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El SAS tendrá que pagar 104.251 euros por la muerte de un bebé tras una negligencia en el parto

El TSJA ha confirmado la sentencia condenatoria por unos hechos ocurridos en mayo de 2008 en el Virgen del Rocío.

el 18 feb 2015 / 11:13 h.

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia que condenó al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 104.251 euros a los padres de un bebé que falleció a los pocos días de nacer a consecuencia de una negligencia durante el parto en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, según el fallo facilitado a Europa Press por El Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos han defendido a la familia. Los hechos tuvieron lugar el día 4 de mayo de 2008, cuando la paciente I.P.P., de 29 años de edad, se puso de parto estando de 40 semanas e ingresando en la sala de dilatación sobre las 20,45 horas de ese día. A las 23,00 horas, los monitores mostraban alteraciones en el estado del bebé, pese a lo cual "no se le hace al niño una prueba protocolizada (ph), que permite conocer si éste se encuentra en una situación de riesgo por estar sufriendo falta de oxígeno". Junto a ello, la sentencia recoge que se indicó la realización de una cesárea urgente a las 23,35 horas, naciendo el bebé sobre las 00,45 horas por ventosa, un método más invasivo y con un tiempo excesivo en este caso urgente que provocó que el feto, que estaba ya sufriendo, naciera en peores condiciones. ASFIXIA PERINATAL GRAVE Todo estos condicionamientos provocaron que el bebé falleciera días después (el 12 de mayo), pese a ser un bebé "totalmente formado" de más de tres kilogramos de peso, siendo la causa del óbito asfixia perinatal grave. El SAS recurrió la sentencia al entender que incurrió en una "evidente contradicción", pues, si bien se basó en los informes emitidos por los facultativos del servicio de Aseguramiento y Riesgos del SAS y de la compañía aseguradora, "se apartó de su recto sentido y terminó por concluir que existió un retraso en practicar la cesárea, sin precisar ni identificar cuáles son los criterios médicos que conducen a la juez a semejante convicción". No obstante, el TSJA considera que el fallo "no incurre en una arbitraria o ilógica interpretación de los hechos con relevancia clínica, sino que les atribuye significado conforme a las reglas generales de la experiencia y el sentido común", añadiendo que la sentencia "no está construida en el vacío ni responde a la arbitraria ideación de la juzgadora, a la que tampoco cabe imputar que inventa las reglas del buen arte médico para aplicarlas a la medida del supuesto enjuiciado". "Lo que hace en realidad la sentencia es poner de manifiesto hechos que entiende constituyen una infracción del deber de actuar conforme al peligro advertido que compete a los profesionales de la medicina, mediante la formulación de un juicio de valor que, pese a lo que sostiene el letrado de la administración sanitaria, se deduce de los dictámenes aportados", argumenta el Alto Tribunal andaluz. "INSUFICIENTE" Añade que, a partir de estos informe, "es posible" afirmar que "existía una situación razonablemente objetivable de peligro para el feto", y que "por los facultativos se mantuvo una conducta vigilante, pero insuficiente, puesto que los riesgos presentes para la vida del feto demandaban una respuesta urgente y no, en cambio, la simple opción expectante de aguardar el resultado del electrodo colocado en la cabeza fetal". "Juzgar no es reproducir literal o acríticamente las apreciaciones o máximas de los peritos, sino valorarlas a fin de obtener conclusiones lo más conforme a la lógica y el sentido común", pone de manifiesto el TSJA, que destaca que la sentencia "ponga el acento en la prudencia como criterio de decisión clínica, idea que se refuerza por el hecho de que en medicina, como en otros campos de la vida, se espera que las situaciones de incertidumbre sean manejadas prudencialmente por los agentes responsables de una situación de riesgo". De este modo, "cabe entender que no sólo la convicción acerca de la existencia de sufrimiento fetal, sino la duda razonable de lo que pudiera estar aconteciendo, demandan una intervención expeditiva", más aún si la paciente "era obesa y este antecedente personal dificultaba el registro o su correcta interpretación, porque entonces se habría requerido una respuesta más enérgica a una situación de incertidumbre agravada". "EL TIEMPO ES UN FACTOR RELEVANTE" "Como en este tipo de situaciones clínicas el tiempo es un factor relevante, no existe obstáculo en presumir la incidencia de la demora en el fatal resultado del parto, presunción que no puede quedar enervada o condicionada por una simple cita a la teoría de la pérdida de oportunidad, sin prueba por parte de la Administración de que, incluso interviniendo en el momento adecuado mediante la finalización del parto, habría sido probable, en mayor o menor grado, esperar el mismo mal resultado", concluye.  

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