Voto particular

La jueza Ana Ferrer acusa a sus compañeros de practicar "ficción jurídica" para no aplicar la amnistía

Sostiene que la decisión del Supremo "no es interpretativa, sino derogatoria", porque deja sin contenido la medida de gracia

La jueza del Tribunal Supremo Ana Ferrer / DAVID CASTRO

Ángeles Vázquez

A la magistrada del Tribunal Supremo Ana Ferrer siguen sin convencerle los argumentos de sus compañeros de la Sala Segunda que juzgaron el 'procés' para no aplicar la amnistía a los condenados por malversación de caudales. En su voto particular al auto que rechaza los recursos de fiscalía, Abogacía del Estado y defensa califica de "ficción jurídica" y "entelequia" las explicaciones de la Sala para reafirmarse en su negativa a aplicar la medida de gracia al expresidente de ERC Oriol Junqueras y los 'exconsellers' Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Turull.

Para la jueza Ferrer, "la lectura de los preceptos (…) advierte del inequívoco propósito legislativo de amnistiar la aplicación de fondos públicos a la celebración de los referéndums que tuvieron lugar en Catalunya en los años 2014 y 2017 y, con carácter general, todos los gastos asumidos por el erario público siempre que buscaran hacer realidad lo que el legislador denomina 'el proceso independentista catalán'". A su juicio, la decisión adoptada por sus compañeros "no es interpretativa, sino derogatoria", porque deja sin contenido la ley que deben aplicar.

Para Ferrer, los ejemplos que incorpora la resolución para defender su posición "poco tienen que ver" por la celebración de un referéndum, caso en el que sostiene, al contrario que el resto de magistrados, que "no puede apreciarse el ánimo de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial, previsto como causa excluyente de la amnistía, ni aún menos que ese beneficio se materializara".

Considera que el razonamiento de la mayoría "se mueve en el terreno de la ficción jurídica", porque "ese acto de apoderamiento" que habría determinado, según la mayoría "la incorporación a sus respectivos activos de los fondos desviados, dando lugar así al beneficio personal patrimonial, es una entelequia. Y lo es porque realmente esa incorporación no se produjo. No puede considerarse tal incorporación -que sería expresión de un propósito tendencial de enriquecimiento-, lo que no es más que la disponibilidad que a cada de los consejeros citados les correspondía en relación a los fondos asignados a los departamentos que lideraban y que es la base del delito de malversación por el que fueron condenados".

"No podemos apreciar otro beneficio personal que el de dar satisfacción a un proyecto político ilegal", que es lo que "la voluntad del legislador expresada en el preámbulo de la norma proclama" que se quiere amnistiar, sino que también es "la que surge de la interpretación menos alambicada y más ajustada a la letra de la ley, de sus disposiciones normativas", afirma para concluir que es "la única que puede considerarse predictible.

Insiste que "el efecto despenalizador de la amnistía respecto a delitos que llevan aparejada pena privativa de libertad, no permite orillar de la interpretación la orientación pro reo", que propugna y que sus compañeros consideran que no es aplicable a este caso. De ahí que sostenga que la suya es la única interpretación de la norma "que resulta lógica".

En esta línea insiste en que para elaborar la sentencia del 'procés' "ni por asomo se planteó la idea de un enriquecimiento personal, hablando en términos lingüísticamente normalizados. Por ello asimilar ahora el desvió de fondos a la persecución de un objetivo político ilícito, con el ánimo de obtener un beneficio particular económicamente evaluable, resulta la incorporación de un matiz novedoso, a la vez que peligroso, en cuanto retuerce los perfiles del ánimo de lucro, en una suerte de inversión metodológica" de la ley que el Supremo debe aplicar, explica.

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"Podemos discutir la constitucionalidad de la ley, o su adaptación al derecho comunitario, pero lo que no podemos los jueces es hacer interpretaciones que impidan la vigencia de la norma. Cuando se prescinde manifiestamente de la 'voluntas legislatoris' y de la 'voluntas legis' en su interpretación, como ocurre de una manera tan significativa en el caso, la decisión no es interpretativa sino derogatoria, en la medida que deja la norma vacía de contenido", concluye.

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