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El TSJCV inadmite las querellas contra Mazón por la DANA para que la investigación continúe en los juzgados de instrucción
El Ministerio Fiscal ya pidió esta "inadmisión" para que el proceso se realice en su "hábitat natural" según el fallo
El auto considera que, una vez agotada la investigación, se puede elevar una exposición razonada al TSJ si constan "indicios sólidos contra la persona aforada frente a la que si dirigió la querella"
El presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, en imagen de archivo. / EP
Lluís Pérez
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado un auto por el cual acuerda inadmitir las tres querellas y cuatro denuncias interpuestas contra el president de la Generalitat, Carlos Mazón, por la gestión de la DANA. El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal considera que el "hábitat natural" de esta causa es el Juzgado de Instrucción, como ya pidió la Fiscalía Superior de la Comunidad Valenciana la semana pasada y que, después, en caso de haber "indicios razonados" vuelva a elevar la causa al TSJ por la condición de aforado de Mazón. Era el paso esperado y razonable y no significa, como especifica el auto, que se excluya "la responsabilidad penal" del presidente autonómico.
En su auto de 24 páginas, la sala recalca la "imposibilidad de asumir" la competencia "para el conocimiento de los hechos atribuidos". Sin embargo, el tribunal especifica que esta decisión no implica "que los querellantes o los denunciantes queden privados del ejercicio de la acción penal"; es decir, no entrar a valorar el hecho en sí de las denuncias y querellas interpuestas. En este sentido, señala que si "agotada la instrucción, constan indicios sólidos contra la persona aforada", el juzgado elevará la cuestión a la sala con "una exposición razonada".
El TSJCV señala que las demandas y querellas presentadas no cuentan con "un cuadro indiciario de cierto nivel", a través de los antecedentes descritos, para poder asumir la competencia de la investigación. En esta línea, alude a la jurisprudencia del Supremo para referirse "al principio de culpabilidad por el hecho propio" que impide que puedan realizarse “atribuciones objetivas de responsabilidad por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que este sea”.
Esta resolución sirve para dictar resolución en relación con Carlos Mazón, pero no incluye a los otros denunciados: la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, y el exsecretario autonómico, Emilio Argüeso, ambos apartados de sus responsabilidades por su gestión de la DANA el 29 de octubre; así como otros dos exresponsables de este departamento. Sin embargo, establece que el archivo se hace "sin perjuicio" de que "pueda derivarse de una eventual investigación realizada por el juzgado de Instrucción que corresponda”; es decir, que este último realice la investigación pertinente.
Omisión de responsabilidades
La sala considera que las imputaciones realizadas, la mayoría relacionadas con la omisión de decisiones el día 29 de octubre y con el fallecimiento de 223 víctimas mortales, se basan en un principio de "relación causa-efecto" y cuya responsabilidad penal está basada en el resultado, en los daños tras la riada, y lo hace "al margen de la concreta intervención" de los denunciados, en este caso el president Carlos Mazón, que "a día de hoy no consta singularizada" según el auto.
El auto especifica que la "sala no es insensible a la tragedia", pero considera que las querellas y denuncias no "ofrecen ese cuadro indiciario de cierto nivel que se precisa para asumir nuestra competencia". De hecho, expone como deberes inexcusables de las autoridades la adopción de "medidas para preservar a los ciudadanos del riesgo de inundaciones como las vividas" y recoge que "el punto de llegada, personal y materialmente aterrador, no son controvertidos”.
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