Denuncia contra Errejón
El juez archiva provisionalmente la causa por agresión sexual de Errejón debido a la baja médica de la abogada de Elisa Mouliaá
La incapacidad temporal alegada por la defensa obliga a suspender las declaraciones previstas para este martes y "todas las actuaciones y plazos"
La decisión también impide que transcurra el plazo de instrucción de un año que marca la ley para la duración de las investigaciones penales.
El juez Adolfo Carretero ha archivado provisionalmente el procedimiento por presunta agresión sexual por el que había citado este martes como investigado el exportavoz de Sumar Íñigo Errejón. La razón, según el auto al que ha tenido acceso este diario, se encuentra la incapacidad temporal a causa de su embarazo de la abogada de la denunciante, la actriz Elisa Mouliaá, que obliga a dejar en barbecho todas las actuaciones hasta que ésta obtenga el alta médica, pues la letrada rechaza designar a otro letrado que la sustituya.
En el auto que ha dictado con fecha de este lunes, el titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid suspende las declaraciones de Mouliaá -que debía acudir a ratificar su denuncia- y la del propio Errejón en calidad de investigado que se habían señalado con una hora de diferencia para este 12 de noviembre. Igualmente, suspende "por imperativo legal" todas las actuaciones y plazos y como consecuencia de ello "se archiva provisionalmente el presente procedimiento".
El juez explica en su auto que la actriz, de quien resalta que todavía no está personada en la causa "en forma legal", presentó aún escrito pidiendo la suspensión de la primera citación que se fijó para que ratificara su denuncia contra el ex portavoz de Más Madrid el pasado 7 de noviembre. Se solicitaba la suspensión de todos los plazos debido a que su abogada, Carla Vall, iba a recibir en los próximos días la incapacidad temporal permanente debido a su embarazo.
Consecuencia "inevitable"
El juez respondió aplazando la comparecencia para este martes y solicitó la acreditación de dicha incapacidad y que Vall designara a un abogado de su confianza o de su despacho, con el fin de evitar "consiguiente retraso que sufriría el procedimiento". Una vez recibido el parte de incapacidad y tras negarse la letrada a designar a un compañero, el juez afirma que , "la consecuencia inevitable es la imposibilidad de la continuación del procedimiento", al no estar regulada aún en la ley la suspensión de un procedimiento por baja prolongada, únicamente la suspensión del Juicio por enfermedad repentina, para lo que se aplica supletoriamente el derecho civil.
Así las cosas, y "por imperativo legal", deben suspenderse todos los actos y plazos procesales hasta que la abogada Vall , "presente su alta médica" al juzgado, que advierte que no se le puede "achacar responsabilidad alguna en la paralización del procedimiento" y se ve obligado a dictar el archivo pero que debe acordar el archivo provisional del mismo en cumplimiento de la reciente reforma de un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se trata del artículo 199.3 de esta ley, que regula la suspensión del procedimiento, a solicitud del abogado "por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de su cónyuge, de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad". La suspensión también impide que transcurra el plazo de instrucción de un año que marca la ley para la duración de las investigaciones penales.
Según la denuncia de Mouliaá que recayó en el juez Carretero por turno de reparto ordinario, el político le hizo tocamientos no consentidos tras encerrarla en una habitación cuando ambos acudieron a una fiesta a finales 2021 y ella que le pidió que cesara: "Íñigo, solo sí es sí, parece mentira que me esté pasando esto contigo".
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