Una semana larga después de que el Presidente Sánchez decretara el Estado de Alarma, las sanciones por el incumplimiento de esta norma son ya más de 30.000. Entre todas estas faltas se incluyen más de 400 personas detenidas por resistirse a las autoridades y dificultar su trabajo. Mayte González, abogada especializada en Derecho Penal y Procesal del despacho Sanahuja Miranda, ha identificado en términos legales los motivos por los que pueden sancionarnos en lo que dura esta situación.

Según González, “hay que tener en cuenta cuatro preceptos legales que recogen las sanciones a imponer a los que no respetan las restricciones impuestas por el Gobierno”. Además, señala que hay que tener presente la actitud de los agentes a la hora de aplicar las sanciones.

La Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida por el sobrenombre de ley mordaza, recoge las sanciones leves que pueden acarrear multa de 100 a 600 euros. Al amparo de esta ley se sancionará a quien retire vallas u otros elementos móviles colocados por la fuerza de seguridad y las multas podrían ascender hasta los 30.000 euros en caso de desobediencia o resistencia a los agentes.

Son las sanciones que se están imponiendo a quienes abandonan su domicilio sin una de las causas recogidas en el decreto. Por ejemplo, quien se excede paseando a su perro y es interceptado por las fuerzas policiales a demasiada distancia de su casa, nos señala Mayte González, «atendiendo a las medidas que se están tomando, los paseos no deben superar los 10 minutos y deben realizarse en un radio de unos 200 metros de nuestra vivienda».

La segunda ley que se aplicará para imponer las sanciones es la ley de 2011 sobre salud pública. En ella las sanciones van de los 3.001 a los 6.000 euros para quienes pongan en riesgo la salud de la población. El incumplimiento reiterado de estas sanciones podría elevar la multa hasta los 600.000 euros.

«Son las personas que salen a hacer ‘footing’ en esta situación» nos explica. O la pareja de personas mayores que van juntas a comprar. Según lo establecido las compras debe hacerlas una única persona y solo debe salirse a comprar una vez al día, para compras de bienes de primera necesidad. Y según nos confirma la especialista, podemos hacer la compra en coche, pero debemos ceñirnos a lo establecido y justificar el desplazamiento «si el supermercado más cercano está en las afueras no hay ningún problema, lo que no podemos hacer es querer ir a un centro en concreto si tenemos un supermercado la vuelta de la esquina».

Finalmente, entrarán en escena la Ley de 2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y el Código Penal. Por la primera, se impondrán multas de 1.501 a 30.000 euros a quienes incumplan las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos de la autoridad, así como en el caso de que no se colabore con los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas. La sanción podría elevarse a los 600.000 euros si la infracción es especialmente peligrosa. Y quienes se enfrenten a la autoridad cuando estas le den el alto, o se valga de estratagemas como el uso de documentación falsa podría llegar a enfrentarse a penas de hasta tres meses y un año de cárcel.

Si un agente nos para durante esta cuarentena, Mayte González nos recomienda «ir siempre identificados y colaborar con los agentes» además de poder «justificar la causa del desplazamiento». La documentación facilitada por la empresa si nos desplazamos al trabajo o comprobantes de pago si venimos de comprar o repostar en una gasolinera.