Nueva querella

Exmagistrados y exfiscales desconfían de fiscalía y buscan que el Supremo vea los delitos fiscales de Juan Carlos I

Interponen una querella contra el emérito al entender que es el único competente para pronunciarse y que el ministerio público le informó de que estaba siendo investigado

El Rey Juan Carlos sale del Real Club Náutico a 18 de mayo de 2024, en Sanxenxo (Pontevedra, España).

El Rey Juan Carlos sale del Real Club Náutico a 18 de mayo de 2024, en Sanxenxo (Pontevedra, España). / EUROPA PRESS REPORTAJES - Archivo

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Con escasa posibilidad de que prospere, magistrados del Tribunal Supremo jubilados y fiscales anticorrupción retirados desde hace décadas han interpuesto una querella contra el Rey Juan Carlos I con la intención de que sea la Sala Segunda del alto tribunal la que tenga la última palabra sobre los cinco delitos fiscales contra la Hacienda Pública que atribuyen al rey emérito.

El texto, de 20 páginas, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, argumenta que "la opinión del ministerio fiscal no cierra la vía para exigir responsabilidades penales ante los tribunales mediante el ejercicio de la acción popular" y que son ellos "los únicos competentes para determinar, con carácter definitivo, si la regularización es correcta o por el contrario no se ha ajustado la legalidad", como argumentan.

La querella niega que los cinco delitos fiscales que atribuyen al emérito entre 2014 y 2018 estén prescritos, y señalan que la Fiscalía le informó de que se le había abierto una investigación por la existencia de infracciones tributarias, lo que invalidaría sus regularizaciones.

"El ministerio fiscal cuando comunica a un investigado la apertura de unas diligencias de investigación en las que existen datos de actividades irregulares con relevancia tributaria, nunca puede tener un conocimiento pormenorizado de los datos que avalan una posible infracción tributaria porque se trata de una información de la que solo puede tener conocimiento la Agencia Tributaria una vez concluido el expediente sancionador que cierra el paso a la posibilidad de una regularización", afirma.

La querella considera cometidos los delitos contra la Hacienda Pública a partir de 2014, momento en que se produjo su abdicación con "la consiguiente pérdida de la de inviolabilidad que le han otorgado los tribunales españoles al interpretar el texto constitucional". A partir del 19 de junio de 2014 goza exclusivamente de aforamiento ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo que es la competente para decidir, en última instancia, si efectivamente se han cometido los delitos que le atribuye la querella.

Según los querellantes, entre los que figuran el magistrado jubilado José Antonio Martín Pallín o el exfiscal jefe Anticorrupción Carlos Jiménez Villarejo, de "la lectura de las conclusiones que se contienen en las Diligencias de Investigación de la Fiscalía se constata la existencia de varias conductas delictivas que considera amparadas por la prerrogativa de la inviolabilidad y otras por haber prescrito, es decir por haber transcurrido el tiempo señalado por la ley para poder ser perseguidas penalmente".

Aunque consideran "más que cuestionable" la inviolabilidad del rey, la querella se centra en los delitos contra la Hacienda Pública que pudieran haberse cometido en las declaraciones tributarias correspondientes a los años comprendidos entre el 2014 y el 2018. "Según los datos que proporciona la propia fiscalía, se puso en conocimiento de la representación legal de don Juan Carlos de Borbón y Borbón la existencia de unas diligencias de investigación encaminadas a determinar si han existido conductas delictivas en esas declaraciones", agrega.

La querella discrepa del contenido de esas diligencias fiscales que acabaron archivadas en que "para que la regularización surta sus efectos despenalizadores tiene que producirse antes de la notificación de inicio de actuaciones por la Agencia Tributaria; o en su caso, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o la representación de la Administración, interponga querella o denuncia; o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias".

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