Sentencia

El TJUE da la razón al Parlamento Europeo al negar el acta de diputado a Puigdemont y Comín

Hace suyo el fallo del Tribunal General que avaló la decisión del entonces presidente del Europarlamento de negarles el escaño por no figurar en la lista remitida por España, situación en la que ahora se vuelve a encontrar el 'exconseller'

Antoni Comin y Puigdemont en el Parlamento Europeo / Europa Press

Ángeles Vázquez

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado carpetazo definitivo al contencioso que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el 'exconseller' Toni Comín mantenían con el Parlamento Europeo por no haberles concedido la credencial de eurodiputados en la anterior legislatura, pese a que habían resultado electos en 2019. Aunque la sentencia de la máxima instancia europea conocida este jueves se refiera a la anterior legislatura y no a la actual, su decisión no deja de tener relevancia, porque Comín se encuentra en una situación similar después de haber sido elegido en las listas de Junts en las elecciones del pasado 9 de junio y no haber prometido la Constitución en el Congreso. El fallo le cierra la puerta a adquirir el escaño, porque da prioridad absoluta a la lista remitida por los Estados miembro.

Tanto Puigdemont como Comín confiaban en que el TJUE revocara la decisión dictada en su día por el Tribunal General de la Unión (TGUE), que rechazó su impugnación -lo que en ese momento suponía la retirada de la inmunidad parlamentaria-, porque el pasado abril el abogado general de la Unión Europea Maciej Szpunar se había mostrado favorable a ello. Y el criterio marcado por esta figura, que no existe en nuestro ordenamiento y cuya misión es auxiliar a los jueces al proponerles el sentido de la sentencia que deben dictar, suele ser seguido por el Tribunal de Justicia. Sin embargo, en esta ocasión no ha sido así.

La máxima instancia judicial europea ha confirmado la decisión del TGUE de rechazar el recurso de los entonces eurodiputados españoles contra la negativa de la Eurocámara a concederles el acta de diputados tras las elecciones de 2019. Entiende que la imposibilidad de que ocuparan su escaño en el Parlamento Europeo no derivó de la negativa de su presidente entonces, Antonio Tajani, a reconocerles la condición de diputados europeos, porque él no disponía de margen de actuación, puesto que ella respondía a la aplicación del Derecho español, tal y como había comunicado a la Eurocámara la Junta Electoral Central el 17 y 20 de junio de 2019.

Esa negativa fue también mantenida por el sucesor de Tajani, el fallecido David Sassoli, al contestar la demanda de amparo de la inmunidad que interpusieron Puigdemont y Comín, diciéndoles que "el Parlamento no podía considerarlos miembros sin que las autoridades españolas notificaran oficialmente su elección". Ello no se había producido porque no se presentaron en el Congreso para acatar la Constitución, al haberse marchado de España para eludir la detención que aún tienen en vigor por su responsabilidad en el 'procés'.

El abogado general de la UE alectó las expectativas de Puigdemont y Comín, como mostraron en redes sociales, porque sostenía que la sentencia del Tribunal General, ahora confirmada, se había equivocado al considerar que el escrito de 27 de junio de 2019 de Tajani suponía "una decisión definitiva del presidente del Parlamento Europeo de hacer caso omiso de la proclamación de 13 de junio de 2019". Y reprochaba a la primera instancia europea haber ignorado que la sentencia del TJUE del 19 de diciembre de ese mismo año declaró que el entonces presidente de ERC, Oriol Junqueras, había adquirido la condición de eurodiputado al ser elegido. Tanto Puigdemont como Comín la adquirieron finalmente en enero de 2020 con efectos desde el 2 de julio de 2019, según el criterio establecido en esa resolución.

Pero, frente a esa propuesta de resolución, el Tribunal de Justicia finalmente ha sentenciado que el Tribunal General declaró correctamente que el presidente del Parlamento Europeo no podía apartarse de la lista de diputados electos que las autoridades españolas le habían notificado oficialmente, porque no dispone de ninguna competencia para controlarla, so pena de quebrantar el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros, que corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales nacionales, en su caso previa remisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia o en respuesta a un recurso por incumplimiento.

De esta forma el presidente del Parlamento Europeo se limitó a hacer lo que estaba obligado a hacer: tomar nota de la lista de diputados electos notificada por las autoridades españolas, que constituía para él una situación preexistente derivada de decisiones que se habían adoptado en el ámbito nacional. Como su negativa a considerarles eurodiputados no modificaba la situación jurídica de Puigdemont y Comín, no podía ser recurrible.

También rechaza el TJUE que el Tribunal General incurriera en un error al negar que la imposibilidad de que ambos ocuparan su escaño en el Parlamento Europeo derivara de la instrucción de 29 de mayo de ese año, porque entiende que si no pudieron hacerlo fue porque no figuraban en la lista oficial de resultados notificada por las autoridades españolas. Y aclarado ese extremo clave, la sentencia también confirma que no cabía interponer recurso contra la negativa del presidente del Parlamento Europeo a trasladar a la comisión competente de la Cámara la solicitud de ambos para que se iniciase el proceso para amparar sus privilegios e inmunidades.

Segundo recurso

El mismo día en que el Parlamento Europeo acataba la sentencia del TJUE de Junqueras para Puigdemont y Comín, el Supremo cursó un suplicatorio para que se les suspendiera la inmunidad parlamentaria y así poder seguir investigándoles por el 1-O y tratar de que fueran puestos a disposición de la justicia española. El de Clara Ponsatí se formuló en febrero de 2020, cuando adquirió la condición de europarlamentaria tras el Brexit. Por ese motivo el Parlamento Europeo levantó la inmunidad de los tres en marzo de 2021, aunque la volvieron a recuperar cautelarmente tras el arresto del 'expresident' en Cerdeña. De los tres solo Comín siguió siendo eurodiputado, por lo que en su caso solo se podría volver a tramitar respecto a Comín.

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La sentencia del TGUE que avaló la retirada de la inmunidad y que también fue recurrida ante el TJUE abría la puerta a que Llarena remitiera nuevas euroórdenes para tratar de forzar la entrega de Puigdemont a España, pero tanto el recurso que este interpuso ante el Tribunal de Justicia, como la tramitación de la proposición de ley de amnistía llevaron al magistrado a renunciar a cualquier nuevo intento para que el expresidente catalán, ahora diputado del Parlament, pudiera estar a disposición de la justicia española.

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