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El Supremo abre juicio oral contra Garzón por su investigación de los crímenes franquistas

La medida supondrá sentarle en el banquillo por un presunto delito de prevaricación que habría cometido al investigar sin tener competencia para ello las desapariciones del franquismo.

el 12 may 2010 / 08:49 h.

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Baltasar Garzón.

El magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela dictó hoy apertura de juicio oral contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, lo que supondrá sentarle en el banquillo por un pr esunto delito de prevaricación que habría cometido al investigar sin tener competencia para ello las desapariciones del franquismo.

Fuentes del alto tribunal confirmaron que el instructor remitirá hoy mismo su decisión al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que estará obligado , en aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), a suspender cautelarmente a Garzón en sus funciones de juez mientras se sustancian, además de esta causa, las que también se tramitan contra él en el Supremo por los cobros que obtuvo durante la organización de unos cursos en la Universidad de Nueva York y por intervenir las comunicaciones de los cabecillas de "Gürtel" con sus abogados en prisión.

La causa por la memoria histórica sienta a Garzón en el banquillo a instancias de una única acusación popular, la que ejercitan el sindicato de funcionarios Manos Limpias junto con la asociación Libertad e Identidad, después de que Varela expulsara del procedimiento a Falange Española y de las JONS por no presentar en plazo su escrito de acusación una vez le ordenara corregirlo, al estimar que contenía valoraciones y elementos ajenos al procedimiento. Se piden para él 20 años de inhabilitación.

La Fiscalía no acusa en este procedimiento, por entender que las actuaciones de Garzón durante su investigación de los crímenes franquistas en la Audiencia Nacional no supuso prevaricación alguna. Presentó además un recurso, aún pendiente de resolución, solicitando a la Sala de lo Penal del Supremo la nulidad de los acuerdos adoptados por Varela al exigir a las acusaciones que enmendaran sus escritos, al estimar que esta decisión del instructor no tiene base procesal, por lo que la causa debería ser archivada.

En noviembre de 2008 el titular del Juzgado de Instrucción número 5 se inhibió de este procedimiento a favor de los juzgados territoriales, si bien algunos de ellos, como el de Granada y el de El Escorial (Madrid) entienden que tampoco a ellos les corresponde la apertura de fosas y han planteado un conflicto de competencias que también se encuentra pendiente de resolución por el alto tribunal.

Suspensión o traslado. Una vez llegue el auto de Varela al CGPJ, el órgano de gobierno de los jueces deberá discutir en Pleno la eventual suspensión cautelar del juez, si bien a las once de la mañana de hoy aún se desconocía si se convocará para ello un pleno extraordinario o se esperará a la sesión mensual ya convocada para el próximo miércoles, día 19, según señalaron a Europa Press fuentes de este órgano.

En todo caso, y como muy pronto, no podría celebrarse un pleno hasta el lunes, ya que éste debe ser convocado con al menos 72 horas de antelación. Si se suspendiera a Garzón el día 17, ya no cabría autorizar su traslado al Tribunal Penal Internacional (TPI), tal y como solicitó ayer el magistrado, ya que el juez no precisaría el permiso del Consejo para ocupar la plaza de asesor de la Fiscalía que allí le han ofrecido.

Si por el contrario se deja la cuestión para el Pleno ordinario del miércoles, aún hay tiempo para que la Comisión Permanente que se celebrará un día antes conceda el traslado de Garzón a La Haya (Holanda), lo que haría más difícil su posterior suspensión por no estar ya en cumplimiento de funciones jurisdiccionales, según las mismas fuentes.

En todo caso, el Ministerio de Exteriores debe declarar "de interés" la presencia de Garzón en el Tribunal Penal para que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pueda concederle el traslado a este órgano. La petición presentada ayer por Garzón carecía de este documento, que es requisito indispensable para declararle en situación de "servicios especiales", tal y como contempla la LOPJ.

Por ello, lo previsible es que la Comisión Permanente que se celebra en este momento en el CGPJ le abra el correspondiente expediente y solicite informe a Exteriores, además de consultar a su propio servicio de personal judicial si la plaza ofrecida por el órgano internacional encaja en la situación de "servicios especiales" solicitada, puesto que pueden existir dudas en este punto, según las mismas fuentes.

El artículo 351 b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) señala que los jueces y magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales cuando sean autorizados por el Consejo "para realizar una misión internacional por período determinado, superior a seis meses, en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional, previa declaración de interés por el Ministerio de Asuntos Exteriores".

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