Cuatro años de cárcel a un conductor ebrio que provocó un accidente en el que murió su hija

El accidente ocurrió en Estepa y falleció su hija de nueve años de edad, la cual no llevaba el cinturón de seguridad.

el 21 dic 2014 / 12:07 h.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de  cuatro años de cárcel impuesta a un conductor que, estando ebrio,  tuvo un accidente con su vehículo en el término municipal de Estepa a  consecuencia del cual falleció su hija de nueve años de edad, la cual  no llevaba puesto el cinturón de seguridad. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la  Audiencia Provincial rechaza el recurso interpuesto por el acusado  contra el fallo del Juzgado de lo Penal número 2 que lo condenó a  cuatro años de prisión por delitos contra la seguridad vial y de  homicidio por imprudencia grave, así como al pago de una  indemnización de 96.000 euros a su mujer y sus tres hijos. Los hechos tuvieron lugar sobre las 21,45 horas del 12 de mayo de  2013, cuando el imputado circulaba por la A-92, dentro del término  municipal de Estepa, junto a una hija de nueve años y un hijo de  cinco años, los cuales viajaban en la parte posterior del coche sin  hacer uso del cinturón de seguridad ni de sistema de protección o  sujeción de ninguna clase. El acusado conducía el vehículo teniendo afectadas las condiciones  psicofísicas necesarias para realizar adecuadamente la conducción de  un vehículo a motor debido a la ingesta previa de bebidas  alcohólicas, a lo que se suma que circulaba a una velocidad superior  a la permitida legalmente. En estas condiciones, el imputado adelantó a un vehículo y se fue  saliendo de la vía por el lado izquierdo hasta llegar a colisionar  con la barrera de dicho lado, tras lo que cruzó la calzada y golpeó  con la barrera del lado contrario, momento en el que comenzó a dar  vueltas de campana, según el fallo consultado por Europa Press. EL ACUSADO OLIA A ALCOHOL Tras ello, el acusado y sus dos hijos fueron trasladados al  Hospital de Osuna, donde le fue practicada la prueba de detección de  alcohol en aire espirado por agentes de la Guardia Civil, arrojando  en una primera prueba que fue realizada a las 23,06 horas 1,03  miligramos de alcohol por litro en aire espirado y, en una segunda  prueba a las 23,27 horas, 1,01 mg/l. En el momento de realizarle las pruebas, el imputado presentaba  síntomas tales como sopor, rostro congestionado, ojos velados, olor a  alcohol, pupilas dilatadas, habla pastosa, halitosis alcohólica  notoria a distancia y deambulación titubeante. Como consecuencia del accidente, su hijo sufrió distintas lesiones  leves, mientras que su hija sufrió lesiones más graves por las que  falleció un día después en el Hospital Virgen del Rocío. La Audiencia dice que "el hecho de conducir bajo la influencia del  alcohol y de manera absolutamente desatenta a las circunstancias del  tráfico, en una maniobra de adelantamiento en tramo recto,  encontrándose en el interior del coche sus hijos menores, merece  mayor reproche social y penal, al suponer un menosprecio a la propia  vida de sus descendientes". El imputado recurrió alegando que, de la prueba practicada, no se  ha probado que la ingesta de alcohol se efectuara antes de conducir,  pues es posible que consumiera dicho alcohol en el hospital mientras  atendían a sus hijos de las lesiones causadas en el accidente. La Audiencia señala, en este sentido, que en los momentos en que  se realizaron las dos pruebas la curva de alcohol en aire espirado  era descendente y en base a ello argumenta que "no es posible que el  acusado ingiriera alcohol en el hospital, puesto que de ser así las  pruebas de alcoholemia efectuadas entre las 23,06 y las 23,27 horas  no hubieran dado como resultado una curva descendente, sino una curva  ascendente o de meseta, como máximo". El acusado también alegó que no ha quedado acreditado que sus  hijos no usaran los cinturones de seguridad, pero la Audiencia  recuerda que el hecho de que la menor fallecida no llevaba puesto el  cinturón "se demuestra por el triste hecho objetivo de que a causa de  la colisión que sufrió el coche conducido por su padre fue lanzada al  exterior del vehículo". A MAS DE 120 KM/H "El padre, en su posición de garante, tanto como padre como  conductor del coche, debería haberse cerciorado en todo momento que  los menores llevaban colocados los cinturones de seguridad, extremo  que desde luego no hizo", asevera el tribunal. En tercer lugar, el imputado recurrió porque no ha quedado  acreditado que circulara a velocidad antirreglamentaria, lo que  también rechaza la Audiencia, porque según los estudios sobre la  velocidad el coche debía circular a una velocidad superior a 120  kilómetros por hora, a lo que se suma que su conducción "era  totalmente desatenta a las circunstancias del tráfico". Y es que, "en un tramo recto con plena visibilidad en una autovía  con dos carriles en cada sentido de la circulación, más el arcén, de  manera incomprensible desvió la trayectoria del coche hasta el punto  de salirse del carril izquierdo hasta colisionar con la valla  protectora izquierda, saliendo despedido hacia el carril derecho  hasta colisionar con un obstáculo, volcando el coche con las  consecuencias nefastas ya conocidas". "MAYOR REPROCHE SOCIAL Y PENAL" La Audiencia concluye que el hecho de "conducir bajo la influencia  del alcohol y de manera absolutamente desatenta a las circunstancias  del tráfico, en una maniobra de adelantamiento en tramo recto,  encontrándose en el interior del coche sus hijos menores, merece  mayor reproche social y penal, al suponer un menosprecio a la propia  vida de sus descendientes". Por ello, lo condena a la pena máxima de cuatro años, pues además  el acusado había sido condenado con anterioridad en siete ocasiones  por delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas,  y le obliga a pagar 1.785,71 euros a la Junta de Andalucía por los  daños causados en la vía pública.

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