En un auto
El Supremo abre causa para imputar a José Luis Ábalos en el caso Koldo y suma el delito de malversación
El alto tribunal acepta la exposición razonada por los tres delitos de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y cohecho que elevó el juez Moreno, al que suma ahora el de malversación de caudales públicos
El procedimiento contra personas no aforadas continuará en la Audiencia Nacional
El exministro de Transportes José Luis Ábalos, durante una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados, a 22 de octubre de 2024, en Madrid (España). El Congreso vota la toma en consideración de dos iniciativas legislativas; una de modificación de Ley / Alberto Ortega - Europa Press
Cuando las cosas están claras el Tribunal Supremo no necesita apenas tiempo para tomar una decisión. En solo dos semanas la Sala Segunda ha aceptado la exposición razonada remitida por el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno para imputar al exministro José Luis Ábalos en el caso Koldo, ya que al ser diputado es aforado y solo puede ser investigado y, en su caso, juzgado por el alto tribunal. El resto del procedimiento, el que se dirige contra personas no aforadas, continuará en la Audiencia Nacional.
El magistrado remitió el pasado 23 de octubre una exposición razonada con toda la causa ante los “indicios fundados y serios” del “papel principal” jugado por el exministro en la trama de corrupción a la que hasta ahora al menos ha dado nombre el que era su asesor Koldo García Izaguirre. Previsiblemente, el instructor de la causa, el magistrado Leopoldo Puente, dará la opción al diputado del grupo mixto de declarar voluntariamente antes de reclamar un suplicatorio a las Cortes.
En su exposición razonada, el titular del Juzgado Central de Instrucción 2 atribuía a Ábalos una “imputación clara y concreta” a través de una serie de indicios que evidencian su presunta participación en delitos de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y cohecho. Ahora el Supremo suma un delito de malversación de caudales públicos. El magistrado de la Audiencia Nacional subrayaba la imposibilidad de continuar la instrucción sin realizar diligencias de investigación que afecten de manera directa al diputado, y éstas son las que corresponderá ahora hacer al alto tribunal.
Secretario de Organización del PSOE
La Sala de lo Penal del Supremo acoge los argumentos que incluyó Moreno en su exposición razonada, entre ellos que la trama disponía de información previa sobre las necesidades derivadas de la urgencia, lo que les permitió realizar una oferta para asegurar la adjudicación del contrato de suministro a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Esa organización, aprovechando la condición del aforado como "secretario de Organización del partido político PSOE, participó en las contrataciones de otras administraciones", señala la resolución.
La asunción de la investigación se realiza por medio de la reapertura de una causa del año 2021, en la que se analizó la denuncia de un abogado contra Ábalos, y en la cual el Supremo declaró su competencia pero declaró su archivo. En marzo de este año, dicho abogado pidió la reapertura de la causa, y se le contestó por providencia en septiembre que se estaría a la espera del resultado de la investigación que por los mismos hechos se seguía en la Audiencia Nacional.
El Supremo recuerda que la exposición razonada señala que la adjudicación de los contratos de adquisición de material sanitario fue realizada en favor de la empresa Soluciones de Gestión, “sin dar opción a que fueran presentados otras ofertas (...) , ya que fue la designada desde la más alta instancia del ministerio”, afirmación que obtiene de las declaraciones de los responsables de las empresas públicas materialmente encargadas de la adquisición de los productos sanitarios, Puertos del Estado y ADIF, así como de la propia auditoría interna realizada en Transportes por el actual ministro, Óscar Puente.
Posible malversación
Igualmente se tienen en cuenta correos electrónicos en los que refieren la existencia de ofertas más ventajosas que son rechazadas dada la orden existente de contratar con la empresa que había sido designada". Y todo ello, presuntamente, a cambio de contraprestaciones, entre ellas la adquisición del chalé de La Alcaidesa en Cádiz para el disfrute de Ábalos. Igualmente, se alude al contrato de alquiler de "un apartamento sito en el edificio conocido como Torre de Madrid que era utilizado por una persona, Jessica Rodríguez, con la que el aforado se encontraba, al parecer, relacionado".
El auto señala que "esta persona trabajaba por cuenta ajena en empresas públicas dependientes del ministerio y había formado parte del grupo de personas que acompañaron al ministro en viajes oficiales, contabilizándose 16 vuelos a distintas localidades, nacionales y extranjeras, sufragadas con cargo al erario público".
Igualmente, alude el Tribunal Supremo a otras actuaciones de intermediación y gestión de intereses de la trama referidas a otras actividades que, "en la medida en que están relacionadas con entidades o personas que han podido intervenir en los hechos objeto de esta investigación, y con el aforado, deben ser investigadas", lo que parece aludir a otros aspectos destacados de la investigación de la Audiencia Nacional, como puede ser gestión del rescate de Air Europa. Es decir, el Supremo deja en manos del instructor la decisión para definir el ámbito y la extensión de las investigaciones, han señalado a este diario fuentes jurídicas.
Asimismo, el auto de la Sala, del que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez-Arrieta, dispone que la Audiencia remita al Supremo “cuantos datos resulten de las diligencias que se practiquen y que tengan relación con los hechos atribuidos provisionalmente a la persona aforada ante esta Sala”.
El alto tribunal descarta asumir la instrucción de toda la causa por "la importancia que puede presentar la visión de conjunto" y "la conveniencia de que se respete en la máxima medida posible el derecho al juez ordinario respecto de cada una de las personas a las que se imputan hechos punibles”. Así, la instrucción por el Supremo debe entenderse para la “investigación de los hechos de los que, indiciariamente, pudiera ser responsable Ábalos como aforado y respecto de aquellas personas para las que resulte inescindible la investigación" para lo que deberán ponerse de acuerdo el instructor del Supremo y el juez que investiga el caso en la Audiencia Nacional.
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