Absuelven a tres policías de encubrir a un agente que provocó un accidente mortal

El conductor del coche, un agente de la Policía Nacional jubilado, fue condenado en 2013 a pagar una multa de 600 euros por una falta de homicidio por imprudencia leve.

el 20 dic 2014 / 12:50 h.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a tres policías  locales de Coria del Río para los que la Fiscalía pidió dos años de  cárcel por encubrir y no realizar la prueba de alcoholemia a un  agente de la Policía Nacional jubilado que, en marzo de 2008, provocó  un accidente de tráfico en este municipio a consecuencia del cual  falleció un menor de 17 años que circulaba en un ciclomotor. Fuentes del caso han informado a Europa Press de que, una vez  celebrado el juicio el pasado día 24 de noviembre, la Sección Primera  de la Audiencia Provincial ha absuelto a los tres agentes al  considerar que no ha quedado acreditado que hubieran realizado  actuaciones tendentes a encubrir al agente de la Policía Nacional que  provocó el accidente mortal. En el juicio, el Ministerio Público pidió para cada acusado dos  años de prisión y cinco de inhabilitación para empleo o cargo público  a cuenta de sendos delitos de encubrimiento y omisión del deber de  perseguir delitos. De su lado, la acusación particular que ejerce la familia de la  víctima, que ha anunciado que recurrirá el fallo ante el Tribunal  Supremo, solicitó para los tres imputados cinco años de  inhabilitación y tres años de cárcel, mientras que los abogados de  los acusados pidieron su libre absolución, según han precisado las  fuentes consultadas por Europa Press. En sus declaraciones en el juicio, los tres policías locales  acusados explicaron que no practicaron al agente jubilado la prueba  de alcoholemia porque no apreciaron "ningún" síntoma de que estuviera  bajo los efectos del alcohol, y aseguraron que "no conocían de nada"  al causante del siniestro mortal, quien en fase de instrucción  aseguró, por el contrario, que sí conocía a uno de los imputados. Frente a ello, declararon en la vista oral varios testigos que  pusieron de manifiesto que, tras el accidente, el agente jubilado  presentaba "bastante olor a alcohol" y el habla "pastosa", a lo que  se suma que otros testigos dijeron que coincidieron con el imputado  en un bar justo antes de que ocurrieran los hechos y le vieron  consumir varias cervezas. LOS HECHOS Los hechos tuvieron lugar sobre las 15,00 horas del 10 de marzo de  2008, cuando J.G.D., agente de la Policía Nacional jubilado, conducía  su coche por la avenida Primero de Mayo de Coria cuando se vio  involucrado en un accidente circulatorio con una motocicleta  conducida por un menor de 17 años que falleció tras el impacto. Según la Fiscalía, los tres agentes acusados acudieron al lugar de  los hechos y, con el objetivo de ocultar que el accidente se originó  debido a que el agente jubilado tenía mermada su capacidad para  conducir dado su estado de embriaguez, redactaron un atestado de  forma "irregular" en el que no indicaron la causa del accidente. Además, y según el Ministerio Público, los policías locales  acusados no practicaron a J.G.D. la prueba de detección de alcohol y  omitieron la declaración de muchos testigos presenciales que  advirtieron su estado de embriaguez, de manera que únicamente  recogieron la declaración de una testigo que manifestó no haber  apreciado dicho estado de embriaguez. EL CAUSANTE DEL ACCIDENTE YA FUE CONDENADO A PAGAR UNA MULTA DE 600  EUROS Asimismo, los agentes no incluyeron en el atestado fotografías del  lugar del siniestro a fin de evitar que hubiera constancia gráfica  del mismo y dieron aviso "inmediato" a los Bomberos para que  limpiaran los restos del accidente, por lo que finalmente eliminaron  toda prueba de que el conductor del coche circulara bajo los efectos  del alcohol, lo que impidió que pudiera imputársele un delito contra  la seguridad vial por circular bajo los efectos de bebida  alcohólicas. Hay que recordar que el conductor del coche, un agente de la  Policía Nacional jubilado, fue condenado en 2013 a pagar una multa de  600 euros por una falta de homicidio por imprudencia leve a cuenta  del accidente mortal, ya que el acusado hizo un giro "permitido"  aunque "sin mirar" y "no consta acreditado" que fuera a una velocidad  excesiva ni que circulara bajo los efectos del alcohol.

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