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Demoler o no demoler lo ilegal

Los juzgados de lo Penal están ordenando derruir las casas de Las Minas, pero la Audiencia considera que no se puede decretar la demolición en todos los casos enjuiciados.

el 02 may 2012 / 21:41 h.

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Las viviendas de Las Minas, en Castilblanco, están construidas sobre suelo no urbanizable.

Demoler o no demoler, esa es la cuestión. Es la duda y el debate que se plantea entre magistrados y fiscales con los casos de construcciones ilegales, que han sido levantadas sin licencias y en suelo rural. Un problema que se plantea en ciertas zonas de la provincia donde se han llegado a construir auténticas urbanizaciones sin el más mínimo permiso. Un claro ejemplo es Las Minas, en Castilblanco de los Arroyos, donde ayer mismo conocimos dos sentencias; una de un juzgado de lo Penal, que ordenaba la demolición de lo construido; y otra, de la Audiencia Provincial, donde se revocaba parte de un fallo anterior y se dejaba sin efecto la demolición.

La Fiscalía de Medio Ambiente de Sevilla había logrado hasta ahora numerosas sentencias en las que, además de condenar al propietario, ordenaba que se restituyera el terreno a su estado original. Hasta con las casas de madera se había logrado instaurar esta tendencia apoyada no sólo por los jueces de los Penal, sino también por los magistrados de la Audiencia. En cambio, la Sección Séptima revoca ahora estas decisiones en una zona en la que hay cientos de viviendas ilegales y en la que incluso hay constituidas varias asociaciones de vecinos. Es más, los habitantes de esta zona incluso llegan a pagar por la recogida de basura al Ayuntamiento de esta localidad, y así lo reflejan en sus recursos.

DISTINTO CRITERIO

La primera sentencia conocida ayer, es la del Juzgado de lo Penal número 1, que condena a un propietario a una pena de prisión de un mes y 15 días, además de una multa de 1.080 euros por un delito contra la ordenación del territorio, ya que la pena se rebajó al aplicarse la atenuante de dilación indebida en el procedimiento. El juez también le ordena la "demolición de las obras efectuadas, a su costa".

Esta sentencia sigue el criterio seguido hasta ahora por la gran mayoría de los jueces al considerar que la construcción "alteró la realidad de la parcela y de su superficie vegetal". Obra que a juicio del magistrado se realizó "a sabiendas de que estaba prohibido", pues el acusado ya había sido requerido al inicio de los trabajos.

En cambio, la Audiencia Provincial, en concreto la Sección Séptima, revoca una sentencia dictada en esta ocasión por el Juzgado de lo Penal número 5, en la que se acordaba que otro vecino de la urbanización Las Minas demoliera la construcción. Este propietario también fue condenado a un año de prisión por un delito contra la ordenación del territorio, a siete meses por uno de desobediencia y a una multa de 3.600 euros, penas que sí han sido confirmadas.

Lo que diferencia uno y otro caso y, por tanto la diferencia de criterio de una y otra sentencia, es la interpretación realizada del apartado 3 de artículo 319 del Código Penal en el que, tanto antes como después de la reforma realizada en 2010, se recoge que los jueces "motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor de los hechos, la demolición de la obra". En este sentido, los magistrados de la Audiencia hacen hincapié en que "basta la lectura del precepto para comprobar que la demolición no se trata de una regla general que opera automáticamente en todo caso de condena por ese delito" y recuerdan, además, que cuando se adopta debe hacerse "motivadamente", "lo que acentúa el carácter de la demolición como medida a adoptar en función de cada caso concreto". De hecho, afirman que discrepan con la interpretación que realiza el Ministerio Fiscal de este artículo, por el que reclaman las demoliciones de prácticamente todas las edificaciones ilegales.

Los magistrados rebaten el argumento del fiscal que entiende que "el juez tiene un expreso mandato del legislador de castigar esas conductas, con la regla general de demoler las obras", ya que "hay un error de planteamiento, puesto que una cosa es el castigo penal de los hechos, que se confirma, y otra la aplicación de una de sus consecuencias legales posibles".

Al entender que se debe estudiar caso por caso, la Sección Séptima alude y recalca la especial situación de esta zona que se ha convertido, pese a la ilegalidad, en una zona residencia. Las Minas "constituye una zona residencial de facto en suelo no urbanizable rural sin especial protección", ya que cuenta con acometida de luz eléctrica y telefónica, diversos viales, y servicio de recogida de basuras. "Es decir, cuenta con casi todos los servicios urbanísticos, como acceso rodado, de recogida de basuras y suministro eléctrico", agrega.

Es más, se apoyan en otros supuestos en los que los jueces se han inclinado por no optar por la demolición en esta zona, ante sus características especiales. Eso sí, es cierto que estas casas ilegales están construidas sobre suelo no urbanizable, pero no protegido, de ahí que tanto "en la política administrativa como la jurisprudencia de los tribunales de lo contencioso-administrativo son proclives a la legalización o regularización de zonas como Las Minas, sitas en suelo rural no especialmente protegido". De hecho, y tal como recoge la sentencia, hasta la propia Junta de Andalucía optó vía decreto a la regularización viviendas ilegales con ciertas características.

Por todo ello, la Audiencia considera que "no procede en este caso concreto decretar la demolición de la construcción realizada", aunque "el hecho de no acordarse penalmente que la obra sea demolida, no significa en absoluto que esta resolución santifique la obra realizada". Es más, la sentencia opta como condena penal la pena de prisión y multa, pero deja abierta la vía administrativa, pues el hecho de no ordenar la demolición "no impide que en otro marco, el administrativo, pueda ser acordada esa demolición, no debiéndose obviar que tanto los ayuntamientos como las comunidades autónomas son las administraciones que tienen las competencias en materia de urbanismo". Un criterio que se podría repetir si el vecino condenado a demoler su vivienda también recurre ante la Audiencia.

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