió con lo establecido para el voto a distancia

Alberto Casero.

Alberto Casero.

El Tribunal Constitucional se ha mostrado tajante y ha rechazado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por el exdiputado del PP Alberto Casero por haber votado por error a favor de la reforma laboral del Gobierno de Pedro Sánchez, lo que permitió su aprobación. El pleno considera que la decisión de la entonces presidenta de la Mesa del Congreso de computar su voto, que había realizado de forma telemática al encontrarse indispuesto, no vulneró ninguno de los derechos fundamentales del entonces diputado.

La sentencia se remite a la doctrina constitucional relativa al derecho de voto de los parlamentarios; en concreto, al principio de personalidad del voto, del que deriva que su ejercicio ha de ser presencial como regla general y que cuando, de modo excepcional, se permita su ejercicio en ausencia, será necesario que se emita de tal modo que se garantice que expresa la voluntad del parlamentario ausente y no la de un tercero que pueda actuar en su nombre.

Tras sintetizar la evolución de la regulación del voto telemático en el Congreso de los Diputados, la sentencia concluye que la verificación de la emisión personal del voto se realizó de acuerdo con la normativa parlamentaria aplicable en el momento de los hechos, porque se emitió a través de la intranet de la Cámara, con la introducción de usuario y contraseña, sin comprobación telefónica, sistema que había quedado temporalmente desplazado por la pandemia de covid.

Casero afirmaba que su voto telemático, que fue crucial para la aprobación de la ley del Gobierno, que salió adelante por 175 votos frente a 174, estuvo afectado por un “error manifiesto de origen informático o humano”, porque aunque votara sí su intención era decir no. La entonces portavoz de su grupo parlamentario, Cuca Gamarra, y la vicepresidenta del Grupo Popular se lo señalaron a la presidenta Meritxell Batet, pero esta rehuyó anularlo.

La sentencia indica que “al recurrente le competía, por la responsabilidad que ostentaba como miembro de una de las Cámaras legislativas de las Cortes Generales que representan al pueblo español, extremar su diligencia si consideraba procedente participar presencialmente en la sesión plenaria por haber decaído la situación que le había habilitado a no hacerlo (enfermedad grave), teniendo en cuenta, en este sentido, que la asistencia a las sesiones plenarias no es sólo un derecho, sino también una obligación de los diputados".

Como no concurrieron las condiciones para la aplicación del procedimiento de verificación telefónica ni para proceder a la convocatoria de la Mesa de la Cámara, la sentencia descarta que las decisiones de la Presidencia de la Cámara recurridas pudiesen tener incidencia alguna en los derechos de Casero, lo que conlleva a desestimar las quejas relativas a su alegada falta de motivación.

Aunque la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, se ha adoptado por unanimidad, los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han pronunciado un voto concurrente, porque coinciden con el fallo, pero no con la totalidad de los argumentos utilizados para llegar a esa conclusión.