Admisión del amparo
El TC revisará la sentencia del Supremo que ordenó repetir el juicio contra Otegi por Bateragune
El primer fallo, de 2011, fue anulado por el propio alto tribunal en cumplimiento del fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declaró vulnerado su derecho a un juez imparcial
Arnaldo Otegi.
Ángeles Vázquez
El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por el líder de EH Bildu Arnaldo Otegi contra la sentencia de la Sala Segunda del Supremo que ordenó repetir el juicio contra él y los demás condenados por intentar reconstruir Batasuna a través del grupo Bateragune. El primer fallo, de 2011, fue anulado por el propio alto tribunal en cumplimiento del fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que declaró vulnerado su derecho a un juez imparcial.
Las duras condiciones impuestas para la admisión a trámite de un recurso de amparo hace que ello sea prácticamente sinónimo de su estimación futura hasta que llegó el procés y se admitieron todos los que se fueron interponiendo contra toda decisión del instructor sin que ninguno acabara teniendo éxito.
En el caso de Otegi lo que revisará el Constitucional es la sentencia del Supremo del 15 de diciembre de 2020, que anuló el juicio y la sentencia dictada por la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional el 16 de diciembre de 2011, respecto de la que el TEDH apreció que había vulnerado el derecho al juez imparcial. La sentencia del Supremo ordenó celebrar un nuevo juicio a la Audiencia con magistrados diferentes de los que dictaron la sentencia anulada por la justicia europea.
Otegi y el resto de condenados en el procedimiento alegan que la repetición del juicio ordenada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, desde la perspectiva de la garantía de interdicción del doble enjuiciamiento, en relación con el principio de seguridad jurídica, en un supuesto en el que las penas que en su día les fueron impuestas de prisión e inhabilitación especial, según la que les impuso la Audiencia que luego rebajó el Supremo cuando la estudió por primera vez, antes de que se pronunciara el TEDH,
El Constitucional aprecia que en el recurso de amparo concurre especial trascendencia constitucional, porque el asunto plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina constitucional. También ha abierto una pieza separada para determinar si, como piden los recurrentes, debe suspender cautelarmente la resolución recurrida que ordenó la repetición del juicio.
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