En la cuestión elevada por el Supremo

El fiscal general recusa al magistrado Macías para apartarlo de las deliberaciones sobre la amnistía

El último juez en incorporarse al TC, que rechaza apartarse, fue especialmente beligerante con la medida de gracia en el informe que el Senado solicitó al Consejo General del Poder Judicial durante la tramitación de la ley

José María Macías

José María Macías / EP

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha interpuesto un incidente de recusación contra el magistrado del Tribunal Constitucional José María Macías, al considerar que no cumple con los requisitos de imparcialidad que se necesitan para participar en las deliberaciones que se realizarán en la corte de garantías en relación con la amnistía, no por su "beligerancia" contra la medida de gracia, sino porque participó en los informes que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hizo a petición del Senado durante la tramitación de la ley.

Se da la circunstancia de que con esta iniciativa el ministerio público se ha adelantado a la recusación ya anunciada por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, que de momento solo ha pedido que Macías fuera apartado de todos los asuntos del 'procés' aún pendientes del 'procés'.

El escrito del fiscal dado a conocer este jueves se ha interpuesto en la cuestión de inconstitucionalidad elevada por el Tribunal Supremo en relación con el delito de desórdenes públicos y atentado contra la autoridad, pero de ser acogida por el pleno del Constitucional, el último de sus magistrados en incorporarse quedaría fuera de todas las deliberaciones relacionadas con la amnistía. En el Constitucional hay ya tres cuestiones de inconstitucionalidad (una del Supremo y dos del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya) y 16 recursos, el del PP y los de las comunidades autónomas gobernadas por el PP y la de Castilla-La Mancha, a cuyo frente está el socialista Emiliano García-Page.

La fiscalía argumenta que, aunque no sea nada habitual, como garante de la legalidad está legitimado para recusar al magistrado, en aplicación del artículo 219.16 la ley orgánica del poder judicial, si considera que un magistrado se haya en el escenario de que por "el desempeño anterior de un cargo, el afectado haya podido tener conocimiento del objeto litigioso y formar un criterio sobre dicho objeto que, además, haya podido operar en detrimento de la debida imparcialidad".

En el caso de Macías, cuyo entorno ha descartado categóricamente la posibilidad de que siga los pasos de su compañero Juan Carlos Campo y se abstenga voluntariamente de los debates, fue especialmente beligerante en contra de la amnistía y uno de los más acérrimos defensores del informe que el Senado pidió al Consejo General del Poder Judicial, en el que este declaró inconstitucional la norma. Eso le llevó a haber participado en la tramitación de la norma ahora impugnada, punto en el que se centra la recusación y que diferencia su caso del de otros magistrados, como el de Concepción Espejel a la que se impidió apartarse de la deliberación relativa a la ley del aborto pese a haber informado sobre la proposición de ley cuando era vocal del CGPJ.

Acorde a la doctrina

García Ortiz señala que la fiscalía compartió el último criterio del Constitucional sobre recusaciones, en el que se entendía que todos los magistrados que llegaban a la corte de garantías disponían de un pasado académico y jurisprudencial que les había hecho merecedores de semejante distinción y que no podía servir para apartarles de las deliberaciones. Además, la doctrina establecida en 2021 bajo la presidencia de Pedro González-Trevijano destacaba la forma en que se compone el tribunal por tercios cada cuatro años en previsión de la carga ideológica que tuvieran sus miembros.

Sentado así el debate, el fiscal señala que la recusación de Macías "no se funda en la emisión de sus opiniones, ni en la relevancia o trascendencia pública, entiéndase en el sentido de mediática, social o política, de sus posiciones, por más que estas hubieran podido llegar a generar en ciertos sectores de la sociedad la percepción de una convencida y activa beligerancia contra la ley cuya constitucionalidad ahora está llamado a enjuiciar".

Y así llega a que como vocal del CGPJ "tuvo participación directa en determinadas actuaciones oficiales de dicho órgano constitucional que, por su objeto y finalidad, pero también -y especialmente- por su contenido, comportan una extensa, razonada, reiterada, detallada y categórica valoración de la ley de amnistía cuya constitucionalidad ahora se somete a escrutinio del Tribunal, formulando numerosos juicios acerca, precisamente, del encaje conceptual de una amnistía en nuestro modelo constitucional".

En su opinión, "Macías Castaño no solo participó, por tanto, directamente en una actuación oficial propia de su cargo preordenada, por expresa decisión de la Cámara Alta, a su incorporación al procedimiento legislativo, y, por tanto, a la conformación del asunto que hoy es objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, sino que además concretó esa participación en la formación y formulación de un criterio, o una serie de criterios, profusamente detallados y precisos sobre la práctica totalidad de las cuestiones ahora sometidas por el Tribunal Supremo al pleno del Tribunal Constitucional, articulando así lo que difícilmente, desde la perspectiva de la apariencia de imparcialidad, permitiría eludir la inevitable imagen de formación de un -sólido, además- prejuicio sobre cada una de las dudas sometidas a la Jurisdicción constitucional, que ahora le corresponde ejercer".

"No se trata, por tanto, de valorar su incuestionable calidad de jurista de reconocida competencia como justificación de la expresión de sus criterios sobre una materia jurídica antes o al margen de su intervención como magistrado del tribunal", sino de dejar constancia de que en opinión de la fiscalía concurren las causas de recusación, "más allá incluso del hecho de haber ostentado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad", concluye.