Expertos dudan de que la regularización del rey emérito liquide el delito

El paso del rey emérito está orientado a desactivar toda acción penal en su contra

11 dic 2020 / 16:50 h - Actualizado: 11 dic 2020 / 16:52 h.
"Impuestos","Rey Juan Carlos"
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Expertos consultados dudan de que la regularización fiscal efectuada por el rey emérito liquide cualquier responsabilidad penal y, no solo por la comunicación de la Fiscalía avisándole de que está sino investigado, también porque hay que comprobar si es veraz, completa y el origen lícito del dinero.

En eso es en lo que se centra ahora la Fiscalía, que este viernes ha informado de que la regularización voluntaria de 678.393,72 euros de Juan Carlos I afecta a "una investigación más amplia" -hay tres y ninguna judicializada-, en la que tienen que estudiar la "espontaneidad, veracidad y completitud" de dicha declaración.

El paso del rey emérito está orientado a desactivar toda acción penal en su contra, ya que, como establece el artículo 305.4 del Código Penal, la regularización voluntaria y espontánea conlleva el efecto liberador completo de las eventuales responsabilidades penales por los presuntos delitos fiscales.

Pero esta acción puede no ser suficiente, habida cuenta de que la Fiscalía le avisó hace unas semanas de las investigaciones en marcha y, según el citado artículo, la regularización debe hacerse "antes de que el Ministerio Fiscal o el juez de instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias".

El presidente de la Asociación Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado, Ramsés Pérez, considera que "la literalidad" de este artículo "no deja lugar a dudas" y se "adapta totalmente" al supuesto del rey emérito si fue informado de las actuaciones que la Fiscalía mantenía abiertas.

En este escenario, opina, "no regiría la excusa absolutoria" que evita el delito, aunque admite la complejidad jurídica del caso. "Cuando la literalidad (de la norma) es clara, sobran las interpretaciones y en el mundo tributaria así lo hacemos siempre", apostilla en declaraciones a Efe.

Ahora bien, el secretario general de los Técnicos de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo, añade un matiz. Dice que en esa comunicación formal, cualquiera en la que el fiscal interviniente deje constancia de la misma (un correo certificado, llamadas entrantes y salientes), "se tienen que relatar los hechos".

Explica que "si los hechos notificados tienen que ver con esta regularización presentada, sería como una confesión extrajudicial del pago, antes de que siquiera se haya formulado querella, es decir, una persona se ha confesado que ha defraudado casi 700.000 euros".

Alejandro Miguélez, de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), afirma que para despejar la duda hay que saber si se notificó al rey o a un representante formal (abogado, procurador) y si se trata de una comunicación relativa a las diligencias. "Si se cumplen ambas, el arrepentimiento no es espontáneo y la regularización sería un atenuante, pero no eximente penal", precisa.

Pero añade que "tiene que ser la Fiscalía del Supremo la que valore si esa comunicación encaja en estos supuestos o no".

Además, los expertos consultados por Efe añaden otras variables a tener en cuenta para poder considerar como efectiva, de cara a evitar un acción penal, la regularización del monarca.

Debe ser veraz y completa. Si posteriormente se desvela que la regularización no fue veraz o no completa para el mismo impuesto y año regularizado, el pago se considera a cuenta de las eventuales responsabilidades penales y tributarias por los presuntos delitos.

Luego está la comprobación del origen lícito de los fondos, es decir, un rastreo del dinero, pero no de la cantidad regularizada sino de dónde nace el dinero que está siendo objeto de la investigación.

Por ejemplo, el delito de blanqueo de capitales se subsume en el delito contra la Hacienda Pública si se considera que se pudo cometer para encubrir la defraudación. Pero si el blanqueo trata de encubrir otro origen de los fondos, estaría abierto.

No hace mucho, en febrero de 2019, el Tribunal Supremo ya abordó las "regularizaciones espontáneas" en una sentencia, adelantada por la Cadena Ser y a la que ha tenido acceso Efe, en la que aludía al "efecto de bloqueo automático" que produce la notificación acerca de una investigación en marcha.

Para que "opere" ese bloqueo es "imprescindible" un "requerimiento o notificación formal", es decir "que la apertura de la investigación se comunique a las personas que serían responsables del delito en cuestión, señaló al analizar el artículo 305.4.

"Una regularización forzada por tomarse conciencia 'oficial' de que ha sido detectada la defraudación no excluye la responsabilidad penal", decía el Supremo en el caso de un acusado que regularizó su deuda días después de que la Fiscalía le citase a declarar.

De lo contrario, se produciría el efecto opuesto al perseguido: "Más defraudaciones" porque "el contribuyente poco escrupuloso se vería invitado a defraudar" en la confianza de que, "si su maniobra es detectada, podrá eludir la pena abonando lo adeudado cuando la citación que le alerta de ello no ha sido lo suficientemente precisa", que es lo que alegaba el recurrente y rechazó el Supremo.