El Boletín Oficial ha publicado el acuerdo por el que se limita "parcial y temporalmente" la libertad de circulación de las personas en el toque de queda por motivos "muy graves" de salud pública.
El texto explica que las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen una crisis sanitaria "sin precedentes y de enorme magnitud", tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos fundamentales a la salud pública y, en definitiva, a la propia vida.
Para el control de los riesgos de transmisión de la Covid-19, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público, siempre de forma justificada son las siguientes:
■ Para adquirir productos farmacéuticos y de primera necesidad
■ Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios
■ Asistencia a centros de atención veterinaria
■ Desplazarse al lugar de trabajo
■ Asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
■ Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad u otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada
■ El retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.