Economía

¿Cuándo, cómo y por cuánto me pueden despedir?

El Gobierno tramitará la reforma como proyecto de ley, por lo que aún caben cambios sustanciales.

el 18 jun 2010 / 20:04 h.

Un trabajador empuja un contenedor para quemarlo durante la manifestación que realizaron ayer Astilleros, Mercasevilla, Boliden y Fundiciones Caetano ante la Casa Rosa.

Ya el presidente de la Junta, José Antonio Griñán, apuntó esta semana que la principal pega de la reforma laboral aprobada por el Consejo de Ministros el pasado miércoles es que no se han explicado bien sus fines.

Lo cierto es que, aunque el decreto ley ha conseguido despertar el interés de la ciudadanía -que teme que cualquier cambio pueda mermar más su situación laboral- y ha provocado la reacción de los sindicatos con la convocatoria de una huelga general, existe mucho desconocimiento sobre sus medidas, que, por otra parte, puede sufrir cambios sustanciales al ser tramitada como proyecto de ley -lo que hace que pueda no quedar cerrada hasta octubre-.

Antes, el Gobierno buscará apoyos en el Congreso, una labor ardua que le queda hasta el próximo día 22, ya que, por ahora, ningún partido le ha mostrado su respaldo total, aunque CiU ya ha adelantado que no frenará su tramitación -su voto baila aún entre el sí y la abstención-.

El diputado del PP Ramón Aguirre aseguró ayer que su partido se abstendrá, aunque luego el secretario general del grupo, José Luis Ayllón, lo corrigió y afirmó que no tomará una decisión hasta el martes.

A pesar del revuelo que ha generado a su alrededor, lo que el Gobierno ha venido a llamar una reforma "profunda" no es opinión compartida por la mayoría de los expertos, que ve más una solución de continuidad que sustancial y que, por tanto, necesitará ser apuntalada.

El catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla Jaime Castiñeira apunta además que "es provisional", ya que será modificada cuando se tramite como proyecto de ley, "algo lógico, porque no existe el carácter de urgencia", y pone de ejemplo que uno de sus puntos, el que habla de las empresas de empleo temporal, no entrará en vigor hasta dentro de seis meses. Para el catedrático Miguel Rodríguez-Piñero, "se ha hecho así con conocimiento de causa" para poder negociarla en este marco.

En cualquier caso, el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, ya advirtió ayer de que una reforma no contribuye a generar empleo en situación de grave crisis, pero sí a mantenerlo.

Éstos son los principales puntos que hay que tener en cuenta para entender la reforma laboral aprobada por el Gobierno:

1) El contrato de fomento del empleo extiende su uso a más colectivos laborales.

El Gobierno se escuda en que éste es el mejor contrato existente para frenar la pérdida de empleo brutal que vive en la actualidad nuestro país. Otros vinculan su generalización al abaratamiento del despido, ya que en el caso de que éste sea improcedente, la empresa sólo está obligada a pagar 33 días frente a la de los contratos indefinidos tradicionales, de 45 -que mantienen su derechos adquiridos ya que la reforma no se les puede aplicar con efecto retroactivo-. En cualquier caso, si el despido es disciplinario, el contrato de fomento del empleo asegura 45 días de indemnización, como lo hacía anteriormente. Los 33 días son sólo si las causas de despido son objetivas. El Ejecutivo amplía el uso de este contrato, que está bonificado por el Estado, al incluir a los hombres de 31 a 44 años que hayan sido despedidos de un puesto fijo. También podrá ser utilizado por aquellos parados que lleven desempleados tres meses, frente a los seis actuales, y para los desempleados que en los últimos dos años sólo hayan tenido contratos temporales. Hasta ahora, los únicos colectivos que podían firmar este contrato eran las mujeres, los jóvenes de entre 16 y 30 años y los mayores de 45 años; los desempleados durante al menos seis meses; las víctimas de violencia doméstica, y los ciudadanos en situación de exclusión social acreditada.


2) El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) pagará ocho días de indemnización.

Es otra de las medidas recogidas en el decreto ley que más han dado que hablar. El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) pagará ocho días en las indemnizaciones por despido, también si éste es improcedente, tanto en el caso de los contratos de fomento del empleo (33 días por año trabajado) como en los indefinidos ordinarios (45) que se hagan a partir de ahora. Cuando el despido es procedente, se hará cargo de ocho de los 20 días de indemnización. La reforma recoge que esto será una cuestión transitoria. En cualquier caso, el Fogasa ya se hacía cargo del 40% de los despidos en el caso de las empresas con menos de 25 trabajadores, por lo que, como explica Castiñeira, "lo que sucede es que se amplía" al resto de firmas, eso sí, siempre que las causas del despido sean objetivas, es decir, por causas económicas o tecnológicas. En cuanto a cómo se funciona el Fogasa, es como una hucha que gestiona el Estado pero que se nutre de las cotizaciones de empresas tanto públicas como privadas. El tipo base a aplicar se regula anualmente y para 2010 es del 0,20%. En cualquier caso, cumple con otros objetivos, como garantizar el salario en caso de insolvencia.

3) La indemnización en los contratos temporales pasa de ocho a doce días.

Esta medida recogida en la reforma laboral aprobada por el Gobierno está íntimamente ligada a la anterior, ya que ésta incluye que el único contrato de carácter temporal que sufre cambios es el de obra y servicio. Lo que varía es la cuantía de su indemnización, que pasa de 8 a 12 días, aunque habrá que esperar a 2015 porque esta medida se aplicará de manera progresiva - es decir, se pondrá en marcha a partir de 2012 y la indemnización irá subiendo un día por año, hasta llegar 12 días en 2015. De este modo, costará lo mismo para un empresario despedir por causas objetivas de forma procedente que hacer un contrato temporal (12 días), por lo que la aplicación de este último se desincentiva en relación a los indefinidos. También recoge el decreto que los trabajadores con contrato por obra y servicio podrán adquirir la condición de fijos si dicho contrato supera los tres años de duración, ampliable hasta cuatro si se acuerda en convenio colectivo.

4) Modelo austríaco. Se aparca un año el fondo de capitalización.

Antes de aprobar el decreto de la reforma, el Gobierno llevó a la mesa del diálogo social modelos de otros países europeos. Por ahora, el austríaco, que se basa en la creación de un fondo de indemnizaciones que acompaña al trabajador durante su vida laboral y que tiene como fin abonar una parte del despido, se aparca durante un año. El Gobierno presentará un proyecto de ley independiente para crear este fondo. Los expertos ven dificultades a la hora de poner este mecanismo en marcha. "Tiene sentido en el caso de los despidos objetivos, pero no si se produce un incumplimiento del contrato por parte del trabajador", incide Castiñeira. En el supuesto del modelo alemán, basado en ajustar los horarios de los empleados a las necesidades de producción y, en definitiva, aplicar más medidas temporales, es complicado de llevar a cabo en España por la idiosincrasia de su modelo productivo. De hecho, algunas empresas, como Renault, lo asumen, pero se debe a que su plantilla está cualificada y al empresario le conviene mantenerla a pesar de las dificultades económicas coyunturales, requisitos no exigidos en otros sectores que han sido motor de la economía española, como el ladrillo. Se da más en sociedades industriales como la alemana. La aeronáutica o el motor son sectores en los que ya se aplica. En cualquier caso, el texto elaborado por el Ejecutivo contempla la posibilidad de que las empresas con problemas puedan reducir durante un año el horario de sus empleados entre un 10% y un 70%, con el objetivo de rebajar así sus costes sin necesidad de recurrir a la destrucción de empleos.

5) Despido objetivo. El juez tendrá la última palabra.

El Gobierno prefiere que sea el juez el que decida cuál es la "situación económica negativa" por la que, según el decreto de la reforma laboral, una empresa podrá recurrir al despido objetivo de sus trabajadores. El decreto entiende que las causas económicas que justifican el despido objetivo concurren "cuando de los resultados de una empresa se desprenda una situación económica negativa". Aunque el ministro de Trabajo citó las pérdidas como la causa económica, en el decreto no figuran como tales, y la norma se limita a decir que la empresa "tendrá que acreditar los resultados alegados". Según los expertos consultados, esta cuestión ya existía dentro del Derecho del Trabajo, aunque el decreto intenta redactarlo mejor. En cualquier caso, el denominado despido exprés funciona en España desde que en la reforma del PP se eliminaron los salarios de tramitación si se admitía el despido improcedente y se depositaba una indemnización, por lo que el conflicto no tenía que llegar a los juzgados. Con la reforma del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero se disminuye el periodo de preaviso de 30 a 15 días. Además, los despidos nulos por defecto de forma pasan a considerarse improcedentes.

6) Jóvenes. Contrato de formación hasta los 24 años.

Los jóvenes tendrán que pagar un mayor peaje para optar a un puesto de trabajo bien pagado en España, ya que se amplía la edad para optar a un contrato de formación de 21 a 24 años. En lo que se refiere a los contratos en prácticas, se amplían de cuatro a cinco años una vez obtenido el título. En cualquier caso, los expertos apuntan a que estas modalidades de contrato no se suelen utilizar en España, donde se opta en mayor medida por tener becarios "falsos". "Está bien la modificación para que tengan más acceso al mundo laboral, aunque es complicado que las empresas lo lleven a cabo", asegura el catedrático Jaime Castiñeira.

7) Intermediación Las ETT operarán en el sector público.

Con el decreto aprobado se levanta la restricción a las empresas de trabajo temporal de operar en el sector público, como sucedía hasta el momento. En cualquier caso, el capítulo dedicado a la intermediación laboral, el cuarto de la reforma, no quedará cerrado hasta dentro de seis meses, cuando entrará en vigor.

8) Cláusula de descuelgue. Sin convenio por causas económicas.

El decreto del Ejecutivo contempla "inaplicar" las subidas salariales previstas en los convenios colectivos de ámbito sectorial siempre y cuando "la situación y perspectivas económicas de la empresa pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando al mantenimiento del empleo". Esto era algo que ya recogía el Derecho del Trabajo, aunque "se hace una mejora del procedimiento, ya que se ofrece la solución de una mediación y un arbitraje extrajudicial".

9) Negociación colectiva. La gran ausente de la reforma laboral.

La negociación colectiva es una de las cuestiones que menos trata el decreto, a pesar de ser de las más polémicas y de las que más afectan al mercado laboral español. Esto hace que la reforma "no sea sustancial", según Castiñeira, mientras que Rodríguez-Piñero apunta a que "todos los puntos a abordar en la actualidad se han tenido en cuenta, a excepción de éste". Además, señala la necesidad de que durante la tramitación del proyecto de ley se trate una de las grandes peticiones de los empresarios, las causas del despido objetivo, ya que sólo habla de las indemnizaciones con respecto a este asunto.

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