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El juez Castro rechaza el recurso de Manos Limpias para imputar a la Infanta Cristina

el 22 mar 2012 / 14:38 h.

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El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José  Castro, ha recriminado que el sindicato Manos Limpias haya sacado de  contexto de forma "intencionada" las palabras que utilizó en el auto  que dictó para rechazar la imputación de la Infanta Cristina, y en  este sentido ha aseverado que el hecho de afirmar que llamarla a  declarar como imputada "la estigmatizaría" es una "palmaria falsedad  que ni tan siquiera admite disculpa".

Así lo ha aseverado en una nueva resolución, a la que ha tenido  acceso Europa Press, por la que ha desestimado el recurso de reforma  que interpuso la entidad personada como acusación popular y en el que  considera "rotundamente falso" que la no citación de la hija del Rey  Don Juan Carlos tenga como finalidad "el librarla del mal trago de  verse afectada por estigma alguno al que hubiera hacerse acreedora si  hubieran existido indicios objetivos de criminalidad en su contra, lo  que hasta el momento no se ha constatado".

"La tan a todas luces desafortunada oración obedece a la pura  invención del recurrente" -en referencia a Manos Limpias- "y a él  incumbe explicar qué proceso mental le ha conducido a ella", incide  el magistrado en su resolución judicial, ya recurrida en apelación  por el sindicato ante la Audiencia Provincial de Palma.

Tal y como insiste el instructor del caso Palma Arena, "ninguna  interpretación, ni elemental ni elaborada, puede abocar a una  conclusión que sólo es posible obtener, pensando mal, alterando la  propia resolución por el deliberado procedimiento de cambiar unas  palabras de sitio y eliminar otras, lo que merece la más absoluta  censura".

Así las cosas, Castro expone en su auto el párrafo exacto en el  que, "en una sola ocasión", empleó el término estigmatizar y precisa  que su utilización "lo fue con carácter general para cualquier  pretendido imputado y para poner de manifiesto el indeseable  resultado al que se llegaría si cualquier persona fuera citada en  calidad de imputada frívolamente, es decir, sin contar con indicios  de criminalidad contra ella".

Además, a juicio del juez "hay que intuir que deliberadamente el  recurrente suprime en su imaginado texto el término 'gratuitamente'  cuando es el que define la correcta interpretación del párrafo,  sencillamente porque lo que el Juzgado está llamado a evitar no es la  sola estigmatización del imputado que, afectado por indicios de  criminalidad, haya podido propiciar aquélla", sino "la  estigmatización gratuita, que no es otra que la que se produce cuando  se imputa por capricho o ligereza, es decir, careciendo de indicios  racionales que lo justifiquen".

En esta misma línea, el magistrado hace alusión a otro de los  argumentos "cuando menos sorprendente" ofrecido por Manos Limpias,  que instaba a llamar a declarar a la mujer del Duque de Palma, Iñaki  Urdangarin, "al igual que se ha hecho con las esposas de los demás  imputados". Al respecto, Castro señala que, "como el recurrente habla  de esposas en plural, cabría preguntarse cuántas y quiénes son, ya  que pretende dar la impresión de que este Juzgado imputa por  parejas".

"Hasta donde la memoria de este proveyente alcanza, la única  imputada que es, a su vez, esposa de otro imputado es Ana María  Tejeiro" -mujer del exsocio de Urdangarin, Diego Torres-, "pero en  ningún momento se la ha citado en razón del vínculo matrimonial que  le une a Torres, al igual que tampoco fueron citados como imputados  dos hermanos de aquélla por el hecho de ser cuñados de éste".

PRESENCIA EN UN BALCON DE ALCALA DE HENARES

En lo que se refiere a otra de las alegaciones vertidas por el  sindicato, y que hace alusión a la presencia de la Infanta, con  motivo de la cabalgata de Reyes, en el balcón del Ayuntamiento de  Alcalá de Henares con el que su marido estaba a punto de alcanzar un  determinado proyecto "no es por sí solo revelador de criminalidad  alguna, máxime cuando ese pacto ni tan siquiera está siendo objeto de  investigación en la presente causa".

Al hilo de lo anterior, el magistrado pone de manifiesto cómo otro  de los argumentos "se empecina de nuevo con la cuestión de la  estigmatización, fijación que podría haberse ahorrado de haber  ojeado, ni qué decir estudiado, la resolución recurrida".

Mientras tanto, el instructor de esta pieza, la número 25 del caso  Palma Arena, afirma que la última de las alegaciones de Manos Limpias  "viene a ser una repetición de los recelos que plantean" al sindicato  "el supuesto desconocimiento por parte de Doña Cristina de las  actividades de su marido, dudas" que según asevera "no justifican por  sí solas, es decir, sin un esfuerzo añadido que haga ineficaz su sola  negación por la afectada, la imputación".

Finalmente, Castro apunta que el hecho de que el sindicato afirme  que el Juzgado "desperdició la oportunidad de demostrar a los  ciudadanos que la justicia es igual para todos, ha de ser asimismo  rechazado".

La entidad sostiene que la esposa del Duque de Palma fue "actora  directa -por encubrimiento, complicidad o cooperación necesaria- y  por ende beneficiaria de las presuntas actividades delictivas de  Urdangarin", tal y como consta en un escrito de seis páginas, al que  tuvo acceso Europa Press, en el que la entidad desglosaba los  indicios delictivos que, a su juicio, pesan contra la Infanta.

Según puso de manifiesto el sindicato, la hija del Rey era además  "conocedora, cuanto menos, de las argucias financieras fraudulentas"  que se habrían llevado a cabo para evadir impuestos a Hacienda, una  de las líneas de investigación abiertas en el marco de este caso.  Además, recuerda que también en Aizoon desempeñaba el cargo de  secretaria, lo que conlleva la elaboración de actas con los acuerdos  adoptados, la lectura de éstas y su firma.  

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