El fiscal: «Acusar a la infanta en el caso Noos sería discriminatorio»

Pedro Horrach ha asegurado hoy que otorgar legitimación a la acusación popular de Manos Limpias para acusar a la infanta en el caso Nóos «supondría quebrantar la doctrina emanada hasta la fecha por el Tribunal Supremo y una discriminación no justificada»

11 ene 2016 / 12:54 h - Actualizado: 11 ene 2016 / 13:44 h.
"Tribunales","Corrupción","Caso Noos"
  • La infanta Cristina, al fondo, tras Ana María Tejeiro y Jaume Matas, en el banquillo de los acusados, al inicio del juicio del caso Nóos. / Efe
    La infanta Cristina, al fondo, tras Ana María Tejeiro y Jaume Matas, en el banquillo de los acusados, al inicio del juicio del caso Nóos. / Efe
  • La infanta en un momento del juicio por el caso Noos. / EFE
    La infanta en un momento del juicio por el caso Noos. / EFE

El fiscal Anticorrupción Pedro Horrach ha asegurado hoy que otorgar legitimación a la acusación popular de Manos Limpias para acusar a la infanta en el caso Nóos «supondría quebrantar la doctrina emanada hasta la fecha por el Tribunal Supremo y una discriminación no justificada».

En las cuestiones previas del juicio del caso Nóos, Horrach ha dicho estar convencido de que tiene razón y ha pedido al tribunal, en defensa de la legalidad vigente, que aplique la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) en sus estrictos términos.

Ha detallado que según el artículo 782 de la Lecrim, si el ministerio fiscal y el acusador particular piden el sobreseimiento por los motivos que prevén los artículos 637 y 641, «lo acordará el juez». En este caso, se refiere al artículo 641, por inexistencia de indicios racionales de criminalidad.

Basándose en ello, ha pedido al tribunal que decrete la falta de legitimidad de la acusación popular Manos Limpias para abrir en solitario juicio oral contra Ana María Tejeiro y Cristina de Borbón por delitos contra la Hacienda Pública.

Según Horrach, «no es posible que la acusación popular supla ni el conocimiento ni la voluntad del perjudicado», que en este caso es la Agencia Tributaria, y que Manos Limpias acuse a la infanta como cooperadora en los presuntos delitos fiscales de su marido Iñaki Urdangarin.

«Espero que devuelvan la Justicia al lugar que le corresponde porque las apariencias son poses, espejismos y el proceso penal no está para discutir sobre pátinas, fachadas o pelajes», ha pedido Horrach al tribunal.

Según Horrach la posición procesal de la Fiscalía y la Abogacía del Estado en este caso «no es gratuita» y ha recordado que la apertura de diligencias de investigación por parte de la Fiscalía Anticorrupción es lo que ha hecho posible los casos Palma Arena y Nóos y la denuncia formulada por la Agencia Tributaria ha posibilitado «que hoy se estén enjuiciando aquí presuntos delitos fiscales».

Si el ministerio fiscal, que representa al Estado, y el acusador particular, que representa al perjudicado por el delito, han determinado que «no existen argumentos inculpatorios para imputar a una o varias personas», la única respuesta judicial posible es el sobreseimiento o archivo de la causa, ha dicho Horrach.

Horrach se ha referido también al matiz que apuntó la Audiencia de Palma en relación con este caso, porque el fiscal y la acusación particular sí pensaban ejercer la acusación por delito fiscal (contra Urdangarin y Diego Torres) aunque no la atribuyesen a la infanta Cristina y Ana María Tejeiro, y dijo que correspondía al juez instructor decidir al respecto.

«El matiz introducido por la Audiencia provincial supone establecer distinciones donde la ley no lo hace y choca frontalmente con las consideraciones legales derivadas del análisis conjunto de los artículos 782 de la Lecrim y 637 y 641 relativos al sobreseimiento», ha dicho Horrach.

Horrach cree que, el hecho de que las dos partes legitimadas para acusar, aprecien ausencia de motivos suficientes «para imputar a una persona determinada como autora, cómplice o encubridora, debe impedir la prosecución del presente procedimiento penal».

Ha dicho que, en un caso idéntico al de la presente pieza, la Audiencia provincial de Vizcaya determinó el 14 de marzo de 2014 que la acusación popular no podía por si sola abrir el juicio oral contra las personas que no eran objeto de acusación ni por el ministerio fiscal ni por acusación particular.

«No es sostenible, por elementales razones de igualdad y seguridad jurídica, que en idénticas circunstancias un ciudadano de Bilbao no se siente en el banquillo de los acusados y uno sometido a los tribunales de Baleares se siente en el banquillo por una disputa sobre tonalidades», ha afirmado Horrach.

«¿Por qué, con base a un mismo precepto legal y en idénticas circunstancias ni un solo ciudadano se ha sentado en el banquillo de los acusados y en el presente caso sí?», se ha preguntado.

El fiscal Anticorrupción ha apelado al principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley y a la uniformidad en la aplicación del derecho y ha señalado que la certidumbre del derecho «debe impedir rupturas ocasionales en una línea que se viene manteniendo con total uniformidad».