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Condenan a un hombre a pagar casi 5.000 euros por cazar un jabalí en Doñana

El juez ha condenado a esta persona a la inhabilitación del derecho a la caza por un periodo de seis años y nueve meses. 

el 01 jul 2012 / 09:50 h.

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  • El Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva ha dictado una sentencia  de conformidad en la que condena a un hombre a pagar dos multas, que  ascienden a casi 5.000 euros, por un delito contra la fauna cometido  en el Parque Nacional de Doñana, con agravante de reincidencia, al  cazar un jabalí en el citado espacio en 2010, así como por un delito  de quebrantamiento de condena al realizar estos hechos cuando pesaba  sobre él una orden de inhabilitación especial para el derecho de  cazar o pescar por delitos cometidos con anterioridad.

    Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa  Press, por conformidad el juez considera probado que este individuo,  habiendo sido condenado desde 2002 hasta 2010 por delitos contra la  salud pública, por delito de atentado y por delito contra la fauna en  la que se le impuso la pena de 16 meses de inhabilitación especial  para el derecho de cazar o pescar, cazó un jabalí en Doñana en este  periodo y fue detenido por los agentes en posesión de una mochila,  una linterna y una navaja de mando de madera, efectos todos ellos  utilizados en la caza ilegal efectuada.  

    El Parque Nacional de Doñana goza de la más alta protección en  virtud de múltiples normas y reconocimientos nacionales e  internacionales, siendo declarado como tal en diciembre de 1994, por  lo que el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana  prohíbe expresamente con carácter general la caza o pesca en todas  las zonas del citado parque, incide el magistrado.

    Del mismo modo, el juez ha condenado a esta persona a la  inhabilitación del derecho a la caza por un periodo de seis años y  nueve meses.  

    En cuanto a las multas, por estos motivos expuestos anteriormente,  el juzgado ha condenado a este individuo a pagar seis euros al día  durante 15 meses con una cuota diaria de seis euros por el delito  contra la fauna cometido en un espacio natural protegido, con  responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por  cada dos cuotas no pagadas.

    Del mismo modo, le ha condenado a pagar una segunda multa de seis  euros durante 12 meses como autor penalmente responsable de un delito  de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias  modificativas de la responsabilidad criminal, así como al pago de las  costas de la presente instancia.

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