Acoso sexual en el trabajo

La justicia avala el despido fulminante de acosadores en las empresas

El TSJ confirma la expulsión de un formador que tocaba y utilizaba un lenguaje soez con empleadas de una fábrica de batidos pese a que no se le dio la oportunidad de rebatirlas

Trabajadores en una empresa Agostime / Europa Press - Archivo

Cristina Gallardo

La lucha contra el acoso sexual en las empresas sigue siendo motivo de discusión ante la justicia, que recientemente ha avalado que el despido de aquellos empleados que son señalados por mostrar un comportamiento inadecuado con sus compañeras pueda ser inmediato, pese a no se haya podido dar al trabajador en cuestión oportunidad de defenderse de estas acusaciones.

Es lo que ha determinado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con respecto a un formador de la fábrica de batidos Cacaolat, situada en Santa Coloma de Gramenet (Barcelona). La compañía activó el protocolo anti-acoso tras las denuncias presentadas por dos empleadas en 2022.

Una de ellas relató a la empresa la situación que estaba viviendo debido a la conducta de su formador, que tenía una actitud posesiva y paternalista con ella, mantenía una "proximidad física no necesaria y no deseada" y utilizaba un "lenguaje soez sobre sus atributos físicos". La gota que colmó el vaso fue el "azote en las nalgas con un palo" que le dio en una ocasión, según señala la sentencia a la que ha tenido acceso este diario.

Unos meses más tarde la situación se repitió con otra empleada que prestaba servicios en la línea de minibrick del batido. Denunció que el formador la tocaba, se colocaba encima de ella sin dejarle espacio vital y hacía comentarios que calificó de desagradables. 

Atentado a la dignidad

La empresa activó entonces el protocolo anti-acoso y acordó un despido disciplinario del trabajador, que llevaba casi 20 años en la empresa, por una falta muy grave, consistente en "haber mantenido una conducta verbal de naturaleza sexual, atentando a la dignidad de las personas que lo han sufrido generado en un contexto intimidatorio, ofensivo y degradante". No se le dio oportunidad de rebatir las acusaciones, pues se encontraba de vacaciones.

El empleado demandó a la empresa y pidió que su despido fuera declarado nulo por haberse vulnerado sus derechos fundamentales. Argumentaba que el Convenio 158 de la organización Internacional del Trabajo y también el Estatuto de los Trabajadores establece que no puede dar por terminada la relación de trabajo por motivos relacionados con su conducta antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse. Reclamaba ser además indemnizado y el primer tribunal de lo Social que vio su demanda le dio la razón, concediéndole una indemnización y obligando a la empresa a readmitirle.

La empresa recurrió la decisión y la cuestión ha sido resuelta el pasado mes de junio por el Tribunal Superior de Cataluña, que da un giro total a lo ocurrido al admitir la procedencia del despido. La solución dada hasta el momento --aún cabe acudir en casación ante el Tribunal Supremo-- es valorada por Pere Vidal, Asociado director en RocaJunyent, que destaca que el tribunal superior haya atendido la gravedad de las circunstancias en este caso.

Pulsa para ver más contenido para ti

La sentencia razona que dado el hecho de que existían dos mujeres que han sido objeto de acoso, y teniendo también en cuenta que el trabajador que iba a ser despedido se encontraba de vacaciones y la falta podría prescribir si no se daba una rápida solución, "es aceptable entender que dicha situación debe ser considerada como constitutiva de la excepción" que para la audiencia previa al despido prevé la propia legislación. Esta posibilidad de réplica no era, por tanto, exigible, por lo que no queda afectada la validez del despido.

Pulsa para ver más contenido para ti