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El Ayuntamiento de Tocina tendrá que indemnizar a un vecino tras una inundación

El Juzgado lo condena a pagar los daños producidos en su casa tras una inundación por las intensas lluvias.

el 20 dic 2014 / 18:23 h.

Una juez de Sevilla ha condenado al Ayuntamiento de Tocina y al Consorcio Aguas del Huesna a indemnizar a un vecino por los daños que sufrió su vivienda el 27 de septiembre de 2012 tras producirse una inundación por lluvias, según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press. Así, la juez de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Sevilla estima el recurso del vecino contra la resolución de 12 de noviembre de 2012 del Ayuntamiento de Tocina que inadmitió a trámite la reclamación formulada por el afectado en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños materiales sufridos en su vivienda por la inundación. El Ayuntamiento inadmitió a trámite dicha reclamación alegando que "cualquier reclamación relativa a los hechos que alega deberá dirigirla al Consorcio de Aguas del Huesna" y que la inundación "no ha sido consecuencia del crecimiento urbanístico que se ha producido en la barriada de las Arenas, en Los Rosales". El Ayuntamiento añadió en su resolución que "la conservación, administración, mejora y explotación de las instalaciones locales municipales de abastecimiento y distribución de agua potable, así como de alcantarillado, saneamiento y depuración de aguas negras es responsabilidad" de dicho Consorcio. Frente a ello, el afectado señaló que su vivienda sufrió daños por inundación "imputables de forma solidaria" al Ayuntamiento y al Consorcio, ya que "la causa fue el revoque de las aguas por la insuficiencia del colector antiguo en el tramo de Los Rosales-Tocina, el cual es incapaz de absorber la carga de agua que se produce en los momentos de lluvia". Como segunda causa, el afectado aludió "al crecimiento urbanístico en la barriada de las Arenas mediante la construcción de sucesivas urbanizaciones sin que tal desarrollo haya sido acompañado de una mejora de las infraestructuras de la red de saneamiento y alcantarillado". El Ayuntamiento se opuso a la demanda planteando falta de legitimación pasiva, al estar atribuido el servicio de aguas al Consorcio, y de manera subsidiaria alegó fuerza mayor y concurrencia de culpas, mientras que el Consorcio alegó su "falta de competencia en materia de planeamiento urbanístico o adecuación de infraestructuras y red de alcantarillado, que corresponden al Ayuntamiento". La juez considera que "la presunta omisión por parte del Ayuntamiento en materia de adecuación de las infraestructuras al desarrollo urbanístico de la zona es motivo suficiente para atribuir la responsabilidad por daños a la propia Administración, siendo igualmente inadmisible que, por su parte, el Consorcio pretenda excusar su falta de competencia derivando su responsabilidad hacia la otra Administración, cuando le es propia la gestión directa del servicio causante del daño". La juez, que declara la responsabilidad directa y solidaria de ambas administraciones, recuerda el informe en el que el arquitecto municipal señalaba que, examinados los litros de agua caídos el 27 de septiembre de 2012, "el colector no tiene capacidad suficiente para absorber en momentos puntuales tal cantidad de agua, producida por lluvias intensas y en cortos espacios de tiempo", añadiendo que se ha instalado una bomba complementaria por falta de capacidad de la ya instalada. POSIBLES VERTIDOS ILEGALES Para la juez, "junto a la obsolencia y mal estado del colector, está la negligencia de la Administración a la hora de acometer las obras de infraestructura y mejora exigidas tras la aprobación de los planes parciales, por falta de sección de la red general cuando se producen lluvias fuertes en corto espacio de tiempo". "El Ayuntamiento, con la aquiecencia del Consorcio en lo que a este compete, se limita a mejorar el tramo puntual de la urbanización de que se trate, lo que no sólo evita el problema, sino que lo agudiza", asevera la juez, que señala que "las bombas no son la solución al problema", pues, además, "al no haber red separativa, incluso pudieran estar efectuándose vertidos ilegales de aguas fecales a la cuenca del Guadalquivir". La juez, por último, rechaza la concurrencia de culpas alegada por el Ayuntamiento, pues "lo que no puede pretender la Administración es que sean los vecinos de la zona los que carguen con la responsabilidad de proteger sus domicilios en una situación no infrencuente de lluvias intensas, ante la inoperancia de las demandadas para hacerlo".

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