Los juicios antiguos de cláusulas suelo no se podrán revisar

El Tribunal Supremo deja como están las sentencias anteriores al fallo del Tribunal de la UE, que no indemnizan todo el abuso hipotecario

06 abr 2017 / 07:44 h - Actualizado: 06 abr 2017 / 09:27 h.
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  • Imagen de archivo de una manifestación para reclamar el importe de las cláusulas suelo en Valladolid en 2016. / Efe
    Imagen de archivo de una manifestación para reclamar el importe de las cláusulas suelo en Valladolid en 2016. / Efe

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado revisar aquellos casos sobre claúsulas suelo de hipotecas que fueron declaradas abusivas antes de conocerse la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, del 21 de diciembre de 2016, cuya aplicación ha permitido a los afectados obtener la totalidad de todo lo que les fue cobrado indebidamente desde la fecha en la que suscribieron el crédito.

Con anterioridad a la resolución del tribunal europeo, a los que reclamaron y obtuvieron sentencia firme sólo se les devolvió lo cobrado desde el 9 de mayo de 2013, que es la fecha en la que el alto tribunal sentenció sobre la abusividad de estas claúsulas. La resolución dada a conocer ayer perpetúa esta situación. El auto, del que fue ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, inadmite a trámite una demanda que pretendía revisar la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Torremolinos en octubre de 2016.

Los demandantes alegaban que la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, del 21 de diciembre de 2016, debe permitir la revisión de la sentencia firme anterior en la que solo se condenó a la restitución de lo indebidamente pagado desde el 9 de mayo de 2013.

No es la primera vez que se plantea la cuestión de los efectos que produce una sentencia del Tribunal Europeo sobre las sentencias firmes anteriores de los tribunales nacionales, pero sí es la primera vez que se ha planteado con relación a los efectos restitutorios de la nulidad de una cláusula suelo. En su resolución, el Supremo consideró que, de acuerdo con su jurisprudencia, no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia judicial posterior establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos del fallo de la sentencia anterior.

Por otro lado, recuerda el Supremo que el ordenamiento jurídico español preserva la firmeza de las sentencias frente a modificaciones posteriores de la jurisprudencia, adoptadas por propia iniciativa del Tribunal Supremo o impuestas por la doctrina sentada en las resoluciones del Tribunal Constitucional, y solo permite la revisión de una sentencia civil firme en ciertos casos excepcionales cuando una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos –No el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, un órgano diferente– declare que dicha sentencia viola algún derecho reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos