El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha condenado a España a pagar una suma de 12 millones de euros por incumplir las normas europeas sobre tratamiento de aguas residuales urbanas e impondrá una multa coercitiva de 11 millones de euros por cada semestre que persista el incumplimiento a partir de este miércoles, 25 de julio.
El caso se remonta a 2010, cuando la Comisión Europea llevó al Estado ante la Justicia europea tras haber comprobado que varias aglomeraciones urbanas con más de 15.000 habitantes no disponían ni de sistemas colectores ni de sistemas de tratamiento de aguas residuales urbanas. El TUE confirmó el incumplimiento en una sentencia dictada en abril de 2011.
El Ejecutivo comunitario denunció de nuevo a España el año pasado porque el Estado seguía sin cumplir la sentencia en 17 aglomeraciones y solicitó una multa coercitiva de 171.217 euros por cada día de retraso y una suma a tanto alzado de 19.303 euros por cada día transcurrido entre la fecha de la sentencia de 2011 y su plena ejecución.
En la sentencia de este miércoles, el TUE declara que España no ha cumplido su obligación de acatar la sentencia de 2011 porque al finalizar el plazo fijado por la Comisión Europea para su ejecución (31 de julio de 2013), las 17 aglomeraciones seguían sin disponer de sistemas colectores y de tratamiento de aguas residuales urbanas.
Las ciudades o urbanizaciones infractoras señaladas por Bruselas son Matalascañas, Alhaurín el Grande, Isla Cristina, Tarifa, Coín, Estepona-San Pedro de Alcántara, Nerja, Barbate, Gijón este, Santiago de Compostela, Aguiño-Carreira-Ribeira, Vigo, Benicaró, Peñíscola, Teulada-Moreira, Valle Guerra noreste y Valle de Güímar, estas dos ultimas en Canarias.
El tribunal de Luxemburgo ha argumentado que la inexistencia de sistemas colectores o de tratamiento de aguas residuales pueden perjudicar el medio ambiente y deben considerarse «incumplimientos graves». Además, ha subrayado que, a pesar de los esfuerzos «significativos» de España, el carácter «especialmente prolongado» de la infracción constituye «una circunstancia agravante».
En este sentido, remarca que la plena ejecución de la sentencia de 2011 no se producirá antes del año 2019, lo que equivale a un retraso de 18 años con respecto al plazo que fija la directiva (31 de diciembre de 2000).
El TUE también ha señalado que el número de aglomeraciones y los numerosos procedimientos por incumplimiento incoados contra España «justifican la adopción de una medida disuasoria» para evitar «que se repitan en el futuro infracciones análogas».
En consecuencia, el Tribunal de Justicia de la UE ha condenado a España a abonar al presupuesto de la UE una suma de 12 millones de euros y ha impuesto una multa coercitiva de 10,95 millones de euros por cada nuevo semestre de retraso desde este miércoles y hasta que se ejecute totalmente la sentencia de 2011.