Más de una decena de querellas
Un mes después ningún juzgado ha dado aún un paso para investigar a los responsables políticos de la DANA
Los jueces todavía estudian si abren o no causas causas contra Mazón o miembros del Gobierno de Sánchez
El Supremo tiene sobre la mesa informes de Fiscalía y Abogacía del Estado contrarios a actuar contra las administraciones
Varias personas trabajan limpiando los estragos ocasionados por la dana / Matias Chiofalo - Europa Press
Transcurrido un mes de la DANA que asoló la Comunidad Valenciana la prioridad sigue siendo que los afectados puedan recuperar la normalidad, cuando han perdido enseres, vehículos y hasta la vivienda. En ese escenario, con un balance aún provisional de 222 víctimas mortales y cuatro personas desaparecidas, no resulta grave que aún no se haya dado un paso en el terreno judicial para desentrañar si hubo alguna responsabilidad penal en los políticos contra los que se han dirigido la ya más de una docena de querellas interpuestas contra, entre otros, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, o contra el del valenciano, Carlos Mazón.
Tampoco se han producido decisiones en la jurisdicción contencioso-administrativa, en la que se presentaron demandas por inacción de las Administraciones. En este ámbito, desde hace tan solo unos días el Tribunal Supremo cuenta con los informes que reclamó tanto a la Fiscalía como a la Abogacía del Estado, que se muestran contrarios a actuar dada la falta de legitimación de los demandantes. También tienen en cuenta que ya se está desplegando la ayuda en la zona afectada, y exponen incluso el número de efectivos desplazados.
Por lo que se refiere al ámbito penal, todavía ni el Tribunal Supremo, ni el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ni los juzgados de Instrucción valencianos ha procedido a admitir las querellas interpuestas. Estos últimos son los únicos que han rechazado por defectos formales las interpuestas por una organización, aunque se le ha dado la oportunidad de subsanarlos. Solo en el alto tribunal hay una de Iustitia Europa, tres del autodenominado sindicato Manos Limpias, otra de Vox, una más de la Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción, otra del Movimiento para la Regeneración de España, dos más de particulares y ahora se ha sumado otra de Hazte Oír.
El primer paso que dará el Supremo será acumularlas, puesto que la mayoría de ellas tienen en común que los delitos denunciados son los de omisión del deber de socorro y homicidios y lesiones por imprudencia, y hasta coinciden los querellados: el que más se repite es Sánchez, acompañado del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, de la de Defensa, Margarita Robles, la de Transición Ecológica, Teresa Ribera, o de todos ellos.
Incluso hay una contra el presidente valenciano y su Gobierno en general, aunque su investigación corresponde al TSJCV, que es donde están aforados. Pero si los querellados son aforados ante el Supremo y, por tanto, son de su competencia o no será lo primero sobre lo que se pronunciará el ministerio público una vez le den traslado para informar sobre la admisión o no a trámite.
Una vez declarado que la investigación y el enjuiciamiento corresponde al Supremo, la fiscalía determinará si alguna de las querellas o denuncias incorpora indicios suficientes de criminalidad para que sea admitida. Algunos de los querellantes son habituales en la interposición de iniciativas semejantes contra representantes políticos por motivos diversos, pese a que el criterio del alto tribunal es el de rechazarlas por estar infundadas o basarse únicamente en recortes de prensa, y así evitar convertirse en el último escenario para oponerse a las decisiones políticas de las que se discrepa.
En Valencia, la vía penal se ha disgregado entre el TSJCV, en el caso de Mazón y los miembros de su Ejecutivo, contra los que ya se han presentado dos querellas y tres denuncias (una de ellas, la de la CGT, remitida desde fiscalía por ser los mismos hechos), y los juzgados de Instrucción. A estos últimos se dirigió Manos Limpias contra responsables de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Aemet y la Agencia Valenciana de Emergencias. Está pendiente de resolverse si recae en el Juzgado de Instrucción 15 o el 20, porque el primero se inhibió a favor del segundo y este la rechazó por "prematura".
El Juzgado de Instrucción 10 de Valencia rechazó inicialmente el poder con el que pretendía actuar Hazte Oír en una de sus querellas, la presentada contra la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, y tras subsanar este defecto formal se está a la espera de una decisión definitiva. Su querella contra el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Miguel Polo Cebellán, fue rebotada entre juzgados, pero aún falta saber si aquel al que ha correspondido finalmente decide abrir causa o no.
Vía contenciosa
El antecedente judicial más próximo a lo ocurrido en Valencia fue la riada del 7 de agosto de 1996 que se llevó por delante el camping de Las Nieves, en la localidad oscense de Biescas. Hubo 87 víctimas mortales. La vía penal se archivó al no hallar el juez indicios de responsabilidad penal en los funcionarios que 10 años antes autorizaron el camping. En el caso de Valencia, ni siquiera existiría esa posibilidad, al resultar anegados barrios enteros que llevan décadas construidos.
Una vez archivadas las diligencias penales las víctimas disponen de un año para iniciar una reclamación por vía contenciosa por, en ese caso, la responsabilidad patrimonial de la Administración. En Biescas la Audiencia Nacional se basó en el informe de un funcionario que fue ignorado por sus compañeros para autorizar la instalación del camping para declararla y ordenó a la Diputación General de Aragón y a la Confederación Hidrográfica del Ebro indemnizar con 180.000 euros por cada fallecido por el que se reclamó.
En el caso de Valencia no se ha esperado al cierre de la vía penal para intentar encontrar responsables por la vía contenciosa, pero de momento, por la inacción del Estado. No obstante, si los magistrados del Supremo actúan conforme a los informes de la Fiscalía y los Servicios Jurídicos del Estado que ya tienen sobre la mesa, estas demandas apenas tendrán recorrido.
Ambos han informado en contra del contencioso instado por la asociación Liberum por inacción del Gobierno frente a la DANA y, por tanto, se oponen a la medida cautelar que se instó buscando que el alto tribunal obligara a las administraciones a actuar. En el caso de los Servicios Jurídicos del Estado, se aporta un extenso informe en el que se exponen datos de los miles de efectivos desplegados en la zona, la declaración de zona afectada, la ayuda prestada por hasta 9 países y las ayudas económicas acordadas hasta el momento.
Con este informe sobre la mesa, que niega incluso a Liberum legitimación para actuar en este asunto y el presentado por la Fiscalía en el mismo sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo podrá responder en los próximos días si acuerda medidas cautelares. El asunto llegó desde el TSJ valenciano, que se inhibió por falta de competencia.
Contra Sánchez y Marlaska
Una posición similar ha expresado el fiscal y exmagistrado del Tribunal Constitucional Antonio Narváez en relación con una demanda similar, por inacción, dirigida por el abogado valenciano Curro Nicolau contra el presidente Pedro Sánchez y su ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, posteriormente ampliada a otros miembros del Gobierno.
Narváez insta la inadmisibilidad del recurso argumentando que la decisión de no declarar la emergencia de interés nacional, así como los acuerdos del Consejo de Ministros de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, están excluidos del conocimiento de la jurisdicción contenciosa.
Agrega que la pretensión de amparo judicial se sustenta sobre la eventual inactividad del Gobierno "tampoco podrá reputarse como susceptible del control jurisdiccional dicha actitud omisiva" por las mismas razones.
Según Narváez, el abogado valenciano "se ha limitado en su recurso a hacer unas consideraciones generales sobre las gravísimas consecuencias sufridas por la DANA en numerosas valencianas, "pero sin que haya llegado a concretar, siquiera, qué daños o perjuicios haya podido sufrir de modo particular" por lo que lo único que le sirve de sustento es el general interés de todo ciudadano por el buen funcionamiento de las Instituciones de nuestro Estado de Derecho y por la necesidad de la pronta y eficaz reparación económica de los daños y perjuicios sufridos por miles de personas. Nada de ello permite "reconocerle ese interés legítimo" que viene declarando la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo para poder actuar contra la Administración.
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