La defensa de la infanta sostiene que se vulneran sus derechos fundamentales

El letrado ha ha solicitado la nulidad de la acusación por la que se sienta en el banquillo en el juicio del caso Nóos

11 ene 2016 / 10:50 h - Actualizado: 11 ene 2016 / 10:54 h.
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  • La infanta Cristina, Salvador Trinxet Llorca, Ana María Tejeiro Losada, Mercedes Coghen Alberdingk (tapada) y Jaume Matas en el banquillo de los acusados. / EFE
    La infanta Cristina, Salvador Trinxet Llorca, Ana María Tejeiro Losada, Mercedes Coghen Alberdingk (tapada) y Jaume Matas en el banquillo de los acusados. / EFE

El letrado defensor de la infanta Cristina Jesús María Silva ha solicitado hoy la nulidad de la acusación por la que se sienta en el banquillo en el juicio del caso Nóos porque se están vulnerando sus «derechos fundamentales».

En el turno de cuestiones previas con el que se ha iniciado el juicio ante la Audiencia de Palma, Silva ha subrayado que no reclama la exoneración de la infanta en aplicación de la doctrina Botín, sino por la «jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo» en sucesivos pronunciamientos.

El letrado ha subrayado que Manos Limpias, acusación popular en la causa, no está legitimada para mantener en solitario la imputación de doña Cristina si no la acusan ni la Fiscalía y acusaciones particulares.

A su juicio, el auto de apertura de juicio oral vulnera el derecho fundamental a la defensa de la hermana del Rey, por lo que debe ser anulado.

Silva ha citado a varios prestigiosos penalistas para calificar el encausamiento sostenido en solitario por una acusación popular como «una de las peores pesadillas» de los teóricos del Derecho.

Ha indicado que, además del fallo del Tribunal Supremo que exoneró de acusación al banquero Emilio Botín en 2007, hay pronunciamientos posteriores del mismo órgano que confirma y precisa la misma jurisprudencia

El letrado, que se ha quejado reiteradamente de que en el debate público sobre el caso se hayan obviado sentencias muy aclaratorias, ha aludido particularmente a un pronunciamiento del Supremo en el que planteaba que en el procedimiento abreviado sólo es admisible la apertura de juicio con la única acusación popular cuando no existe posibilidad de personación de la acusación particular.

Además, el Supremo ha planteado expresamente que este principio es «vinculante para todos los órganos de la jurisdicción», ha enfatizado.