Tribunales

El Supremo avala que los padres por gestación subrogada puedan registrar a sus hijos como nacidos en España

Los progenitores, al pedir el traslado de la inscripción de nacimiento del menor desde el Registro Civil Central al Registro Civil de su domicilio, solicitaron que se cambiara la mención del lugar de nacimiento del menor por el del domicilio de los padres

Edificio del Tribunal Supremo.

Edificio del Tribunal Supremo. / Alejandro Martínez Vélez / EP

Tono Calleja Flórez

Tono Calleja Flórez

El Tribunal Supremo (TS) ha autorizado a los padres de un niño nacido por gestación subrogada a modificar en el Registro Civil el lugar de nacimiento -que tuvo lugar en el extranjero- por el del domicilio familiar en España. De esta forma, el alto tribunal iguala este tipo de situaciones a los casos de adopciones internacionales.

De esta forma, los magistrados toman una decisión pionera en relación a la gestación subrogada, dado que hasta ahora la modificación del lugar de nacimiento solo estaba prevista para los casos de adopciones internacionales.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha tomado esta decisión al resolver el recurso de casación interpuesto por los padres de un menor nacido en el extranjero por gestación subrogada, cuya filiación paterna es la biológica y la filiación materna es adoptada por el cónyuge del padre biológico.

"Molestas confusiones"

Los padres, al pedir el traslado de la inscripción de nacimiento del menor desde el Registro Civil Central al Registro Civil de su domicilio, solicitaron que se cambiara la mención del lugar de nacimiento del menor por el del domicilio de los padres. Y alegaron que la "superposición de filiaciones" podía "dar origen a molestas confusiones y a que irregularmente se dé publicidad a través de una certificación literal a datos que afectan a la intimidad familiar", informa la Agencia Efe.

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal Supremo / Alberto Ortega - Europa Press - Archivo

Ante la negativa del Registro Civil a modificar el lugar de nacimiento del menor, confirmada por una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, los padres formularon una demanda de oposición a dicha resolución. Esta fue desestimada en primera instancia y en apelación, por lo que los padres recurrieron en casación ante el Supremo.

Finalmente, el alto tribunal ha estimado el recurso al considerar aplicables por analogía los preceptos de la Ley del Registro Civil vigente en aquel momento, que permitían, en el caso de la adopción internacional, el cambio de la mención del lugar de nacimiento del menor en un país extranjero por el del domicilio de los padres adoptivos.

Un "país remoto"

"En el caso del nacimiento por gestación subrogada, en un país remoto con el que los padres carecen de relación, denotaría el carácter adoptivo de la filiación y las circunstancias del origen del menor", completa la Sala.

Y es que, añade la sentencia, la publicidad registral de un determinado lugar de nacimiento en el extranjero que, por ejemplo, constaría en su documento nacional de identidad o en su pasaporte, vulneraría el derecho a la intimidad del menor, al ser revelador de la existencia de la adopción y de las circunstancias relativas a su origen, lo que supondría una discriminación respecto de otras filiaciones (en concreto, la adoptiva internacional) que no se encuentra justificada, concluye.