El rincón de nuestras mascotas

Las mascotas dejarán –por Ley- de ser «objetos» para ser «seres vivos dotados de sensibilidad»

A partir de este miércoles 5 de enero de 2022 los animales de compañía, tales como perros, gatos, pájaros y otras especies, pasará a tener una nueva consideración legal en lo que se considera un importante paso por los derechos de los animales

03 ene 2022 / 11:08 h - Actualizado: 03 ene 2022 / 11:23 h.
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  • Mascotas.
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El cambio en los estatutos jurídicos de las mascotas hace que se les aporte la consideración de “seres vivos dotados de sensibilidad”. Hasta este momento, jurídicamente, eran considerados como «objetos» o «cosas», ahora pasan a ser como un miembro de la familia.

El cambio del estatuto jurídico aparece en una triple reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Fue aprobada el 2 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 16 del mismo mes. Como el texto no especifica la fecha en la que entraría en vigor, se aplica la ‘vacatio legis’. Es decir, 20 días después de su publicación en el BOE (este miércoles 5 de enero).

En el BOE se indica: “Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección”.

Habrá una acción reguladora en la custodia compartida de la mascota en caso de divorcio o separación de la pareja. Igualmente no podrán ser abandonados, embargados o hipotecados (por muy raro que parezca) y no se les podrá causar ni daño, si sufrimiento ni dolor penado todo ello por la Ley.

Tampoco se les puede usar dentro de acciones amenazantes o para generar -o propiciar- violencia de género pudiéndose disponer de ellas por testamento.

Los cónyuges deberán acordar la participación en los gastos del animal.

En el BOE se indica con mucha exactitud que: “La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal”.