Sentencia

Errejón, absuelto por falta de pruebas de si propinó una patada a un hombre en Madrid

El juez solo considera acreditado la discusión entre ambos por una foto

Ángeles Vázquez

El juzgado de Instrucción número 16 de Madrid ha absuelto al líder de Más País, Iñigo Errejón, del delito leve de lesiones del que estaba acusado por supuestamente haber propinado una patada a una persona que le denunció. El magistrado considera que con la prueba practicada en el juicio no ha quedado “acreditado que propinase la patada”.

En la vista oral las posiciones se mantuvieron: el denunciante aseguró que Errejón “le propinó una patada en el estómago”, y el político que en “ningún momento golpeó al denunciante”. Además, las versiones de los testigos de uno y otro “son claramente contradictorias”, añade el juez,. Las cámaras de vídeo de la zona “no arrojan luz sobre lo ocurrido, pese al intento de mejora de las imágenes”, se lamenta el magistrado. 

Acreditada la discusión

Por ello solo declara probado que el 2 de mayo de 2021, a las 22.50 horas, cuando Errejón caminaba por una calle de Madrid en compañía de varias personas, fue abordado por el denunciante, que le solicitó una fotografía juntos. El denunciado se negó, el denunciante insistió y se produjo una discusión entre ellos. A continuación, cada uno siguió su camino y con posterioridad, el denunciante llamó al teléfono de emergencias de Policía Nacional para denunciar la patada.

“La prueba practicada -afirma la sentencia- no ha evidenciado cómo se produjeron los hechos; si fueron como señala el denunciante o si lo fueron como señala el denunciado. Tan solo resulta probada la petición de la foto por el denunciante, la negativa del denunciado y la discusión posterior entre ellos”.

Tampoco lo aclaran los informes médicos incluidos en las actuaciones, ya que “no evidencian la existencia de consecuencia médica alguna derivada de la supuesta patada". El denunciante no fue a urgencias hasta tres días después y lo hizo aprovechando que "tenía tiempo libre entre unos análisis clínicos y la visita al médico especialista que trata su enfermedad”.

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En caso de duda siempre rige el principio de in dubio pro reo, por lo que no cabía más que la absolución. La sentencia se puede recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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