Autónomos

¿Cómo solicito la prestación a autónomos afectados por el coronavirus?

El plazo para solicitarla será hasta el 30 de abril y solo se abonará durante un mes

31 mar 2020 / 11:07 h - Actualizado: 31 mar 2020 / 11:10 h.
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Más de 50.000 autónomos han solicitado ya la prestación extraordinaria creada por el Gobierno de España para paliar los efectos del COVID-19 en sus negocios, así lo ha confirmado Valio Consulting, una empresa de consultoría y gestoría. Durante esta primera semana, han sido muchos los profesionales que, mermados por el estado de alarma decretado en el Real Decreto 8/2020, han rellenado sus solicitudes para poder percibir el mínimo de 661 euros de ayuda aprobado por el Ejecutivo, así como la exoneración en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social.

En esta emergencia económica por el coronavirus, el de los autónomos es uno de los colectivos más vulnerables. Según el Real Decreto, podrán beneficiarse de la prestación extraordinaria los autónomos que se hayan visto obligados a cesar su activad temporalmente o hayan visto caer notablemente sus ingresos (un mínimo del 75% de su facturación en mazo en comparación con el promedio del semestre anterior) debido al COVID-19.

Pautas para solicitar la prestación

En primer lugar, el autónomo se ha de poner en contacto con su mutua. En este sentido, las mutuas ya han facilitado los formularios necesarios para adjuntar la documentación pertinente para llevar a cabo la gestión de forma telemática.

En las solicitudes se requerirá:

- El DNI.

- Los últimos dos recibos de cotización en la Seguridad Social o, si no se tuviera, un certificado que acredite que el profesional demandante de la prestación se encuentra al día con la administración pública.

- El libro de familia si tuviera hijos a su cargo

- El número de cuenta bancaria en la que desea el ingreso de la ayuda.

- Además, si la actividad del solicitante no se halla en el anexo del Real Decreto, deberá justificar la caída de los ingresos con una cuenta de resultados.

Asimismo, para aquellos autónomos que no tengan mutua, y estén cubiertos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Gobierno habilitará un formulario especial para rellenar la solicitud de ayuda.

Plazo y requerimientos para solicitar la ayuda

El plazo puesto por el Ejecutivo nacional para demandar la prestación extraordinaria se ha prolongado, por el momento, hasta el 30 de abril. Dependerá su prórroga a la del estado de alarma, del que desconocemos actualmente si se alargará más allá del 11 de abril. La ayuda se abonará durante sólo un mes; sin embargo, este plazo es ampliable si el estado de alarma se prolonga durante más tiempo del ya previsto, según Valio Consulting.