Voto particular

La jueza Ana Ferrer acusa a sus compañeros de practicar "ficción jurídica" para no aplicar la amnistía

Sostiene que la decisión del Supremo "no es interpretativa, sino derogatoria", porque deja sin contenido la medida de gracia

La jueza del Tribunal Supremo Ana Ferrer

La jueza del Tribunal Supremo Ana Ferrer / DAVID CASTRO

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

A la magistrada del Tribunal Supremo Ana Ferrer siguen sin convencerle los argumentos de sus compañeros de la Sala Segunda que juzgaron el 'procés' para no aplicar la amnistía a los condenados por malversación de caudales. En un voto particular califica de "ficción jurídica" y "entelequia" las explicaciones de la mayoría de la Sala para reafirmarse en su negativa a aplicar la medida de gracia al expresidente de ERC Oriol Junqueras y los 'exconsellers' Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Turull.

Para la jueza Ferrer, "la lectura de los preceptos (…) advierte del inequívoco propósito legislativo de amnistiar la aplicación de fondos públicos a la celebración de los referéndums que tuvieron lugar en Catalunya en los años 2014 y 2017 y, con carácter general, todos los gastos asumidos por el erario público siempre que buscaran hacer realidad lo que el legislador denomina 'el proceso independentista catalán'". De ahí que considere que la decisión adoptada por sus compañeros "no es interpretativa, sino derogatoria", porque deja sin contenido la ley de amnistía.

En su opinión, los ejemplos que incorpora la resolución mayoritaria para defender su posición "poco tienen que ver" por la celebración de un referéndum, caso en el que sostienen que "no puede apreciarse el ánimo de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial, previsto como causa excluyente de la amnistía, ni aún menos que ese beneficio se materializara".

Considera que el razonamiento de la mayoría "se mueve en el terreno de la ficción jurídica", porque ese acto de apoderamiento que determinó la incorporación a sus respectivos activos de los fondos desviados, dando lugar así el beneficio personal patrimonial, es una entelequia. Y lo es porque realmente esa incorporación no se produjo. No puede considerarse tal incorporación -que sería expresión de un propósito tendencial de enriquecimiento-, lo que no es más que la disponibilidad que a cada de los consejeros citados les correspondía en relación a los fondos asignados a los departamentos que lideraban y que es la base del delito de malversación por el que fueron condenados".

Niega que pueda hablarse de incorporación de fondos a sus respectivos patrimonios, ni de beneficio personal patrimonial. "No podemos apreciar otro beneficio personal que el de dar satisfacción a un proyecto político ilegal, y eso es precisamente lo que, no solo la voluntad del legislador expresada en el preámbulo de la norma proclama, sino también la que surge de la interpretación menos alambicada y, en mi opinión, más razonable como ajustada a la letra de la ley, de sus disposiciones normativas. En definitiva, la única que puede considerarse predictible. No se trata de realizar una interpretación micro literal de la norma, sino de evitar una que sea contra literal", afirma.

Aclara que "el efecto despenalizador de la amnistía respecto a delitos que llevan aparejada pena privativa de libertad, no permite orillar de la interpretación la orientación pro reo, expresamente manifestada a través del principio pro libertate; sin olvidar las exigencias del principio de legalidad y consiguiente prohibición de la analogía y de la aplicación extensiva in malam partem en cuanto vulneradoras del artículo 25.1 CE".

Concluye que la suya es "la interpretación prevalente de la norma, por no decir la única que resulta lógica". "Podemos discutir la constitucionalidad de la ley, o su adaptación al derecho comunitario, pero lo que no podemos los jueces es hacer interpretaciones que impidan la vigencia de la norma. Cuando se prescinde manifiestamente de la voluntas legislatoris y de la voluntas legis en su interpretación, como ocurre de una manera tan significativa en el caso, la decisión no es interpretativa sino derogatoria, en la medida que deja la norma vacía de contenido".