Recurso de súplica

El Supremo insiste en que no puede aplicar la amnistía a la malversación de los condenados del 'procés'

El rechazo por la Sala Segunda de los recursos de súplica presentados por fiscalía, Abogacía del Estado y los cuatro condenados por el delito más grave abre la puerta a acudir al TC

El juez Manuel Marchena, presidiendo el Tribunal Supremo durante el juicio al 'procés'. / EFE

Ángeles Vázquez

El tribunal que juzgó el 'procés' en el Supremo se ha tomado su tiempo, pero como estaba previsto ha rechazado los recursos de súplica planteados por fiscalía, Abogacía del Estado y los procesados condenados por malversación y ha vuelto a concluir que ese delito está excluido en la propia ley de amnistía, lo que imposibilita aplicárseles. La Sala Segunda, como ya declaró el juez Pablo Llarena respecto al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, afirma que se trata de una malversación en la que medió beneficio personal de carácter patrimonial, que el legislador ha excluido expresamente de la medida de gracia.

La Sala presidida por Manuel Marchena ha vuelto a contar con el voto discrepante de la magistrada Ana Ferrer, partidaria de que se hubiera aplicado la amnistía a la inhabilitación que aún cumplen el expresidente de ERC Oriol Junqueras y los 'exconsellers' Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull. El auto de la Sala, que les da vía libre para interponer el correspondiente incidente de nulidad y acudir al Tribunal Constitucional en amparo, también rechaza el recurso de súplica de la acusación popular que ejerce Vox para excluir la desobediencia de la medida de gracia.

El Supremo sí la considera aplicable, aunque ha empezado el trámite para consultar la constitucionalidad de la propia ley con la corte de garantías, a la que de momento solo ha elevado las dudas que le plantea su aplicación a los desórdenes públicos y al delito de atentado a la autoridad. Además, se reserva acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en función de la respuesta que el Constitucional dé a su interpretación de la malversación.

El auto responde a las defensas "solicitar de esta Sala que interprete la ley de amnistía sin otra referencia que la que proporciona la voluntad del legislador es pedir" que los magistrados "abdiquen" de su "función como jueces". "No basta con la voluntad política para amnistiar un hecho. Es necesario que el texto legal que traduce ese ideario defina su ámbito objetivo con la precisión reforzada que es exigible a una norma que tan radicales efectos va a producir en principios estructurales del proceso penal", argumentan.

Por si aún hay dudas, agrega que "las leyes no pueden interpretarse como un mandato verbal dirigido por el poder político a los jueces", sino que en sí mismas "encierran un mandato que se encuentra inserto en su propia letra", porque "el imperio de la ley solo puede garantizarse una vez el texto legal publicado es sometido a una interpretación judicial verificada conforme a las pautas hermenéuticas que definen el canon de racionalidad impuesto por el deber constitucional de motivación".

Eso es lo que haría posible cumplir con la imagen "trasnochada" del juez "respetuoso con el poder legislativo" como "boca muda", a la que apelan los recurrentes. Esa teoría de la aplicación mecánica del derecho, que, según la Sala, "ha cautivado a los absolutismos a lo largo de la historia, no se ajusta al precepto de la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, previsto en el artículo 1 de la Constitución", reprocha la resolución.

Como los recursos se remitían a los argumentos de Ana Ferrer, favorables a la aplicación de la amnistía, el tribunal les da respuesta, incluido el que defendía que debía hacerse una interpretación favorable al reo, posibilidad que el tribunal directamente considera "no sostenible". El auto explica que la obligación del juez de aplicar el principio ‘in dubio pro reo’ es únicamente para cuando un juez "albergue una duda acerca de la suficiencia probatoria con la que las acusaciones pretenden fundamentar una condena, no para la aplicación de una norma que debe serlo, según su propia literalidad".

Frente a la voluntad inicial

"El texto finalmente aprobado (…) refleja la inequívoca voluntad sobrevenida del legislador de fijar restricciones a la proyección de la amnistía respecto del delito de malversación, en contraste con la voluntad inicial de hacer ilimitada la aplicación de la ley a todos los actos dilapidadores de fondos públicos", señala el tribunal, que añade que "la voluntad de quienes promovieron y aprobaron la ley de amnistía, experimentó una radical transformación durante la tramitación parlamentaria".

Según el Supremo, "lo que inicialmente era un propósito más amplio que afectaba, sin más, a los delitos de malversación cometidos durante un determinado período de tiempo, evolucionó hacia una definición más restringida del espacio amnistiable", y así, invocando las directrices del dictamen de la Comisión de Venecia que, en modo alguno, imponían esta exigencia, excluyó los hechos en los que hubiera "enriquecimiento personal de carácter patrimonial".

Como hizo Llarena para rechazar aplicar la amnistía a los procesados en rebeldía, la Sala Segunda recurre a ejemplos: el pago por un funcionario del banquete de boda de su hijo supone un enriquecimiento personal, al igual que el alcalde que contrata en nombre propio a un grupo musical para que actúe en el mitin electoral de su partido. También el consejero autonómico que "fuera de sus competencias gubernativas y sin ni siquiera posibilidad potencial de haber incluido estos gastos en partida presupuestaria alguna, contrata la impresión y difusión de anuncios, la compra de carteles, la distribución de sobres, la estancia de observadores internacionales para un fin -como es su particular proyecto político que, además, es ilícito al estar expresamente prohibido por el Tribunal Constitucional-". Y ello ocurre con el 1-O, pero, según el auto, no lo haría con otros casos de malversación, sin enriquecimiento personal.

Voto particular

El auto incorpora el voto particular de la magistrada Ana Ferrer, quien reitera la necesidad de atender el mandato emanado del legislador. "La lectura de los preceptos (…) advierte del inequívoco propósito legislativo de amnistiar la aplicación de fondos públicos a la celebración de los referéndums que tuvieron lugar en Catalunya en los años 2014 y 2017 y, con carácter general, todos los gastos asumidos por el erario público siempre que buscaran hacer realidad lo que el legislador denomina 'el proceso independentista catalán'", esgrime. Por ello, en su opinión, se puede dudar de la constitucionalidad de la ley o su adaptación al derecho comunitario, pero debe aplicarse.

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El voto particular califica de "ficción jurídica" y "entelequia" las "aclaraciones" de la Sala que considera que "poco tienen que ver con el caso" en cuestión, porque, en su opinión, "no puede apreciarse el ánimo de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial, previsto como causa excluyente de la amnistía, ni aún menos que ese beneficio se materializara" con la realización del 1-O.

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