En apelación

Puigdemont atribuye a Llarena un ánimo "malicioso" y pide al Supremo que le ordene aplicarle la amnistía

Argumenta ante la Sala de lo Penal que el juez se excedió en plazo para resolver su recurso de reforma y que suspendió su permiso de vacaciones para poder capturarle

El expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont. / Europa Press

Ángeles Vázquez

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ha recurrido de nuevo la decisión del instructor del 'procés' en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, de no aplicarle la amnistía. Esta vez quiere que sea la Sala de lo Penal del alto tribunal quien revise la negativa del magistrado, pese a que los jueces que formaron el tribunal que condenó a los líderes independentistas responsables del 1-O también rechazaron aplicar la medida de gracia a los condenados, al entender que la malversación cometida, por la que está procesado el expresident, entra dentro de las excepciones de la propia ley.

En un escrito de 46 páginas, al que ha tenido acceso El Periódico, el abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, considera "evidente que el instructor no ha resuelto dentro del plazo legalmente establecido los distintos recursos de reforma interpuestos por las partes frente al auto de 1 de julio", en el que rechazó aplicarle la amnistía. En su opinión, "excedió ampliamente el plazo legalmente previsto en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que expiró durante la primera mitad de julio", lo que supone que incurrió "en una vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas".

Añade que Llarena "dejó sin efecto su licencia de vacaciones con el anhelo notorio de supervisar la captura" de Puigdemont, en virtud de la orden de detención nacional que aún hay en vigor en su contra, lo que pone de manifiesto "lo malicioso de la dilación, que habrá de resolverse por el Consejo General del Poder Judicial", ante el que lo denunció en agosto.

Entre los argumentos utilizados por la defensa del expresidente catalán figuran los que ya incluía en su anterior recurso, que fue rechazado por Llarena, muchos de ellos contenidos en el voto particular suscrito por la magistrada Ana Ferrer, que fue la única magistrada del tribunal que juzgó el 'procés' partidaria de aplicar la amnistía a los condenados.

En opinión de Boye, la resolución en la que Llarena se niega a aplicar la amnistía "no es consistente con la aplicación de la ley en otros casos similares", incluso por el propio delito de malversación, como en ocasiones ha hecho el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. "La falta de uniformidad en la interpretación de los actos relacionados con el referéndum crea inseguridad jurídica y vulnera el principio de igualdad ante la ley", asegura el escrito, que esgrime que "no se puede justificar un tratamiento desigual sin una razón clara y fundamentada".

Considera insuficiente que el magistrado instructor lo justifique en si hubo o no "enriquecimiento personal" y considera que "la exclusión en este caso es incoherente y arbitraria". El escrito, además, se muestra muy crítico con Llarena, del que dice que "no pierde una oportunidad" de mostrar su "preocupante desconocimiento del Derecho de la Unión", al rechazar aplicar la amnistía a la malversación, por afectar a intereses de la Unión, pero sí a la desobediencia, lo que, según la defensa, supone incurrir "en una quiebra lógica insalvable", más allá de "la absoluta arbitrariedad de la operación política llevada a cabo mediante la extemporánea resolución que es objeto del presente recurso de apelación", señala.

En este sentido, considera que los ejemplos que utilizó Llarena en su resolución para explicar el enriquecimiento personal "distorsionan" el debate, como el pago de un banquete de boda o un viaje de jueces a conocer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). "La comparación entre una actividad política como la organización de un referéndum y un viaje privado financiado con fondos públicos es inadecuada, por decirlo educadamente. Los afectados actuaron en el marco de una actividad política pública, no para obtener un beneficio privado o patrimonial, sino conforme a un programa de gobierno presentado a los ciudadanos con antelación a su elección", argumenta el escrito.

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"La analogía utilizada distorsiona los hechos, ya que el referéndum fue un acto colectivo de naturaleza política, no un uso personal de fondos públicos. No se puede comparar la búsqueda de un objetivo político con el uso de fondos públicos para fines privados, como un viaje personal", señala la defensa.

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